Los gastos inherentes al propio fondo de gestión y depósito son detraidos del valor liquidativo del fondo y no deducibles.Si bien el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM) . Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles. Saludos
No es normal y además deben reflejar todas las operaciones de venta de participaciones con su resultado ganancias/perdidas así como del pago de cupones . Resulta extraño ya que las grandes entidades tienen estos procesos muy automatizados .si bien puede siempre haber un error puntual.Consulta con ellos al respecto y en cualquier caso si estas operaciones deben estar reflejadas en los extractos bancarios de las fechas correspondientes en que se han producido con lo cual puedes obtener los datos de los mismos y reflejarlos en la declaración .Saludos