Creo este articulo ya no existe.
Lo encuentro muy gracioso,
antes se iban con el caballo al próximo pueblo.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. JUICIOS DE COGNICION. DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1952.
Art.1619. El que intentare el retracto, si no reside en el pueblo donde se haya otorgado la escritura que de causa a él, tendrá para deducir la demanda, además de los nueve días, uno por cada 30 kilómetros que distare de su residencia dicho pueblo.