Buenas tardes, Ana,
La duda que tengo es en el punto c) las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos.
En mi caso NO he obtenido rendimientos netos en 2015; pero al hacerla conjunta sí que lo cumpliría. Entonces, podría aplicarme la deducción autonómica de forma individual y luego presentar la renta conjunta (ya que mi marido sí trabaja)?
Gracias.
Un saludo,
Eva
Buenas tardes,
Soy autónoma en EDS y tengo una duda respecto el 347/2015.
Los importes correspondientes al RETA deben declararse en el modelo 347?
Gracias por vuestra ayuda!
Saludos,
Eva
En este caso entiendo que los salarios percibidos son exigibles en el año 2011, ya que fue por causas ajenas al trabajador. La empresa reconoció la deuda pero no la pudo abonar por no tener liquidez por lo que el trabajador tuvo que acudir a la jurisdicción laboral y de esta manera cobrar de FOGASA.
El planteamiento sería correcto?
El cobro de FOGASA aparece en el borrador de la renta 2014.
La demanda la presenté en febrero de 2012 llegando a un acuerdo conciliatorio pero la empresa no pagó por no tener liquidez, por lo que finalmente se declaró su insolvencia en noviembre del 2012.
Muchas gracias.
Sale más beneficiosa hacerla conjunta, ya que recuperamos las retenciones de mi marido.
En el caso que la quisiera hacer individual, estaría obligada si no he obtenido ningún otro ingreso?