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gicas 13/07/23 11:58
Ha respondido al tema Fiscalidad e impuestos España y Portugal
Buenos días,Como bien dice Corso para poder hacer una comparativa de la fiscalidad en ambos paises es necesario conocer la situación patrimonial y de obtención de rentas de cada uno de la pareja y con ello poder comparar por ejemplo el regimen de impatriados en España y el regimen de residentes fiscales no habituales en Portugal que en principio es lo que debes de comparar.Despachos hay muchos y variados la cuestión es elegir al adecuado para lo que es tu caso y que los honorarios sean adecuados al servicio prestado. Además para hacerlo correctamente debería ser un despacho que tenga presencia en ambos paises sino optar por buscar un asesor en España y uno en Portugal.Si necesitas mas información no dudes en preguntar. Soy abogado especializado en derecho tributario.Un saludo
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gicas 04/07/23 10:06
Ha respondido al tema Impugnar valor de referencia
Efectivamente la introducción de un valor objetivo para cada inmueble a efectos del TPOAJD es ciertamente abusivo frente a la realidad del mercado, pero han querido objetivizar el valor a efectos de este impuesto y Catastro ha realizado una valoración técnica al respecto.Obviamente solo queda recurrir pero debéis de saber que no resultará posible obtener un fallo favorable en vía administrativa (propia Administración autonómica o TEAR Regional) de forma que los que tengáis mucho interés tendréis que acabar en vía judicial (TSJ Regional correspondiente) con el coste de abogado y procurador correspondiente.La vía de impugnación en la gran mayoría de casos es la rectificación de vuestra autoliquidación por cuanto habéis declarado previamente por valor de referencia (será distinto si el valor referencia os lo viene a liquidar luego la Admon autonómica en donde iréis por recurso de reposición y donde os impondrán además sanción).Como dice Arya adjuntar pruebas que justifiquen vuestra disconformidad con la valoración de Catastro (como mínimo vuestra tasación pericial) pero en fase administrativa yo revisaría dicha valoración con algún amigo técnico para poder encontrar errores de hecho, dado que en esta fase nadie va a entrar en l parte técnica para ver qué valor es mas apropiado.Un saludo
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gicas 28/06/23 12:23
Ha respondido al tema Duda sobre retención fiscal de los depósitos en el extranjero
Buenos días,Efectivamente en España hay que tributar por los rendimientos obtenidos en el extranjero, en este caso los intereses cobrados y efectivamente puedo descontar lo pagado en extranjero con los siguientes limites:- lo que toque pagar en España (ahora la base del ahorro tiene tipos desde el 19 hasta 28% en funcion de los rendimientos obtenidos)- la retencion soportada que corresponda con la normativa en vigor. En este sentido el problema vien cuando entre España y el pais donde se encuentra la entidad pagadora del rendimiento haya Convenio en materia de impuestos firmado, porque generalmente se limita el tipo a aplicar a esos intereses cobrados por un residente en España y si no se respeta esa retencion entonces España no va a descontarte toda la retenciones soportada sino solo la que hubiera correspondido de acuerdo a ese Convenio. El resto de retención debes solicitar su devolucion al propia pais por el procedimiento del Convenio establecido en ese pais.Este procedimiento de devolución generalmente se si invierte a través de alguna entidad financiera debería de realizarse a través de esa entidad, dado que a veces la inversión es casi desconocida pero en este caso, la cuestión yo creo que es remitir en su caso certificado de residencia fiscal a los efectos de la aplicación del Convenio (se puede solicitar en España) y con eso o preguntar en el banco extranjero donde se coloca el deposito para ver si pueden ayudarte o buscar directamente en la pagina web de la agencia tributaria de dicho pais.para evitar este lio lo suyo es comunicarte con el Banco para exigir que te retengan al tipo del Convenio y en su caso mandar certificado de residencia fiscal española emitida por la Aeat a los efectos de al aplicación del Convenio en cuestión (se puede solicitar de forma electrónica en la pagina aeat)
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gicas 03/04/23 12:10
Ha respondido al tema Ayuda!! ¿Tengo que rellenar el modelo 720?
En el modelo 720 se informa de las cuentas corrientes y/o depositos en entidades radicadas en el extranjero siempre que el valor del conjunto de todas ellas/ellos alcance la cifra de 50.000 euros la primera vez.A partir de ahí debo informar en aquellos ejercicios en donde se aumente el valor de los mismos en al menos 20 mil euros del conjunto de todos ellos/ellas y debiendo declarar todos las cuentas o depositos sean nuevos o ya declarardos anteriormente (cambian las claves de origen de la nueva declaración).Asimismo también hay que informar cuando se cancelen cuentas corrientes o depósitos que previamente haya informado previamente, de forma que en el sistema quedan gravados los diferentes depósitos o cuentas corrientes hasta que se den de baja.un saludo
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gicas 13/02/23 12:23
Ha respondido al tema Alquilar mi piso de España cuando vaya a vivir a Países Bajos como NO residente.
Tienes que presentar el modelo del IRNR (modelo 210) donde incluyes los rendimientos del arrendamiento y/o la imputación de renta cuando no este arrendado.Se hace trimestral desde que lo empiezas a arrendar y obviamente cuando no seas residente fiscal en España que me da que será ya dado que si te vas perderas la residencia por todo el año.
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gicas 15/09/22 11:14
Ha respondido al tema Liqquidacion provisional irpf
Pensar que esa forma de organizar la comprobación tributaria a un contribuyente por parte de la AEAT es correcta choca frontalmente con los principios jurídicos mas básico de un estado de Derecho y desde luego es tomarle el pelo a la gente. Las normas en ultimo estadio deben interpretarse en base a dichos principios y no es posible hacer liquidaciones parciales sobre un Impuesto sin tener en cuenta todos los hechos que afectar al mismo, regularizaciones parciales ya hemos visto que no proceden aun cuando la norma literalmente lleve a ellos.En fin... hay que recurrir si no existe sentido común en las actuaciones de la AEAT
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gicas 14/09/22 13:27
Ha respondido al tema Evitar impuestos bet365 - Fiscalidad apuestas deportivas
Teóricamente solo tienes dos opciones:1.- cambiar la residencia fiscal y tributar como no residente por las apuestas generadas en España (si inviertes a través de plataformas extranjeras no tendrás que tributar en España-) Como te han comentado pasaras del tipo mas alto al fijo del 19 o 24% en función de la nueva residencia fiscal (UE o no).2.- utilizar alguna sociedad mercantil y tratar de que dicha ganancia tribute bajo el regimen del ISS al tipo reducido del 25% y luego ir retirando bajo la vía de obtener una retribución salarial que no implique una mayor tributación.Como ves no pagar impuestos es algo complejo jajajaja
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gicas 14/09/22 13:10
Ha respondido al tema Liqquidacion provisional irpf
Pues te diria que hay algo raro en ese expediente y que pidas cita en la agencia para tratar el asunto en persona porque lo que esa claro es que tienes que alegar y en su caso luego recurrir, nadie te va resolver el problema si no lo haces tu.cualquier cosa pregunta sin problema.un saludo
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gicas 24/02/14 12:22
Ha respondido al tema ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
Como ha podido observar realmente no es lo mismo una cosa que otra, así que creo que has de definir primero jurídicamente qué tipo de servicio quieres prestar y en su caso valorar si tu actividad necesita de alguna autorización administrativa (CNMV, Banco de España...etc) Además has de saber que desde la perspectiva del inversor cliente no es lo mismo que el dinero que él invierte se materialice en una inversión a su nombre que pueda rescatar de alguna manera directamente frente al ente emisor de la inversión que como préstamo contigo o tu sociedad donde las garantías de la inversión son distintas. Fiscalmente y sin poder concretarse más dado que no indicas que tipo de inversión se realizaría las opciones serían: - Cliente: tendría que pagar por IRPF, IRNR ó IS en función del tipo de persona jurídica/física que sea y donde tenga su residencia fiscal. Así la tributación final de cada cliente pues depende también de como se califique el beneficio obtenido fiscalmente. Tú sociedad podría tener que retener en su caso en el supuesto de que lo montes como prestamo y devolución de principal más un interés en su caso (el tipo de retención varía en función de las caracteristicas del inversor 21-24,75%). Si lo montas como comisión a cobrarle al cliente no habrá retención dado que no les pagas nada, es al revés le cobras. - Tu sociedad tendrá que pagar en IS al tipo que corresponda (20-30%) por la rentabilidad que hayas obtenido ya sea como comisión ya sea como diferencia entre el ingreso total de la inversión menos el pago de interés si lo montas como préstamo. En fin yo de tí empezaría por conocer tus obligaciones regulatorias en España para el tipo de actividad que pretendes llevar entiendo que en la intermediación financiera.
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gicas 21/02/14 19:36
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
A ver yo viendo que seguramente es un tema regulado preguntaría a ese broker si suministra información de mis inversiones a Hacienda. Si esta obligado a informar de acuerdo a las obligaciones legales contenidas en los artículo 39 a 42 del RD 1065/2007, de 27 de Julio. Si la respuesta es que sí suministra información de acuerdo a dicha norma entonces me olvidaría del modelo 720. Si no es así y no suministra información entonces creo que sino he entendido mal realmente tú inviertes en valores extranjeros y por tanto has de informar sobre dichos valores aunque formalmente dichos valores se registren a través de una cuenta omnibus y lo haría sin tener en cuenta este detalle, vamos indicando la clave de titularidad jurídica directa como si hubiera adquirido valores en bolsa yo directamente. saludos
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gicas 21/02/14 18:47
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
Perdona pero no conozco este mundo financiero de inversión a través de brokers de derivados. Yo me plantearía qué tipo de documentación tengo al respecto de mi inversión respecto de este broker (hay que leersela primero) y con ello poder argumentar cuál es mi posición jurídica en ese contrato, es decir qué estoy contratando, no vaya a ser que al final no tenga jurídicamente ninguna cuenta como tal. Si resulta que él invierte por mí a través de sus propias cuentas de inversión y simplemente recibe y me transfiere dinero a una cuenta corriente mía entonces yo creo que sí es un poco complicado de saber cómo declarar dicha inversión en el modelo 720 por que igual simplemente tienes una especie de prestamo de dinero con condiciones de inversión del mismo y garantías asociadas al mismo, es decir o tienes una cuenta de inversión abierta por un tercero en nombre y por cuenta tuya o tienes simplemente una cesión de capitales propios a un tercero que dado que no te entrega título alguno de propiedad de nada debe considerarse como un prestamo que no entra dentro del 720. Siento esta reflexión quizás algo filosofica juridicamente hablando pero es que no llevo temas de este tipo y desconozco la naturaleza jurídica de los contratos que firmais con estos brokers, pero vamos que quizás debieras empezar por ahí para tomar una posición al respecto. Desde luego la mayoría de los actuarios de la AEAT no están posicionados en este tema y yo diría que casi ningún asesor y creo que se trata de cumplir con la norma siguiendo la literalidad y la finalidad de la misma (si se han puclicado no se cuantas preguntas del tema 720 en la pagina de la aeat por temas menores y ha resultado complejo poder ofrecer respuesta con la norma en la manao imaginate con temas complejos como el que planteas). Siento no poder ayudarte pero si vas aportando luz sobre el tema no tengo problema en su caso en valorar una respuesta al respecto. un saludo
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gicas 21/02/14 18:35
Ha respondido al tema ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
Creo que deberías de forma sencilla y tratando de utilizar conceptos algo jurídicos indicarnos qué tipo de inversión estas proponiendo ¿que alguien entre como socio en tu compañía? ¿que alguien te preste dinero a tu compañía para con ese dinero invertir tú y luego proceder a devolverle el dinero con un rendimiento añadido? ¿que te dejen el dinero para que tu inviertas por ellos y del total del reembolso de la inversión tú te lleves una comisión y el cliente su inversión más el resto del rendimiento? Realmente has de valorar jurídicamente que tipo de relación quieres tener frente a tu cliente, es decir pensar en qué tipo de contrato quiero tener con él. A partir de ahí y diseñando cuáles son las obligaciones y los derechos de ambas partes, es decir qué riesgo asume cada uno y sobre qué exactamente igual debes de encajar el negocio en un producto u otro. Desde luego con tu pregunta yo no acabo de entender qué propones más allá de que garantizas el capital invertido y que inviertas en fondos de inversión con una posible rentabilidad del 20% anual. saludos y siento ser tan franco
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gicas 21/02/14 18:23
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
Entiendo que tu cuenta está abierta en el extranjero y la entidad bancaria que la gestiona está en el extranjero no?. Por un lado yo diferenciaría lo que es la cuenta corriente asociada a esa cuenta de valores que parece que es una cuenta omnibus de la propia cuenta omnibus. Así la cuenta corriente pues si está abierta en el extranjero se declara como tal y sino es extranjera pues nada. Luego los valores asociados a dicha cuenta yo diferenciaría en primer lugar si son cotizados en España o fuera. Si lo son fuera pues nada declara los valores como tal dado que es lo normal que no consten en ningun registro público la titularidad de los mismos, aunque haya invertido el broker a su nombre realmente tu tendrás documentación que acredite que son tuyos. Si son valores que cotizan en España sí existe cierto lío respecto de la titularidad a efectos del registro oficial de los mismos en la entidad encargada de dicho registro pero yo a efectos del 720 me olvidaría de este tema, si están asociados a una cuenta en españa no declararía nada y si están asociados a una cuenta abierta en el extranjero las declararía como titularidad juridica y sin mas. Eso sí pide certificado de titularidad jurídica de todos los valores que te gestionen a quien corresponda y quizás el lío venga si mañana decides cambiar de entidad gestora de dichos valores en cuyo caso por la parte de valores que cotizan en España sí puedes tener alguna discusión con Hacienda por si realmente es venta o no a efectos de IRPF. Del tema ejemplo y claves ahora mismo no tengo aquí las instrucciones del modelo pero vamos que entiendo que con mi opinión al respecto no debería haber problema salvo que el modelo de este año haya variado sustancialmente en temas de claves para la titularidad. un saludo
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gicas 29/01/14 20:08
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
En concreto, esta circular define el nuevo sistema de declaraciones al Banco de España y en su Norma Primera establece que será de aplicación a “las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior." Respecto al contenido concreto de la declaración, deben declararse: 1. Transacciones por cuenta propia con no residentes de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias o que supongan una variación en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. 2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). A este respecto, en la referida declaración deberían incluirse las siguientes operaciones (en el fichero ATCircular4/2012 se incluye un detalle de los conceptos a incluir en cada una de estas partidas). 1. Acciones, otras formas de participación en el capital de entidades no residentes y sus rendimientos 2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos 3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos 4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos 5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos 6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos 7. Derivados financieros 8. Créditos comerciales (derivados de exportaciones e importaciones de mercancías) y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores. Periodicidad de la declaración • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, supera o iguala los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter mensual. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, se encuentran comprendidos entre los 100 y los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter trimestral. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, son inferiores a 100 millones de euros, la declaración deberá presentarse con carácter anual. En caso de que los importes resultasen inferiores al millón de euros no existiría obligación de presentarlo salvo requerimiento expreso por parte del Banco de España.
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gicas 29/01/14 18:04
Ha respondido al tema Venta de acciones entre socios
Yo diría que efectivamente esa es la opinión de la Administración y probablemente la que obtengas en un tribunal pero has de ser consciente de que ello implica: - tributar por el camino por el criterio de caja como si hubiese ganancia. - Imputar el resto de ganancia patrimonial en el momento en que se declare incobrable el crédito. - Imputar una pérdida patrimonial por el dinero no cobrado. Economicamente al final tendrás la ganancia o perdida que determine entre tu coste y el precio finalmente cobrado pero con este criterio tendrás por un lado unas ganancias que tributan y luego la imputación de una pérdida que en el año en cuestión puede que no compenses y tengas unicamente otros 3 años para compensarla con lo que puede que finalmente fiscalmente no tengas el mismo resultado que si analizas la operación en único hecho imponible. Yo revisaría el contrato de venta por si puede hacer alguna condición que resuelva la operación o la deje sin efectos en caso del impago y en su caso le daría una vuelta civilmente por si pudiese ser defendible que se pueda rectificar las declaraciones ya presentadas y únicamente incluir el resultado final en el momento en que judicialmente se reconozco el no cobro de las cantidades pendientes. Creo que hay que hacer número y ver si es dinero y si compensa intentar algo por que repito puede que acabes pagando a Hacienda por algo en lo que o has ganado menos o incluso has perdido saludos
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gicas 29/01/14 17:50
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la Circular 4/2012 del Banco de España sobre presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre transacciones económicas (cobros y pagos) y los saldos financieros de activo y pasivo con el exterior. Así, a partir del 1 de Enero de 2014 nace la obligación de presentar un modelo ETE que sustituye a los modelos antiguos PE-1, PE-2, PE-3 o PE-4 (préstamos financieros); (ii) CC-1 o CC-2 (préstamos comerciales); (iii) CP (compensaciones); (iv) DD-1 y DD-2 (apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior); y/o (v) Cuadro 2A o Cuadro 2B (valores negociables en el exterior). Así ahora pasas de tener que informar por las cuentas corrientes a través de los modelos antiguos a hacerlo por el único modelo nuevo y además no solo por movimientos y saldos en la cuenta corriente sino por transacciones y saldos respecto de activos y pasivos frente al exterior. Un saludo
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gicas 26/12/13 17:43
Ha respondido al tema Separacion de patrimonios
Dices bien en lo de orientar por que tu consulta no es desde luego fácil de responder. Formas de separar los patrimonios hay varias pero mas sencilla y menos costosa va depender de las circunstancias del caso. En mi opinión nadie con dos dedos de frente podrá darte una opinión que te sirva para tomar decisiones, puesto que la misma requiere de analizar las distintas alternativas (disolusión, reducción de capital con devolución de aportaciones, compra en autocartera, escisión total o parcial, venta de acciones entre socios, venta de activos de la sociedad a los socios...etc). Creo que lo adecuado sería analizar si es posible realizar alguna operación de reestructuracion empresarial sobre dicha sociedad (en principio escision) pero ya digo que es necesario analizar qué hace esa sociedad, qué activos tiene, implicaciones en varios impuestos y posibilidad de acogemiento al régimen especial del IS. Yo te recomendaría que buscaras un primer asesoramiento fiscal respecto de estudio de tu empresa y de las implicaciones fiscales de las posibles opciones para realizar este objetivo. Obviamente algunas son mas prudentes que otras y algunas que te puedan contar hasta puede que sean algo peligrosas. Bueno un saludo
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gicas 04/12/13 11:17
Ha respondido al tema Estudio economico-fiscal
Efectivamente el estudio de este tema debe versar sobre varias cuestiones pero es posible que como dices puedas encajar una operación que te permita por lado separar riesgos entre diferentes patrimonios por un lado y poder ahorrarte unos impuestos a futuro. Para ello creo que vas necesitar contratar a alguien que te analice tu situación actual y tu futura situación a futuro. Fruto de análisis podrías tener información suficiente para la toma de la decisión. Yo a primera vista pienso que será mejor que primero rehabilites y comiences la actividad y posteriormente aportes el nuevo edificio ya rehabilitado. Como siempre es imposible dar consejos por esta vía sin revisar y estudiar en detalle el caso y las circunstancias que rodean el caso. un saludo
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gicas 29/11/13 19:00
Ha respondido al tema Empresa NO residente
La teoría dice que debes de rectificar las declaraciones correspondientes (desde 2012 hasta el 3T de 2013) por que se sanciona incluso aunque no haya defecto de ingreso. Otra cosa es que ese mayor iva soportado no lo hayas aprovechad (ya sea por compensacion ya sea por devolución) y que ahora lo arrastres en el 4T de forma que si incorporas el IVA repercutido te quede igual, pero repito desde hace algun tiempo eso se incorporó a la norma como sancionable, de forma que correctamente solo procede incluir el repercutido en cada declaracion trimestral correspondiente. un saludo
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gicas 28/11/13 11:01
Ha respondido al tema Dudas en la deduccion de hacienda
Efectivamente es como te han indicado, debes conocer del total del prestamo que te han refinanciado cuanto corresponde a la deuda vinculada a la vivienda. En el fondo en la escritura de refinanciación tendrás desglosado el importe de la deuda pendiente por cada concepto, de forma que tendrás cuando representa tu deuda por la vivienda sobre el total de las deudas que refinancias. No hay más. Saludos
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gicas 28/11/13 10:56
Ha respondido al tema Ayuda con hacienda.
Yo lo que haría es analizar el valor que le otorga la Comunidad Autonoma correspondiente a dicho inmueble (en este caso no es Montoro aunque indirectamente anda por ahí presionando a todo el mundo). En algunas comunidades hay una pagina donde si metes los datos te ofrece un valor que puedes usar. En otras están aprobadas unas tablas que te permiten con el valor catastral del inmueble obtener dicho valor. Si realmente el valor que te resulte de esta valoración es muy alto respcto del valor de compra, yo usaría el valor de tasación de la escritura, si no se aleja mucho de tu valor de compra (yo diría se es cercano a los 90.000 euros) entonces pondría el valor de compra. Un saludo
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gicas 28/11/13 10:50
Ha respondido al tema Empresa NO residente
A ver vamos a aclara conceptos que creo que nos los tienes del todo claros: - Si realizas una obra en españa y la misma no dura mas de 12 meses a efectos de IVA no tienes un establecimiento permanente que te obligue a darte de alta en Hacienda a efctos del IVA, vamos continuas siendo una empresa no residente en España y sin obligaciones de presentar declaraciones de IVA como un si estuvieras establecido aquí. Por el contrario si acabas superando 12 meses tienes que darte de alta y proceder a presentar los modelos 303 de IVA correspondiente. - La operacion de ejecución de obras sobre un inmueble en España dure lo que dure la misma sí está sujeta a IVA español. Ahora bien si tienes un establecimiento permanente en España lo repercutirás en la factura si o sí, independientemente de quien te esté contratando y pagando la obra (sea residente aquí, particular, empresa o profesional). Si no tienes establecimiento permanente aquí entonces solo tendrás que repercutir IVA y luego ingresarlo a través de un modelo especial para no establecidos (modelo 309 creo, pregunta en hacienda) cuando el destinatario sea un particular. Si el destinatario es una empresa o un profesional rige una regla de inversión del obligado a repercutir e ingresar el IVA(artículo 84.2ºa Ley del IVA) de forma que en este caso será el que te contrata y paga quien debe proceder a declarar y en su caso ingresar el IVA, tú unicamente deberás indicar en el factura que no aplica IVA por regla de inversión del sujeto pasivo y poner el artículo que te he citado. Espero que esta explicación te haya servido de ayuda. un saludo
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gicas 26/11/13 14:04
Ha respondido al tema Como tributar los intereses percibidos?
perdón, lo escribí rápido y es al revés, 1.500 euros como renta general y 4.500 euros como renta del ahorro. Confirmo criterio de Masde50. Otro tema sería si el interés es de mercado y qué implicaciones tiene un ajuste en este tema, vamos que si me dicen que es más del 6%, el ajuste en IRPF irá a la base general. saludos
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