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Participaciones del usuario Gunner - Seguros

Gunner 05/02/14 18:25
Ha respondido al tema Darse de baja de un seguro de coche
Personalmente, en mi caso dejé de ser cliente de una compañía (Mapfre) después de 15 años en la misma. Algo más de 2 meses antes de la finalización de la póliza les dí aviso de "no renovación" en el apartado específico del que disponían en su web, guardando copia del mail recibido en el que se me comunicaba que se daban por enterados de mi solicitud, por lo cual no se renovaría la póliza al vencimiento. Acto seguido, dí de baja la correspondiente domiciliación. No he tenido problema ni la más mínima incidencia al respecto. Creo que, al menos en este caso, la Ley es clara al respecto, o por lo menos, menos confusa. Dos meses antes...aviso al canto!!!. S2.
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Gunner 22/01/14 15:54
Ha respondido al tema Robo / Hurto con denuncia. El seguro me paga muy poco.
Sería lógico que tanto en el ámbito penal como en el de las aseguradoras coincidiesen las definiciones. En el caso de una reclamación como la que comentas, pienso (opinión personal), que debería prevalecer lo que dice el Código Penal, aunque en esa hipotética situación ya no entro, porque al foro de seguros vengo a aprender. Con tu aclaración anterior ha sido suficiente. Que prosiga el hilo si es el caso con opiniones sobre la situación expuesta por el forero que lo ha abierto.
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Gunner 22/01/14 15:06
Ha respondido al tema Robo / Hurto con denuncia. El seguro me paga muy poco.
¿Con violencia y/o intimidación a las personas se llama atraco y no robo?. Desde luego que yo sepa, en el Código Penal no existe el "delito de atraco". Si hay violencia sobre cosas o personas es siempre ROBO. Otro tema son las penas que se apliquen dependiendo del caso. Veamos lo que dice el Código Penal al respecto: Artículo 240 El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Artículo 241 1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. 2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física. Artículo 242 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. P.D. Si a efectos de seguros se utiliza el término "atraco", que lo desconozco, y como tú eres profesional del sector, entonces no seré yo quien lo ponga en duda. Me queda esa interrogante.
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