Las variables actuales importantes para la dación en pago del préstamo no las dices: cuanto vale actualmente el terreno y cual es la deuda pendiente.
Si no están próximas no creo que te tengan en cuenta. Hay un piso que avala, y que puede compensar las pérdidas que tendrían por el préstamo impagado. No veo motivo para renunciar a él. Otra cosa es que echen a tu madre a la calle, que no lo harían, pero se quedarían con la propiedad su vivienda.
Si no le pagas la casa a tu ex (mujer) debes de ser consciente que estás generando una violencia contra ella, por lo cual en cualquier momento, y sin ningún motivo adicional, puede meterte una demanda por violencia de género, y pasar unas horas en el calabozo. Después pues ella estaría especialmente protegida por el entramado que hay montado...
Creo que el planteamiento no es el correcto. Teneis los dos un problema con una vivienda que no vale la deuda que soporta, y teneis que solucionarlo los dos. Lo más sencillo y racional sería alquilarla y con eso ayudar a pagar la hipoteca, esperando que algún día (por la disminución de la deuda o por el aumento del valor de la vivienda) se pueda vender la vivienda.
Te contestas a tí mismo, o al menos lo veo así.
Hay 3 partes en la herencia: la de tu tío, la de tu madre y la tuya. Entiendo que tu madre se adjudica lo que le corresponde. Y entre tu tío y tú hay un exceso de adjudicación a tu favor, que es el mismo que él te "dona", y es por el que tienes que tributar.
Sí es el mismo.
Creo que estás calculando el tercio de tu tío mal, sin el usufructo de tu madre, y sí le afecta, reduciendolo.
Lo que dice el Sra. Puerta es que en 1987 aproximadamente sus padres realizan dos donaciones encubiertas: una de una vivienda con una venta simuladad, y otra en dinero líquido (3,5 millones de la época) a cada uno de los hermanos, sin conocimiento de la Admnistración (eran otros tiempos).
Demostrar al cabo de 27 años que no hubo dinero de por medio en la venta y a la vez que no se realizó ninguna otra donación al otro hermano, me parece harto difícil.
Que tu hermano te meta una demanda por apropiación indebida al cabo de 27 años?
No lo creo. Además solo te podría reclamar 1/6 de la vivienda (su legítima estricta), y no creo que le merezca la pena ni al abogado. Además tendría que demostrarle al Juez que fue así.
El tema de prescripción lo desconozco.
Si ya habeis realizado la partición de la herencia, creo que llegas tarde al foro.
Pero espero que no sea así.
En el caso de que tus padres no tuviesen testamento tendríais que haber hecho la declaración de herederos, la aceptación de la herencia, la liquidación del impuesto de sucesiones y la partición de la herencia. Esto se puede hacer en varias fases y cronologías. Si hay testamento no es necesaria la declaración de herederos.
Pues en la partición de la herencia (independientemente de que se hubiese liquidado ya el impuesto de otra manera) se pueden repartir los bienes indivisibles de manera íntegra, y la compensación por sobreadjudicación no paga impuestos, ya que ya se ha tenido en cuenta en el impuesto de sucesiones.
Lo que sí tendrá que pagar cada heredero es la plusvalía municipal de cada inmueble que se quede.
Espero que me hayas entendido.
Juan Lackland: el cumplimiento de normas no garantiza nada. Porque los aparatos se estropean, y dejan de funcionar. Basta que un magnetotérmico no realice su cometido para que pueda incendiarse toda una instalación.
Parece ser que si el euribor está por encima del 2,01% es mejor el tipo fijo y si está por debajo la variable.
El plazo mínimo que barajas son 15 años. Y nadie sabe lo que va a pasar mañana, menos dentro de 6 meses o dos años.
Cuando allá por 2008 cambió mucha gente a tipo fijo al 4,5% creyó que había acertado. Hoy estaría pagando el 1% con variable.
Es una lotería.
Con variable el beneficio es inmediato, después ya se verá.
Con el fijo no hay beneficio al principio, pero sabes que jamás tendrás ninguna sorpresa negativa.