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Participaciones del usuario ignition

ignition 23/11/12 09:25
Ha respondido al tema Compraventa de Oro y el ITP.
Nosotros vamos a intentar concregar una serie de afectados para ir a los tribunales y que así se repartan el gasto que este procedimiento conlleva y más aun con las nuevas tasas judidicales. Esto se esta poniendo muy feo , el marco tributario en el que trabajamos carece totalemente de estabilidad alguna y encima nos vemos afectados por puñaladas por la espalda de las administraciones tributarias como esta o como la perla del año pasado sobre los rendimientos de los socios trabajadores de sociedades y los socios de sociedades profesionales. Cambios de criterio o busqueda de grietas por parte de las administraciones tributarias de unas reglas del juego que ponen ellos mismos. En fin, seguiremos luchando.
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ignition 21/11/12 14:34
Ha respondido al tema Compraventa de Oro y el ITP.
A ver yo soy asesor y pienso más o menos como tu. Pero la verdad es que el criterio de la administracion está más fundamentado que la sentencia de 1996, de hecho dicha sentencia hace una interpretación errona de un parrafo clave de la ley del ITPAJ, el 7.5 y además se basa en una ley derogada en 1985. Y que no exista un modelo concreto para dicha liquidación tampoco establece que exista una exención a un tributo. Lo que digo es que en el sentido estricto de la ley la sujección y no exención existe. Tambien es cierto que no todo funciona extrictamente a la ley, para eso estan los jueces. Tambien es verdad que ahi más sentencias que han dado la razon a los empresarios pero tambien es cierto que las hay que se la dan a la administración. Yo la verdad lo veo de momento turbio , por supuesto que merece la pena pelearlo, sobretodo antes de ingersar cantidades que pueden superar con creces los 200.000€ pero tambien es cierto que ir a un tribunal a veces es casi como tirar una moneda al aire. No se, veremos a ver como se esclarece todo esto.Trabajaremos lo más duro posible para defender los intereses de nuestros clientes.
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ignition 08/11/12 23:23
Ha respondido al tema Asesor que se niega acolaborar
Gracias a los dos, lo que me decis ya lo pienso yo, pero sabeis alguna manrea de meterles el miedo en el cuerpo en caso de que se ponga la cosa muy complicada , igual si le mandasemos una peticion de la documentacion firmada por mi cliente por burofax igual se piensan que vamos a emprender acciones legales y les entra un poco de cagueta, es que de verdad hay gente muy .....por el mundo.
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ignition 10/10/12 18:11
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
Si te digo la verdad yo no he trabajado aún en procedimiento similar. Pero si recuerdo en el master que hice precisamente en la asignatura de procedimientos tributarios comentar a un inspector jefe, que era nuestro profesor, que muchas veces se giraba notificacion al administrador paralelamente iniciando el procedimiento sancionador. De todas formas en que parte del procedimiento estais.Han girado ya propuesta de liquidación,posteriormente o simultaneamente con la terminación de este se puede iniciar el sancionador.El procedimiento de comprobación de valores dura como máximo 6 meses. Si la sociedad no tiene fondos no podrá hacer frente pero precisamente esa es la razon por la que designan responsables solidarios o subsidiarios a los administradores.
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ignition 10/10/12 13:45
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
HOla Pachi. Yo entiendo que aplicando la literalidad de lo que dice el artículo el administrador anterior es responsable:"administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones" Presentar una autoliquidación erronea y más cuando hay perjuicio para la administración es una infracción tributaria. Además ten encuenta que se trata de una autoliquidación es la sociedad la que presenta el modelo y la responsable y subsidiariamente o solidariamente según el caso su administrador. Acogiendose a la literalidad de la ley que no te extrañe que al anterior administrador le giren una notificacion de inicio del procedimiento sancionador cuando proceda.
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ignition 10/10/12 09:13
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
Hola estimado Pachi 74. Pues tal y como dice la ley el administrador es responsable tanto solidario como subsidiario de las deudas tributarias. Aqui el extracto de la LGT: "Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago." Ten en cuenta que tambien extiende la responsabilidad a las sanciones. "Artículo 42. Responsables solidarios. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción." Suerte.
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ignition 24/09/12 08:46
Ha respondido al tema Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF
No se si será el caso pero como no lo comentan los compañeros y la ganancia patrimonial es cuantiosa podría ser que las acciones hubieran sido adquiridas antes de 31 de Dicembre de 1994 por lo que sería de aplicación la disposición transitoria novena del IRPF por la cual la ganancia patrimonial generada con anterioridad antes de 20/1/2006 , en su caso, podría reducirse. Un saludo.
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