como bien dices, si a fin de año no conserva ninguna accion, y en los dos meses posteriores no recompro.... pero si pilla en el ejercicio siguiente, osea si las recompra dentro de los dos meses pero pilla el 2016, ¿la regla se aplica?
Si, lo mismo que te ha pasado a ti, me han comentado a mi. Creo que lo tengo todo perdido, pero bueno, por lo menos voy a decirle al funcionario de turno (aunque el no tiene culpa), que tienen un morro que se lo pisan. Por lo menos darme el gusto de molestarle un poco y que se den cuenta de la cara dura que tienen.
Si como me dicen la ley les ampara, entonces tendremos que cambiar la ley, pues está claro que por un error, no se de quien, pero mio no, he estado pagando 25 años una cantidad importante, y como el vecino es una iglesia y estas estan exenta, pues supongo que menos probabilidad de cobrar tengo.
La ley muy bonita, pero en este caso, beneficia a unos y perjudica a otros.
Bueno, hoy he comprobado que el 26-04-2012 fue publicada la orden HAP/848/2012, en la que se establecen esas reduciones para determinadas actividades agricolas y ganaderas en estimacion objetiva.
Por si hay algun interesado la puede consultar en el google poniendo directamente la orden.
Saludos.