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Holdenc 02/06/15 23:15
Ha respondido al tema Fracking Sí, por favor
Hola Patricia. No siempre un negocio en expansión es un buen negocio para los inversores. Depende, por ejemplo, del grado de competencia que se dé en ese negocio. Si la competencia es enorme el beneficio marginal puede ser muy pequeño o incluso tener pérdidas. El “fracking” tiene temibles competidores en los países productores de petróleo clásicos como Arabia Saudí que, como debes de saber, han aumentado la producción precisamente para abaratar su precio (se lo pueden permitir) y, con este abaratamiento, llevar a pérdidas a muchas inversiones de “fracking” y obligarles a cerrar. Esa batalla no sabemos como va a terminar. En fin, un panorama con enormes riesgos si no conoces en profundidad ese sector o si no tienes información privilegiada sobre las intenciones futuras de los jeques árabe. Para mí es como jugar a la ruleta rusa. De hecho, el fondo del que hablas tuvo en el cuarto trimestre de 2014 un rendimiento negativo del -11,25%. En estos últimos meses sí ha tenido alguna rentabilidad positiva pero no para tirar cohetes. En fin, suerte y no olvides rezar a Alá.
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Holdenc 01/06/15 21:49
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Ante todo agradecimiento por tu esfuerzo Bravepawn. Tu conocimiento enciclopédico sobre el tema creo que exige una versión más liviana que resuma los elementos esenciales de la información que nos proporcionas. Con tu permiso, ahi va un primer resumen. Todo empieza en los albores del siglo XXI cuando se publicó la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Al parecer el legislador había leído con fruición el libro de Orwell de “1984” y estaba fascinado por el “doblepensar”, es decir, la facultad de sostener dos opiniones contrarias simultáneamente. Así por un lado estableció que “ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria” (art. 58.2) y, además, por si acaso no había quedado claro, volvió a repetir posteriormente que “ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo” (art.68.1). Todo parecía bonito y, sobre todo, razonable. No obstante, esto era España, y el libro de Orwell estaba muy presente todavía en su cabeza. Así que ambos artículos (art. 58.2 y art.68.1) quedaron completados con una coletilla que abría la puerta a que ambas figuras, gestora y depositario, pertenecieran excepcionalmente a la misma entidad (sólo había que incluir la coletilla “salvo que”). ¡Qué bonito es el “doblepensar”! Frente a los inversores puedo esgrimir ser un defensor de los principios más puros de la independencia en la gestión a la vez que a la industria les ofrezco una salida legal para que desarrollen su economía de escala aunque suponga tirar por el water al niño (digo, al principio de la independencia y, con él, el interés de los partícipes). Como a algunos ciudadanos, de bajo coeficiente intelectual, se le hacía todavía cuesta arriba la facultad de “doblepensar”, en 2012 publicaron un Real Decreto (1080/2012), en cuyo art. 146 diluían la contradicción. En este artículo el legislador explicaba como la sociedad gestora y el depositario podrían pertenecer al mismo grupo sin que se produjera ni el más mínimo riesgo de conflicto de intereses. Bastaba con que los consejeros y directivos de gestora y depositario fueran distintos. Y, por supuesto, eso sí, que tuvieran domicilios diferentes con “separación física de sus centros de actividad”. Después de ese desarrollo legislativo quedaron plenamente satisfechos y se fueron a tomar unas cañas. Gracias a ellos quedaba claramente institucionalizada la independencia de gestora y depositario aunque formaran parte del mismo grupo. Por supuesto, a nadie se le podía ocurrir pensar que aunque consejeros y directores fueran distintos podrían tener superiores comunes dentro del mismo grupo. Y, además, estando separados físicamente en el lugar de trabajo (p.e. en domicilios colindantes) quedaba plenamente garantizada la independencia entre ambos. A los legisladores, no obstante, se les escapo incluir el detalle de que los miembros de la gestora deberían ser hinchas acérrimos del R. Madrid y los del depositario furibundos fans del F.C. Barcelona, o viceversa. De esa manera hubiera quedado todavía más garantizada la independencia perseguida… pero, bueno, no siempre consiguen hacerlo todo perfecto. En cualquier caso, todo iba a funcionar como la seda, y claro gestora y depositarios, a pesar de pertenecer al mismo grupo, cumplirían las obligaciones legales que establece la ley sin mínimo problema . Así por ejemplo: El depositario comunicaría habitualmente a la “CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia” (Ley 35/2003, art. 62.1). En ningún caso se va a ver frenado en su labor por el conocimiento de que la gestora es del mismo grupo. Recordemos que no comparten domicilio y cuando toman café en el bar juntos no hablan de estas cosas. Y por esas mismas razones, el depositario exigiría siempre diligentemente “a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes”. (Ley 35/2003, art. 62.2). Si yo no sé ni de qué nos preocupamos. Además, para colmo, “ la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos …corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión” (Ley 35/2003, art. 68.2) ¡Cabe mayor neutralidad que nada menos que una comisión independiente creada por el consejo de administración¡ ¿Se puede llegar a unos niveles más altos de independencia? Y queda, el remate… esa comisión independiente resolverá la cuestión enviando, nada menos también que, un informe a la CNMV. Papelote y p´alante. El que no duerme tranquilo en este país es porque no quiere. Saludos
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Holdenc 31/05/15 22:53
Ha respondido al tema Renta 4 Wertefinder, ¿Qué sabemos de este fondo?
Para no continuar siendo injustos con Renta 4 y el fondo Wertefinder (es un problema de ellos pero no sólo de ellos) he abierto un hilo específico sobre el problema de la separación entre gestora y depositario.
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Holdenc 31/05/15 20:28
Ha respondido al tema Renta 4 Wertefinder, ¿Qué sabemos de este fondo?
Amén. Tu articulo lo conozco. De hecho mi conocimiento sobre el tema parte de él y lo he citado aquí: https://www.unience.com/blogs-financieros/TrueValue1/carta_trimestral_accionistas_true_value_q1_2015. Allí estamos intentando que el gestor de True Value considere la posibilidad de separar gestora de depositario.
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Holdenc 31/05/15 17:16
Ha respondido al tema Renta 4 Wertefinder, ¿Qué sabemos de este fondo?
Si tu inviertes en Bestinfond tu depositario es el Banco Santander, si tú inviertes en Cartesio Y tu depositario es el BNP, si tú inviertes en Metavalor Internacional tu depositario es el Banco Inversis… Hay separación entre gestora y depositario. Si tú inviertes en Pegasus tu depositario es Banco Renta 4, si tú inviertes en Wertefinder tu depositario es Banco Renta 4… Esto es, no existe esa separación. Por supuesto si tienes fondos de inversión de la banca comercial (La Caixa,..) casi seguro que va a haber identidad entre gestora y depositario. ¿Quién se beneficia de la NO separación? Se beneficia la entidad que es capaz de integrar verticalmente todas las comisiones del proceso inversor con fondos (esto es, la entidad que es capaz de cobrar comisión tanto por gestionar, como por comercializar, como por ser depositario). ¿Quién se perjudica? Los partícipes. En un caso de liquidación, como el de Banco Madrid, el doble papel de gestora/depositario ha facilitado una mayor confusión y una mayor ralentización de la disponibilidad de los fondos a sus legítimos partícipes. No obstante, para mí, ese es sólo el perjuicio menos importante. Digamos que ese ha sido un perjuicio accidental. Para mí el perjuicio mayor es de naturaleza estructural. La no separación entre gestora y depositario elimina permanentemente la independencia de dos figuras (gestora, por un lado, y depositario, por otro) que deberían de supervisarse mutuamente para evitar cualquier práctica que se desvíe de los legítimos intereses de los partícipes. Dicho al revés, la identidad entre gestora/depositario aumenta el riesgo de que se tomen decisiones desalineadas con los intereses de los partícipes (p.e. decisiones que benefician al depositario) o que se relajen la supervisión mutua entre ambos. Por ejemplo, imagínate una negociación entre gestora y depositario sobre la comisión de este último cuando ambos pertenecen, en última instancia, a la misma entidad bancaria. Te puedes imaginar que el esfuerzo negociador de la gestora no va a ser desmedido. De hecho, la comisión de depositario de Renta 4 para sus fondos no es la más cara que he visto pero, desde luego, las hay claramente más baratas (p.e. Metavalor internacional, Cartesio Y,…). No tengo tiempo de mirar ahora las comisiones de depositario de fondos de inversión de la banca comercial pero apuesto que son, en general, caras. ¿Es seguro que se va a ver perjudicado el partícipe por esta no separación? No es seguro pero hay mayor riesgo. Es por ello que en las legislaciones europeas más protectoras con la figura del partícipe (p.e. Luxemburgo) es obligatoria una separación radical entre Gestora y Depositario. La legislación española, por su parte, también establece esta separación como el estándar normal pero abre una posibilidad excepcional para que ambas figuras no estén separadas. Es a través de ese resquicio legal como se ha ido incrementando el número de fondos de inversión que no separan gestora y depositario. ¿Esto que tiene que ver con el caso Banco Madrid? Pues no demasiado. El problema de la no separación gestora/depositario lleva arrastrándose muchos años de forma latente. El caso Banco Madrid ha incrementado la susceptibilidad de todos (o de algunos) frente a cualquier aspecto que aumente los riesgos ajenos al mercado de nuestros fondos de inversión. ¿Es fácil que se produzcan cambios? Pues seguro que no porque hay mucho dinero de comisiones en juego. Quizás aparte de presionar a los fondos y a las gestoras respectivas, habría que presionar a la CNMV… Lo que se necesita es un cambio legislativo que nos homologue con los mejores estándares europeos de protección al partícipe. ¿Es Renta 4 o el fondo Wertefinder un caso paradigmático de abuso o de riesgo inminente por este motivo? Pues no. Tengo poco que criticarles y mucho que aplaudirles fuera de esta cuestión de separación entre ambas figuras. Por ello, quizás, habría que abrir un hilo específico para luchar por la separación gestora/depositario dirigido contra la mayoría de la industria de fondos españoles. Es injusto centrarlo exclusivamente en Renta 4 y en su fondo Wertefinder. Jünger debe estar alucinando…
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Holdenc 06/05/15 16:32
Ha respondido al tema True Value
Tema zanjado por mi parte. Gracias a Alejandro Estebaranz por las aclaraciones. Entiendo la dificultad para colocar la liquidez pero me alegro de que ya se hayan buscado alternativas al fondo de Alpha Plus. Lo de Pershing no lo entiendo (no tengo nivel) pero no me genera desconfianza.
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Holdenc 01/05/15 14:40
Ha respondido al tema True Value
Soy inversor de fondos principiante. Desde hace unos meses invertí una cantidad moderada en el fondo True Value guiado por la filosofía de inversión y con perspectivas a muy largo plazo. No obstante, en las últimas semanas he tomado conciencia de dos detalles del fondo que me generan dudas: 1)Como alguien ya ha comentado en el hilo previamente, el fondo tiene la comisión máxima permitida por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (cuando hay comisión sobre patrimonio más comisión sobre beneficios el máximo es 1,35% del patrimonio anual y el 9% sobre los resultados). Por tanto, la comisión no sólo no es barata sino que es la más cara permitida. Ahora tomo conciencia de que las comisiones históricas de Bestinver, por ejemplo, han sido razonablemente baratas (claramente por debajo del máximo legal permitido) y eso que contaban a su espalda con un largo historial de resultados extraordinarios (perdón, por la nostalgia hacia Paramés & co.). Por cierto, que también tengo el Renta 4 Wertefinder, que tras la última subida de comisiones, se ha plantado también alegremente en costes legales máximos. 2)El fondo invierte en otras IIC (o sea, en otros fondos). En concreto, en el informe del primer trimestre de 2015 se establece una posición en PERSHING SQUARE HOLDINGS (GG00BPFJTF46) del 3,16%. Asimismo, se informa de una posición del 0,73% del patrimonio en el fondo Alpha Plus Rentabilidad Absoluta A (ES0108702004). Preguntas: ¿Qué sentido tiene que un fondo de filosofía value invierta en otras IIC? ¿Duplica eso las comisiones reales? ¿Alguien sabe que es exactamente PERSHING SQUARE HOLDINGS (GG00BPFJTF46)? ¿Es normal que un fondo de estas características mantenga una posición, aunque sea pequeña, en un fondo como el Alpha Plus Rentabilidad absoluta que ha demostrado consistentemente unos resultados mediocres, por decirlo suave (pierde a 1 año el -3,94%, a 3 años el -0,95% anual y a 5 años el -0,38% anual)?
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