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Participaciones del usuario ignition

ignition 19/07/12 00:46
Ha respondido al tema Venta de Vivienda con pérdidas
Bueno la verdad es que aqui entramos en el campo de las matematicas financieras: La formula para sacar los pagos periodicos del sistema francés que es el que se aplica por las entidades bancarias creo recordar que era: A x (1-((1+i)^-n )/i)= C Siendo: A = a la anualidad constante que se paga cada més. i = el tipo de interes proporcional a cada mensualidad n = el número de periodos , es decir meses que te quedan por pagar. C = el montante que te queda por pagar. Perdona por la formula pero no se me ocurre otra forma de escribirla mejor. Para hacerte una pequeña idea puedes dividir el tipo de interes que pagas que es anual dividido entre 12 para ponerlo en lugar de i aunque esto no es correcto pero como te digo te vale para hacerte una pequeña idea. No obstante si vas a tu banco y le spides que te impriman la tabla de amortizacion de tu prestamo te la deben de dar sin pegas ahi podrás ver los intereses que te toca pagar. Un saludo.
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ignition 19/07/12 00:36
Ha respondido al tema IVA en terreno de la Empresa municipal de vivienda
HOla Jose , lo que te ha contestado Cachilipox es lo correcto para aclarar las todo tipo de dudas lo mejor es leer la ley copio y pego parte del texto que nos incumbe: "Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores: 1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: ........ 22)A. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones....... La exención prevista en este número no se aplicará a:.....c)A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística." Por tanto va con IVA. No obstante en caso de cualquier operación te recomiendo acudir a un profesional de tu zona. Un saludo.
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ignition 18/07/12 00:04
Ha respondido al tema IVA en terreno de la Empresa municipal de vivienda
HOla Jose: EL IVA en el tema inmobiliario tiene bastantes complejidades, no todo es blanco o negro, hay mucha variedad de casos con diferentes soluciones, de hecho un casi un cuatrimestre del master que he hecho de asesoría fiscal trataba estos temas así que como verás no es tan sencillo. No obstante te daré algunos datos para que te hagas una idea: ¿Por qué tienes que pagar IVA por un terreno Urbano? Bueno pues porque en su día a un pobre viejecito que tenía un terreno rustico se vio inmerso en lo que se denomina un proceso de urbanización y o bien decidió vender el terreno o convertirse en urbanizador ocasional al asumir las cuotas de urbanización que le cargaban por este proceso este señor tomo la figura de empresario a efectos de IVA pudiendose deducir IVA por las derramas soportadas y debiendo repercutir por la posterior venta del terreno en su caso. Así que a groso modo podemos decir que si adquieres suelo urbano tanto a una empresa como a un particular deberás adquirir con IVA. ¿Por qué esto es así? Bueno podemos decir que un terreno urbano está condenado a ese uso y si en el aún no se a levantado una edificación presumiblemente será su siguiente destino en el proceso de urbanización. Y bueno también porque lo dice la ley. ¿POrque terreno al 18 y vivienda al 4? BUeno con el gravamen superreducido de la vivienda(recordar que solo para 2012) se quiere fomentar la adquisicion de vivienda y dar un impulso a este sector. Sin embrago la compra de terreno es solo una fase del proceso productivo de esta y va gravado al tipo general. POr ejemplo un medico compra con IVA al 18 y luego este no lo puede repercutir, por añadir un caso similar a modo de ejemplo. ¿Cómo deducirte IVA? Bueno si adquirirás el terreno para construir una edificación y posteriormente la vendes y por tanto repercutes IVA en la venta en ese caso podrías deducirte el IVA pero en tu caso no tiene mucho sentido simplemente te lo comentaba. Si construyes la casa y la afectas parcialmente a tu negocio podrás deducirte la parte proporcional de los gastos respecto de la zona que afectas al negocio pero recuerda que el periodo de regularización de los bienes de inversión es de 10 años por lo tanto deberás tenerlo afecto durante 10 años o de lo contrario deberás devolver la parte proporcional de IVA en su caso. ¿Cómo adquirir sin IVA? Bueno la única idea que se me ocurre con los pocos datos que tengo es que adquieras un terreno calificado rustico el cual si que está exento de IVA o bien que compres una casa ya construida y de segunda mano que aun vendida por un empresario estará exenta de IVA o directamente a un particular. ¿Hay más impuestos de por medio? SI, aunque lo que te han comentado en la empresa municipal de la vivienda no es del todo cierto. SI adquieres con IVA deberás pagar Actos Jurídicos Documentados, es una modalidad del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados que se encuentra cedido a las CCAA aquí en Valencia es del 1,2% y que en Madrid casi seguro que está al 1%. Si adquieres sin IVA , entonces pagaras ITP, que en la comunidad valenciana está en el 7% y que en Madrid andará más o menos por ahí , y no pagarás AJD. Bueno esto es solo un mini resumen sin extenderme demasiado. Un saludo.
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ignition 17/07/12 23:26
Ha respondido al tema ¿Cual es el porque del I.V.A?
YO desde mi punto de vista el IVA no es para nada injusto, sin por menorizar, el IVA grava el consumo cuyo hecho imponible es la muestra de capacidad económica que se pone de manifiesto al comprar un producto en el mercado. Lo que si creo es que el encuadramiento de ciertos productos en ciertos tipos de gravamen no es para nada acertado y menos ahora despues del ultimo Real Decreto Ley.
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ignition 17/07/12 19:51
Ha respondido al tema Venta de Vivienda con pérdidas
Bueno espero que deis con la mejor opción, recodar que a la hora de valorar teneis que tener en cuenta no solo el capital restante por amortizar si no tambien los intereses, mucha gente no cuenta con ellos, si teneis la tabla de amortización del prestamo sera muy facil que los saqueis. Suerte.
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ignition 17/07/12 18:24
Ha respondido al tema Necesito consejo sobre rectificar declaración renta donde no he podido incluir desgravación por rehabilitación
HOla , yo creo que estas en lo cierto y si bien una consulta no vinculante te da la razon ahora ya es cosa de que quieras jugartela delante de un inspector a ver si le convences. Otra cosa que tambien te digo es que la gente que esta en hacienda en las campañas de renta para hacer declaraciones no son expertos tributarios,en muchas ocasiones son gente contratada de la calle para la campaña y que en algunos casos lo unico que saben es manejar los programas que ellos tienen. A falta de estudiarlo pormenorizadamente ya es cuestion de lo que te quieras jugar porque aunque encuentres alguna sentencia el inspector te puede decir que si no os poneis de acuerdo que lo decida un juez, e igual te cuestan mas los huevos que la tortilla. Suerte.
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ignition 17/07/12 18:16
Ha respondido al tema Venta de Vivienda con pérdidas
Hola. En rasgos generales: En cuanto al tema estrictamente tributario, por la venta tendréis que tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que en principio paga el adquirente. Respecto del IRPF que es el que más os puede interesar, Tendréis una pérdida patrimonial (En la base imponible del ahorro) que solo podréis compensar entre otras ganancias patrimoniales que tengáis en ese año o en los cuatro siguientes. En cuanto a la subrrogación,a efectos tributarios seguira habiendo una transmisión patrimonial, la ganancia o perdida vendra determinada por la diferencia del precio de adquisición y el precio de venta. Un saludo. Es decir que la pérdida, por decirlo de alguna manera, solo te la puedes deducir de otra ganancia patrimonial que hayas tenido ese mismo año o de los cuatro siguientes
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ignition 17/07/12 18:02
Ha respondido al tema Préstamo familiar
Hola el tema es un pelin mas complejo de lo que puedo explicarte aqui , asi que salvo que vega alguien y se extienda un poquito mas espero que te sea de ayuda. Si das un prestamo a otra persona aunque sea un familiar el fisco siempre va a presumir que has sacadado un beneficio de ese prestamo, esta en tu mano romper esa presunción comforme al derecho , cosa muy dificil de hacer. - Si es un préstamo: Tendras que pagar Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la comunidad autónoma por la cantidad prestada. En IRPF tendras una renta de capital inmobiliario de al menos el interés legal del dinero por la cantidad prestada que incluir en tu próxima declaración. - Si es una donacion: Tedrás que pagar Impuesto sobre Sucesiones y donaciones a la comunidad autónoma por la cantidad prestada. EL adquirente no tendrá que declarar ninguna ganacia patrimonial en IRPF por este concepto. ASi a bote pronto no se si me dejo algo pero te recomiendo acudir a un profesional por tu zona, puesto que en estos casos de autoliquidaciones mal presentadas luego terminan con una notificación de la administracion correspondiente comunicando la sancion pertinente que posiblemente será menos de lo que te cuesta un profesional. Un salduo.
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ignition 17/07/12 17:50
Ha respondido al tema ¿Cual es el porque del I.V.A?
CAchilipox con el cariño que te estoy cogiendo siento mucho discernir en un punto: Yo creo que si quitamos el IVA de la cadena de producción no aumenta ni disminuye e Bº enmpresarial puesto que el IVA no supone un coste para los empresarios "teoricamente". Otra cosa es que si un empresario defrauda IVA: 1- Si defrauda en sus adquisiciones , es decir que compra sin IVA ilegalmente, esto no le beneficia ni le perjudica puesto que en sus ventas repercutirá IVA y no podrá deducirse el IVA que no ha soportado, salvo que declare que lo ha soportado se lo deduzca y no lo este pagando. 2- Si defrauda en sus ventas y repercute un IVA que no ingresa posteriormente en hacienda pues si que obtendra un mayor "beneficio" puesto que le estan pagando un IVA que no ingresa y encima se estará deduciendo IVA soportado. Está claro que si disminuimos el coste de adquiscion para el cliente aumenta la demanda y por tanto lso ingresos y el Bº. Un saludo.
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ignition 17/07/12 17:37
Ha respondido al tema No residente: IVA sobre la construcción de una casa en España
cachilipox está en lo correcto pero lo voy a fundamentar un poquito para salir de dudas: 1ª El folleto del enlace como bien reza el título es solo aplicable para determinados casos de emnpresarios establecidos fuera de la comunidad econnómica europea que hayan soportado un IVA en España por el cual estaria exentos. 2º La operación es una entrega de bienes en España sujeta y no exenta por salir aún mas dedudas pego un extracto del árticulo 68 Lugar de realizacion del hecho imponible en las entregas de bienes: "El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: 1-Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte,.......... 2-También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto: ......................... 3)Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio". EN el supuesto caso de que esteis comprando vosotros los materiales y vosotros mismos os la esteis construyendo no cabe tampoco la devolución puesto que los bienes son adquiridos por un particular y sobretodo por decrilo de alguna manera porque se consumen en España. Un saludo.
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