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Contenidos recomendados por Gonza fripp

Gonza fripp 16/10/10 10:03
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
Estimado cajero, Siento decirte que te equivocas de medio a medio y además contra todo sentido común. Primero de todo, los seguros de hogar no se comercializan gracias a los bancos, eso es una afirmación ridícula. Los seguros de hogar llevan haciéndose muchísimos años, los mediadores tenemos carteras de seguro de hogar sin vincular a hipoteca muy grandes, y ha sido precisamente labor de compañías y mediadores que se dejaran de hacer los seguros de incendio para empezar a comercializar multirriesgos del hogar. En cuanto a tu "malencarada" afirmación: NO queremos que se impongan seguros. NO queremos ninguna parte de ninguna tarta, ¿sabes por qué? Porque nosotros no necesitamos imponer para que nuestra cartera crezca. Lo basamos todo en el asesoramiento y en hacer comprender a nuestro clientes lo importante que puede ser un seguro de vida o un seguro de hogar. Resulta que la mayoría de nuestros clientes ya tenían seguro de hogar y seguro de vida cuando ha llegado el banco X ha decirle que tenían que hacerlo y tenían que hacerlo con ellos. Y como además es la propia ley de mediación quien ha empezado a considerar a los bancos mediadores de seguros (en la próxima ley, si aprietan un poco las tuercas la asociación nacional de charcuteros también les regularán como mediadores) también ellos deben acogerse a las reglas del juego. Lo que nos jode de verdad es que para los bancos no haga falta cumplir las normas del juego. Ley de mediación de seguros privados 26/2006: Art.2 Apartado 2. (...) A tales efectos, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. Los agentes y corredores cumplimos con esto. Los bancos venden seguros por imposición o por utilización fraudulenta de datos de domiciliaciones, pero luego no cumplen con la asistencia en caso de siniestro (llama al nº de la compañía aquí, a este 902...)que la ley les exige, pero no pasa nada. Art. 5. Prohibiciones. 2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán: e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. Cosa que todos sabemos es la base de la couta de mercado de la bancaseguros. Así que de una manera rotunda, te digo: NO queremos ninguna pedazo de ninguna tarta basada en la imposición y la coacción. NO queremos que los bancos impongan seguros y hacerlos nosotros, queremos que el consumidor tenga LIBERTAD TOTAL para decidir contratar o no contratar y con quién. A ver si ahora como la ley hipotecaria obliga a hacer un seguro de incendios con garantía a favor del banco, va a resultar que tenemos que permitir que se impongan contratos de seguro contraviniendo la ley y perjudicándonos a todos. Lo justo sería que los bancos dejaran de exigir 30 seguros diferentes para hacer un préstamo, porque cuando ellos no hacían seguros, bien poco les importaba este tema (¿protección de pagos?por favor...). Lo justo sería que en una sucursal les dijeran "la ley te obliga a hacer seguro de incendios, te recomendamos hacer un multirriesgo de hogar por blablabla y además te podemos ofrecer el nuestro que es muy bueno porque blablabla, pero la ley te otorga la decisión de donde contratarlo". A ver cuantos seguros hacían los bancos.
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Gonza fripp 26/08/10 19:35
Ha escrito el artículo Las grandes mentiras del seguro de mi coche (parte I)
Gonza fripp 22/08/10 14:33
Ha respondido al tema Incidencia en un Vuelo ¿Como cubrir las responsabilidades?
La responsabilidad civil privada está cubierta en la mayoría de los seguros del hogar, y suele cubrir al tomador, a su pareja, a sus hijos y a quienes convivan en la vivienda y dependan económicamente del asegurado por los hechos que le sean imputables y de los cuales emane una responsabilidad civil, dentro y fuera del hogar. También los seguros de Asistencia en Viaje (al menos los buenos) permiten incluir la Responsabilidad Civil Privada durante dicho viaje. No obstante, por supuesto puedes contratar un seguro de responsabilidad civil privada a título personal por los capitales que tú decidas para cubrir este tipo de cosas. Estos seguros suelen cubrir también la defensa jurídica y las fianzas judiciales, de manera que estarías protegido ante cualquier reclamación, siempre en los límites que cada compañía te incluya en la póliza.
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Gonza fripp 19/03/10 21:05
Ha respondido al tema Diferencia entre Mediador, Agente y Corredor de seguros
De manera muy resumida: Los mediadores de seguros son todos aquellos intermediarios entre el Asegurador y el Asegurado, a efectos de contratación, atención de siniestros y administrativa. Un mediador puede ser agente o corredor. Los agentes pueden ser exclusivos y vinculados. Los exclusivos sólo pueden trabajar para una compañía, representan a la compañía y no al cliente y su cartera es propiedad de las compañías. Entre ellos hay grandes profesionales con una dilatada experiencia y formación, y muchos que tienen la condición de agentes y apenas se dedican a ello. Los agentes vinculados son igual que los exclusivos, con la diferencia de que pueden trabajar para varias compañías. Los corredores de seguros son representantes del cliente, trabaan con las compañías que ellos quieran, sin limitaciones, y tienen la obligación de asesorar al cliente y de representarle a todos los efectos frente al Asegurador. La cartera de seguros es propiedad suya y no de las compañías. Esta una manera muy muy muy resumida de diferenciar unas figuras de otras, poco a poco supongo que otros foreros irán añadiendo detalles de cada uno de ellos.
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Gonza fripp 24/12/09 16:50
Ha respondido al tema ¿Pagamos la insolvencia de VITALICIO SEGUROS, Air Med, etc, los pagaches de siempre?
Yo estoy de acuerdo en que el agente exclusivo profesional asesora y ayuda igual que el corredor, pero lo cierto es que no podemos comparar ambas figuras, por mucho que le duela a algún agente exclusivo con capacidad para responder tan bien o mejor que algún otro corredor. Asesor, efectivamente según la ley el agente de seguros es representante de la compañía y el corredor del cliente, es algo que está claro y que no cabe a interpretación. La responsabilidad civil profesional es uno más de los ejemplos en que se muestra que la compañía se responsabiliza de sus agentes exclusivos y los corredores de sí mismos. Hay mil argumentos para diferenciar corredores de agentes, y los agentes como tú, con experiencia que les proporciona la mejor formación del mundo, tienen derecho a compararse con corredores excepto en el aspecto de la imparcialidad. Pero no me negarás que un chico sin preparación de ningún tipo puede ser agente de seguros en 4 días y para ser corredor se le requiere una formación previa que no es precisamente una tontería. Al final lo que importa es que los mediadores profesionales, tanto agentes como corredores, y yo siempre los separo pero los incluyo en el mismo grupo de asesores profesionales y competentes, debemos estar unidos frente a la falta de conocimiento, a los chanchullos raros y a la mediación falta de profesionalidad y conocimientos (léase bancaseguros y determinados mediadores, bastantes agentes y algunos corredores) para elevar la imagen de la mediación. Hay miles y miles de agentes de seguros que tienen 15 pólizas a su nombre y que no se dedican a la mediación. Corredores ninguno. Hay que diferenciar ambas figuras porque no son lo mismo, y aunque un corredor tenga la capacidad de trabajar con todas las compañías que quiera y un agente no, un buen mediador puede ser cualquier de los dos que ame su profesión y se dedique en cuerpo y alma a vender protección al patrimonio de la sociedad.
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Gonza fripp 18/12/09 17:19
Ha respondido al tema Reflexiones sobre Rankia y el foro de seguros.
Pero vamos a ver, Enohc, los seguros privados de salud son minoritarios aunque estén creciendo mucho últimamente, los seguros contra el desempleo son un cuento chino el 80% de las veces y poco usuales y eso de contra la quiebra...pues son protecciones que las propias entidades deben tener y justificar. Pero el seguro es un estabilizador básico de la economía, tanto para ricos como para pobres, cubre daños que ningún servicio estatal puede ni quiere asumir, ya sean coches, casas, industrias, responsabilidad civil (importantísima), y cualquier cosa que imagines. Los seguros se valoran más en las sociedades económicamente más avanzadas, donde la preparación del cliente es superior a la española y es consciente de los riesgos que corre y toma medidas para ello, porque además puede. Tan sencillo como esto. El seguro crecerá en España a medida que la economía se desarrolle igual que ocurre en todas las potencias mundiales. Y, permíteme que te lo diga, el riesgo que correrías en cualquiera de los coches que tengas por poco que lo uses sin seguro es salvaje: no te imaginas a efectos económicos lo que puede suponerte atropellar a una persona y matarla, fuera de todo aspecto moral y emocional. Si los seguros de automóviles no fueran obligatorios, estaría arruinada media sociedad. No teniendo seguro de hogar, lo mismo digo... Por supuesto cada cual es libre de hacer lo que quiera, pero por suerte la gente que decide "autoasegurarse" es poca, y es más, los que tienen la capacidad financiera para hacerlo, son los primeros que huyen de ello. El debate yo entiendo está en la falta de implicación con el foro de seguros por la mayoría de usuarios, y la respuesta es muy sencilla: Es el gran desconocido. La gente acude a conocer con qué depósito puede obtener mejores rendimientos (lo cual me aprece genial, yo mismo lo haré cuando tenga la necesidad y es más que útil) pero no tiene inquietudes con los seguros hasta que no tienen un problema, muchas veces provocados por la falta de interés inicial. No vas a conseguir que la gente se interese por algo que le "quita dinero" en vez de dárselo. Aún así tiene ritmo, debate y buenas conclusiones suficientes para que merezca la pena el foro. Se podría aportar más en cuanto a novedades del sector, nuevos productos, e incluso quizá los productos de vida inversión que son hoy en día bastante desconocidos por la masa pero que ofrecen una seguridad importante y también dependiendo el producto buenos rendimientos. Es otro punto de partida para interesarse por el mundo del seguro. Por último, una pequeña reflexión: Estoy seguro de que en muchos casos, porque así lo veo cada día, ahorradores que buscan con ahínco el mayor interés técnico posible, podrían encontrarse con que realizar un estudio de sus seguros para realizarlos correctamente y actualizados a las primas de hoy en día, les supondría más dinero para ellos que la diferencia entre invertir en un depósito u otro (dependiendo de las cantidades y de los seguros, claro).
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Gonza fripp 25/11/09 19:40
Ha escrito el artículo Lloyd's of London
Gonza fripp 24/11/09 23:40
Ha respondido al tema Seguros de vida
Te comento mi opinión: ¿Prejuicio con los seguros de vida-riesgo? SI lo que quieres proteger es pagos pendientes que tus herederos puedan sufrir, ese es el seguro que debes buscar. Efectivamente, mezclar churras con merinas no es una buena idea, más teniendo en cuenta que un Plan de Previsión Asegurado es a todos los efectos un plan de pensiones con un interés mínimo garantizado. Existen otros productos que son seguros de vida en los que al cabo de unos años y si te interesa, puedes recuperar parte de las primas pagadas, pero para proteger tu patrimonio por fallecimiento, acude al vida riesgo, y para ahorrar, al ahorro. Se cobra el capital pactado por fallecimiento, y siempre que se contrate expresamente, se puede duplicar si el fallecimiento es a causa de accidente, y en la mayoría de las compañías triplicar si el fallecimiento es a causa de accidente de circulación. Si contratas un capital mayor únicamente por el hecho de "pelear con la compañía por determinar qué es un accidente", quizá estés encareciendo el seguro innecesariamente. Calcula bien con qué capital tu familia quedaría desahogada para vivir decentemente si tú faltas, y luego valora si te interesa duplicar el capital por accidente o no. Definir qué es un accidente no es tan complicado, y las compañías no tienen excesivas armas para negarse a indemnizar en base a un accidente. Por supuesto te recomiendo encarecidamente que tengas en cuenta el mismo capital para invalidez permanente, puesto que podría ser una situación muy peligrosa para tu patrimonio si no puedes trabajar y generar dinero. Los seguros son renovables año a año, y ambas partes pueden anular esa renovabilidad avisando con dos meses de antelación a la otra parte. En base al cuestionario de salud que tú aportas, se establecen las primas que irás pagando cada año. Sabrás desde la contratación exactamente cuanto tendrás que pagar cada año y cuanto aumentará la prima a medida que cumplas años. Recuerda que en caso de que sufras una enfermedad grave y tus condiciones de salud varíen, debes comunicarlo a la compañía y se recalculará l aprima en función de la nueva situación. En principio yo no tengo constancia de que las compañías exijan un reconocimiento médico anual a no ser que hayas padecido alguna enfermedad o intervención grave, la mayoría con el cuestionario de salud y para capitales no excesivamente altos con el cuestionario tienen suficiente. Una vez que pagas la primera prima, el contrato queda formalizado a todos los efectos, y cada año se produce la renovación automática del mismo si con dos meses de antelación no se ha avisado de su anulación. Tú tienes la obligación de pagar la prima y ellos de proporcionarte la cobertura, así de sencillo. Un retraso de unos días en la domiciliación no tiene importancia, es más, si el recibo está domiciliado el banco tiene la obligación de cobrarte la prima ya que así lo habéis estipulado. De todas formas, una vez más, el comentario que hago en cada post prácticamente: busca a un buen mediador ( a uno bueno, insisto), capaz de asesorarte y de proporcionarte un buen producto, y probablemente acabes teniendo un buen seguro y un buen precio
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Gonza fripp 16/11/09 19:24
Ha respondido al tema Duda sobre interrupción de mi seguro
Si desaparece el riesgo durante la vigencia del contrato, se puede declarar nulo el contrato, según varias sentencias judiciales en este sentido. La Ley del Contrato del Seguro sólo se refiere a la disminución o agravación del riesgo, pero no a la desaparición. Ello no significa que, puesto que tú tienes un contrato de carácter anual, puedas no pagar la parte de prima que tienes pendiente. El hecho de que el pago sea fraccionado no significa que el seguro venza y se renueve cada seis meses. Por lo tanto, según la Ley del Contrato del Seguro, que no contempla la devolución de prima ya que se supone indivisible y que sirve de garantía junto al resto de primas de todos los asegurados para la cobertura de los siniestros producidos en esa anualidad, estás obligado a abonar la prima total. Si piensas adquirir otro vehículo se puede reemplazar la póliza y aprovechar las primas no consumidas para el nuevo seguro, y si piensas comprarlo pero no inmediatamente, hay compañías que te permiten "paralizar" la prima, es decir, guardarte la parte de prima no consumida para que en un plazo determinado contrates un nuevo seguro para un nuevo vehículo y te descuenten ese dinero. Pero en teoría y desde el punto de vista legal, siempre tendrías que pagar la fracción de prima que te falta. El hecho de la desaparición del riesgo a mitad de anualidad, es independiente de la prima total anual a la que estás comprometido con la compañía. Otra cosa es que luego la compañía en cuestión, por un recibo devuelto de una cantidad no muy alta, se plantee el no reclamarlo por vía judicial. Pero que quede claro que la opción la tienen y que la Ley está de su lado en este sentido.
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