Buenos dias Empty,
Necesito que me ayudes tres dudas que tengo relativas a la reforma fiscal prevista para 2015. Ahi va la primera relativa a la reforma fiscal en planes de pensiones.
A partir de 2015, independientemente de la edad del partícipe el importe máximo que puede DEDUCIRSE es 8000 euros. Pero, ¿y el importe máximo a APORTAR? Hasta ahora, el partícipe podía aportar 10.000 euros o 12.500 euros, y si hubiera aportado un importe mayor tenía la obligación de retirarlo antes del 30 de Junio. Mi pregunta es si el partícipe puede seguir aportando 10.000 o 12.500 aunque pueda solo deducirse 8.000 euros.
Muchas gracias por anticipado. Un saludo,
Clara
Buenos dias,
Tengo una consulta relativa a la reforma fiscal en planes de pensiones.
A partir de 2015, independientemente de la edad del partícipe el importe máximo que puede DEDUCIRSE es 8000 euros. Pero, ¿y el importe máximo a APORTAR? Hasta ahora, el partícipe podía aportar 10.000 euros o 12.500 euros, y si hubiera aportado un importe mayor tenía la obligación de retirarlo antes del 30 de Junio. Mi pregunta es si el partícipe puede seguir aportando 10.000 o 12.500 aunque pueda solo deducirse 8.000 euros.
Muchas gracias por anticipado. Un saludo,
Buenas tardes,
Yo también necesito ayuda. En el año 2013 he vendido el piso que tenia con mi ex-conyuge.
Obtengo perdida patrimonial. La duda es la siguiente: en la casilla 51 indico que en las referencias catastrales (piso, garaje, trastero) tengo un porcentaje de participación del 50%.
La pregunta es si al indicar el valor de transmisión y el valor de adquisición en las casillas 312 y 313 tengo que indicar el valor total o el 50% de dichos valores de compra y venta.
Inicialmente he puesto el valor total, creyendo que el programa calcularía el 50% correspondiente a mi titularidad, pero veo que refleja el importe total de la perdida.
¿Tengo que dividirlo entre dos e informar de dicho valor, o el valor total?
Gracias anticipadas.
Genial, muchisimas gracias, y una ultima pregunta :-)
Si se trata de acciones, y el numero de años es 4, al aplicar el coeficiente de abatimiento del 25% nos podria implicar que se redujera el total y no tributasemos nada. ¿esto es posible?
Mil gracias!!!!
Bufff, muchisimas gracias, Ghost!!!
Yo asi creia que era 4.000 x 14,28%. Ahora solo me queda una duda, lo de los años por exceso. Si la venta fuera el 20/12/2013 y la compra el 20/01/91, los años a multiplicar serian 4?
Prometo que es mi ultima pregunta.
Mil gracias a estas horas intempestivas!!!