Tienes toda la razón. La promoción publicitaria en contra de normas elementales de protección que la propia entidad ha de difundir. Nueva prueba de que el afán de lucro prevalece sobre el sentido común y la prudencia.
Yo no le veo posibilidades en vía civil a las demandas sobre acciones. Ojalá esté equivocado, pero el TJUE es el supremo intérprete de la normativa europea. Y el Tribunal Constitucional no está por encima del TJUE, como algunos están sugiriendo.
El TJUE ha establecido que los antiguos accionistas no tienen derecho a reclamar al Banco Santander una indemnización por la pérdida de sus acciones en ejercicio de la acción de responsabilidad por folleto, ni otra acción con efecto equivalente como la de nulidad de la compra de acciones. Esto no tiene nada que ver con las reclamaciones de otros acreedores como es el caso de los clientes a los que se impusieron cláusulas abusivas en sus contratos, como es el caso de los prestatarios que debieron pagar los gastos de constitución de las hipotecas.
Efectivamente, ADS seguía la práctica de reclamar únicamente la nulidad de la cláusula que imponía al prestatario que pagase los gastos de constitución de la hipoteca pero no reclamaba la devolución de esos gastos. Lo que tendría que hacer ahora es iniciar una nueva reclamación al Banco para pedir el reembolso de esos gastos con sus intereses legales desde que los pagó. Primero debería hacer la reclamación extrajudicial y si no hay respuesta positiva en plazo de un mes ya presentar la demanda. Y convendría presentar la sentencia ya ganada; si no la tiene, pídasela al procurador que intervino en su representación.
El delito lo habrían cometido personas concretas, que tendrán su responsabilidad civil; pero con su patrimonio no alcanzará ni de lejos para compensar a todas las víctimas más que en una pequeña parte del daño sufrido. Y ello suponiendo que haya condena, que después de la absolución penal en el caso de Bankia ya es mucho suponer.Y aunque hubiese una condena a la persona jurídica Banco Popular, yo creo que el Santander no es sucesora de esa responsabilidad penal ni de la civil derivada, por lo que no veo que haya mucho que ganar por esa vía.
No creo que esas preguntas tuvieran respuesta favorable, se pueden entender ya respondidas negativamente con lo que ha dicho el TJUE. La única posibilidad que veo en tu caso es la que comenté del art 400 LEC, si en tu caso el Banco no opuso en la contestación lo que ha dicho ahora el TJUE.