Buenas tardes, Ana,
La duda que tengo es en el punto c) las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos.
En mi caso NO he obtenido rendimientos netos en 2015; pero al hacerla conjunta sí que lo cumpliría. Entonces, podría aplicarme la deducción autonómica de forma individual y luego presentar la renta conjunta (ya que mi marido sí trabaja)?
Gracias.
Un saludo,
Eva
Buenas tardes,
Soy autónoma en EDS y tengo una duda respecto el 347/2015.
Los importes correspondientes al RETA deben declararse en el modelo 347?
Gracias por vuestra ayuda!
Saludos,
Eva
En este caso entiendo que los salarios percibidos son exigibles en el año 2011, ya que fue por causas ajenas al trabajador. La empresa reconoció la deuda pero no la pudo abonar por no tener liquidez por lo que el trabajador tuvo que acudir a la jurisdicción laboral y de esta manera cobrar de FOGASA.
El planteamiento sería correcto?
El cobro de FOGASA aparece en el borrador de la renta 2014.
La demanda la presenté en febrero de 2012 llegando a un acuerdo conciliatorio pero la empresa no pagó por no tener liquidez, por lo que finalmente se declaró su insolvencia en noviembre del 2012.
Muchas gracias.
Sale más beneficiosa hacerla conjunta, ya que recuperamos las retenciones de mi marido.
En el caso que la quisiera hacer individual, estaría obligada si no he obtenido ningún otro ingreso?
El trabajador cobró en diciembre de 2013. Lo que pasó es que al abogado se le olvidó enviarle la factura y por eso la emitió en febrero de 2014, y el trabajador se la abonó en el año 2014.
De ahí la duda..., de si realmente corresponde a un gasto deducible en la renta del 2014.
No sé si puede surgir controversia en caso de inspección.
Perdona que insista, pero el término "cuando se paga la factura" realmente es una interpretación? En el párrafo de la Ley IRPF detalla lo siguiente:
Fase 2ª: Determinación del rendimiento neto (Arts. 19 Ley IRPF y 10 Reglamento)
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:
6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Si la factura corresponde a unos hechos ocurridos en 2013 (pero que el abogado factura en 2014), no sería mejor hacer una complementaria del ejercicio 2013 con dichos gastos por defensa jurídica?
Gracias,
Es indiferente que los ingresos los obtuviera en el ejercicio 2013 y la factura me la desgrave en el ejercicio 2014? En el 2014 ya no había relación laboral con el empleador en cuestión.
En el manual de la Renta no queda claro.
Como siempre, gracias.
Buenos días,
De verdad, muchas gracias por tu ayuda.
Una vez añadido el RT por parte de FOGASA, resulta una declaración complementaria (2013) a pagar.
Ahora bien, me surge otra duda: si a estos rendimientos se les puede aplicar la reducción del 40% si corresponden a un periodo de generación superior a 2 años.
La fecha de la sentencia 12/02/2013 pero hablamos de salarios de tramitación del 11/2011 al 03/2012.
O bien me baso en el Art. 14.2 b) Ley IRPF]?
Mil gracias.
Saludos,
Eva
Hola,
La fecha de la sentencia es del 12/02/2013 y el cobro de FOGASA es de fecha 31/07/2014. En la renta del ejercicio 2012 salio a CERO. Y pese a poner los ingresos de FOGASA en el PADRE 2012, sigue saliendo con resultado CERO (no había ningún retención imputada)..
Lo que no acabo de ver claro es si debo imputar los ingresos de FOGASA en la renta complementaria del 2012 o bien en la renta del 2014.
Por lo que he leído: "los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio (es mi caso) sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo".
Muchas gracias por tu ayuda!
Eva