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Consumerista 19/07/21 17:28
Ha comentado en el artículo ¿Hasta cuándo puedo reclamar los intereses de mis tarjetas revolving?
Ese plazo de cinco años para reclamar la devolución de intereses es el criterio de algunos jueces, coincidente con la defensa de las financieras y bancos que emitieron las tarjetas usurarias. Pero no es el criterio mayoritario ni, creo, el correcto. La usura da lugar a la nulidad del contrato, nulidad que, en palabras del Tribunal Supremo, es «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». Al tratarse de un supuesto de nulidad radical o absoluta, creo que la reclamación de devolución de intereses no tiene plazo, ya que es la consecuencia natural de la propia nulidad, y éste es el criterio que siguen los Juzgados y la Audiencia Provincial de Asturias, entre otros muchos tribunales.
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Consumerista 16/07/21 11:25
Ha comentado en el artículo Eliminación de los efectos de cláusulas abusivas es cuestión de orden público, prevalece sobre principios procesales
Tiene un fondo importante: por principio, no es posible que la sentencia que resuelve un recurso sea más perjudicial para el recurrente que la sentencia recurrida. El hecho de recurrir no puede dar lugar a una situación peor que la que motivó el recurso. Ahora bien, se plantea aquí si la Audiencia Provincial puede dejar sin efecto ese principio porque es una cuestión de orden público que las cláusulas abusivas no surtan ningún efecto, hasta el punto que los tribunales han de actuar de oficio, aunque no se lo hayan pedido los consumidores afectados. Es una cuestión de mucho calado.
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Consumerista 30/06/21 18:52
Ha comentado en el artículo Admitido a trámite recurso de casación en el caso Gowex contra el asesor registrado
El problema aquí es que el auditor no era una gran compañía, sino una persona que presumiblemente tendría muy limitada capacidad económica para responder del gran perjuicio causado al conjunto de inversores; y que probablemente tuviese contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura limitada, por lo que no se le ha demandado a él (aunque sí está en el procedimiento penal, creo) por más que su responsabilidad parezca clara, sino a otro posible responsable, que es el asesor registrado. La cuestión es que el asesor registrado dice que cumple con supervisar que la compañía presenta los documentos que son exigidos reglamentariamente para acceder al MAB o que se le requieren por el supervisor, como una cuestión meramente formal; mientras que los demandantes decimos que tiene una función no sólo formal sino, sobre todo, sustantiva, para dar garantías a los posibles interesados en invertir en sociedades que no tienen una trayectoria como las que acceden al mercado continuo o al Ibex35.
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