Buenas noches,
Tengo una duda urgente respecto al coeficimiento de abatimiento, en el caso de que el valor de transmision sea inferior al que corresponde a efectos de IP a 31.12.2005, indicas que toda la ganancia se puede reducir por coeficimiento de abatimiento.
Ayudame por favor con este supuesto:
Valor compra noviembre 1992: 24.000 euros
Valor venta 2007: 28000
Valor a 31.12.2005= 30.000
Ganacia total = 4.000 euros.
En este caso al ser el valor de venta inferior al 31.12.2005, ¿podemos aplicar el coeficiente del 14,28% sobre la ganancia total , es decir 4.000, o solo sobre la gancia hasta 2006, es decier 6.000?
Yo creo que sobre el total y se aplicaria tal cual: 4.000 x 14,28% o se calcularia por el numero de años?
Muchas gracias anticipadas.
Buenas tardes,
En enero se han modificado los regalos por ingresar la nómina, y si es superior a 1.200 € puedes elegir entre una TV Samsung de 22" o una tablet HP.
Para nóminas entre 600 € y 1.200 € hay otros tres regalos a elegir.
Un saludo,
Buenas tardes,
Hasta la fecha de entrada en vigor de SEPA, el 1 de febrero de 2014, las entidades podían realizar las transferencias SEPA o no, a su criterio. A partir de dicha fecha, es obligatorio que las transferencias sean SEPA. En cuanto a las comisiones, la normativa establece que las entidades deberán cobrarte lo mismo por una transferencia nacional o transfronteriza, pero el importe de la comisión lo determinará cada entidad. Un saludo,
Ok, muchas gracias. En el caso de un depósito bancario lo tenía más claro, pero al tratarse de un plan de pensiones perteneciente a la pluralidad de partícipes, tenía dudas sobre si el importe se podía quedar en la sociedad gestora e incrementar el fondo de pensiones.
Gracias,