Son cosas distintas... una es que ellos vivan o dejen de vivir de forma legal o ilegal. De cara a lo que cuentas es indiferente. Otra cuestión es que tu has causado unos daños a un tercero y, por tanto, tienes la obligación de repararlos.Da parte a tu seguro y que ellos se encarguen de todo. Si te denuncian o reclaman pues, lo mismo, que se encargue tu seguro.
Como ya hemos comentando en ocasiones.... siniestro muy pero que muy complejo sobre cómo terminará finalmente.... efectivamente el seguro de hogar tendrá un límite pero, si éste resulta insuficiente, no exime a su propietario de su posible responsabilidad civil a costa de su propio patrimonio. Veremos que acuerdos llegan o qué dicen los jueces al respecto.
No es exacto. Ese artículo dice, entre otras cuestiones, El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.... ahí es donde está el debate y jurisprudencia varia sobre si el precio forma o deja de formar parte del contrato. De hecho, si fuese un incumplimiento legislativo, la DGSFP debería de sancionar a las compañías por no comunicar y no lo está haciendo.
Tienen algunos mediadores. Pocos, muy pocos... fundamentalmente concesionarios de automóviles y, quizá el más profesional de ellos, la Correduría de Seguros del Corte Inglés.
Ya. Entiendo tu punto de vista pero es que la pieza rota no tiene absolutamente nada que ver con la reparación.... la luna la han desmontado y podría entenderse que se hubiese roto la goma, incluso el espejo interior pero unas ruedas ubicadas en los asientos, raro
Mira tu seguro de hogar y su cobertura de asistencia en viaje. Dependiendo del destino al que vayas, es posible que te encaje para esas cosas que te preocupan.En cuanto a lo de la agencia de viajes... el problema es que por ley, no tienen consideración de mediador de seguros y, por tanto, su mala praxis en la venta del seguro queda en un pequeño limbo... la venta del seguro de viajes dentro del paquete, al no incluir cobertura de RC, como te digo, no lo considera como actividad de mediación.En todo caso, y con independencia de que sean mediadores o no, por ley también dispones de un plazo para la cancelación de la compra del seguro. Más cuando todavía no ha entrado en vigor.
Sin duda, pero hay que avisar que no le cubre toda la minuta pagada si ésta excede del límite contemplado en su seguro. Más que nada para evitar sorpresas.