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Participaciones del usuario Igualadinormon - Hipotecas

Igualadinormon 22/04/08 21:54
Ha respondido al tema ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
Los sujetos de la cesión del crédito son el cedente y cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y por ello no tiene que manifestar ningún consentimiento. Además según el 1529 CC la cesión o venta de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios (hipotecas, prenda o privilegio) salvo que las partes dispongan lo contrario... Además como es lógico el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones reales u objetivas que pudiere oponer al acreedor primitivo. Salvo la compensación que se rige por las reglas del 1198CC que son: 1ºSi el deudor ha aceptado expresamente no puede oponer NINGUNA. 2º En caso contrario sólamente podrá oponer las ANTERIORES a la cesión y no las posteriores (desde que el deudor tenga conocimiento de la cesión). Hay algunas particularidades más pero no entran al caso (cesión de créditos litigiosos ...) Respecto a la cesión de datos, la AEPD, como no podría ser de otra manera ha reiterado en su numerosísima doctrina que la cesión de estos datos es LÍCITA (y por supuesto no sancionable) siempre que se lleve a causa de dicho negocio jurídico (a proposito de diversas denuncias contra empresas que habían cedido la deuda a cobradores de morosos).
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Igualadinormon 14/04/08 15:04
Ha respondido al tema Claúsula resolutoria
Por otra parte, el dinero NO se queda ingresado en una cuenta que "No se puede tocar" (tal y como se asevera en otro post) sino que tal y como exige la ley 57/1968 o se efectua un seguro que garantice la devolución de lo entregado más un 6% anual o se garantiza dicha cantidad mediante un aval bancario a primer requerimiento. La cuenta esa "si se puede tocar" para los gatos derivados de la construcción. Espero haberte sido de ayuda. Un cordial saludo
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Igualadinormon 14/04/08 13:52
Ha respondido al tema Claúsula resolutoria
Claro que se puede perder todo lo entregado. Lo que es abusiva es la clausula que diga que si el comprador desiste del contrato pierde todo pero que si es el promotor el que renuncia sólo tiene que devolver el dinero entregado. Pero si no dice nada o sólo dice eso(se supone que el promotor viene OBLIGADO en todo caso a entregar la vivienda y el comprador puede efectivamente renunciar pagando la cantidad que hubiera abonado por adelantado) eso no seria clausula abusiva... Un saludo.
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Igualadinormon 13/04/08 19:13
Ha respondido al tema Financieros de salón.
Echevarri, como bien ya te habrás dado cuenta, aquí todos saben de futbol, medicina y como no de derecho, encontrándose en cada casa un "Jurisconsulto emérito" en potencia. Pues bien, esto no es más que la típica muestra del "saber" de estos jurisconsultos, ya sea con ésto o con tantas cosas como "denuncia total va a ser palabra contra palabra" (obviando la doctrina del supremo de la continuidad acusatoria) etcétera.... Las razones jurídicas y los post de cada uno hablan por si mismos... Un saludo
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Igualadinormon 10/04/08 19:53
Ha respondido al tema Hipoteca pura y préstamo con garantía hipotecaria
Me refiero a que decías que la administración podía denegar la concesión de una licencia de obras en el caso que el solicitante no fuere el titular registral del solar. Perdona la mala redacción de mi post anterior.
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Igualadinormon 10/04/08 19:51
Ha respondido al tema Hipoteca pura y préstamo con garantía hipotecaria
Ivan, algunas de tus aportaciones (por ejemplo una acerca de una licencia de una casa de hace algunos meses, en la que asegurabas que podían denegar una licencia de obras, documento administrativo por excelencia y otorgados sin perjuicio de terceros) carecen de fundamento jurídico. Echevarri tiene razón en lo que dice (trata de ir con la llave de piso a la sucursal del banco haber si no estallan a carcajadas), las hipotecas que se conceden tienen además de la garantía real la personal, además hay ocasiones que intentan complementar las garantías de solvencia del deudor de la hipoteca ya sea con avalistas o con seguros...
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Igualadinormon 26/02/08 03:23
Ha respondido al tema Notarias mas economicas ?
Haber: El ministerio cobra un fijo y el resto es para ellos. Mi experiencia me dice que salvo horrorosos casos, un poder para pleitos vale lo mismo en Tomelloso (Ciudad real) que en Barcelona. Un saludo
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Igualadinormon 25/02/08 23:04
Ha respondido al tema Notarias mas economicas ?
Pues es la teoría (que los abogados pueden marcar discreccionalmente sus precios, no están sometidos a ningún control si bien el colegio correspondiente elabora "TABLAS ORIENTATIVAS", que no obligatorias y que los aranceles de los notarios los regula el gobierno). De todas formas en la práctica quizá haya algunos que rebajen algo sus precios si eres buen cliente, de todas formas hay una parte fija que se queda el estado y que si no la pagan ellos la tienes que pagar tú...
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Igualadinormon 23/02/08 19:42
Ha respondido al tema Notarias mas economicas ?
Al contrario que los abogados (cuyos precios son libres, si bien el colegio suele hacer una tabla recomendando unos "precios mínimos"), los notarios están sujetos a Arancel, que fija el Estado, siendo iguales en todos los lados. Un saludo
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