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Participaciones del usuario chollosy

chollosy 03/11/16 14:18
Ha comentado en el artículo La peor pesadilla de las subastas electrónicas
Otra duda que me asalta, en la ejecuciones por reclamación de cantidad, es decir que no es una ejecución hipotecaria, los porcentajes de 50% y 70% de la tasación para adjudicaciones son iguales, o en una ejecución por reclamación de cantidad, no siendo la propiedad la vivienda habitual del deudor, te las puedes adjudicar de forma firme por algún porcentaje inferior al 70% de la tasación y en caso afirmativo ¿porque porcentaje?
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chollosy 01/11/16 10:51
Ha comentado en el artículo La peste de comprarle pisos a Bankia
Gracias por responder Jotaerre. En efecto es la sociedad la ajecutante y no el banco que figura en la certificacion de cargas. En la certificación de cargas solicitado por el juzgado el embargo figura a nombre del banco, por tanto ellos conocen de esa situación. En el juzgado no dejan ver el expediente si no eres parte del proceso y lo único que me han dicho es que ha habido una sesión de la deuda, que supongo que deben de tener documentada. Entiendo por lo que me dices que estando documentada esa sesión de la deuda no debería de haber problemas para inscribir la vivienda en el registro de la propiedad. La parte ejecutada no se va a oponer mas que puedan alegar falta de lagitimacion porque están en paradero desconocido y además hay otras circunstancias que complican ese supuesto. Aunque no se si pueden alegar algo a largo plazo una vez se hayan enterado el procedimeinto y la transmision del bien se haya efectuado.
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chollosy 31/10/16 23:31
Ha comentado en el artículo La peste de comprarle pisos a Bankia
Con las inmobiliarias de los bancos mis pocas experiencias con ellas han sido todas negativas, una pérdida de tiempo innecesaria. Ponen un precio atractivo en sus webs, pero todas parecen tener la misma intención de ver hasta dónde pueden ofrecer los incautos posibles clientes por encima de ese precio, es típico que te digan “ es que hay otros que ya han hecho ofertas por encima de ese precio ¿puede usted ofrecer por encima?” cuando ya no hay quien suba, se la ofrecen al de la oferta más alta, pero si alguien en lo que se materializa la venta, ofrece algo más, no tienen ningún reparo en dejar a quién sea con la miel en los labios. Ni tan siquiera te informan, los tienes que llamar tú, para que te digan que otra persona se llevó el gato al agua y que tenía más derecho que tú, más que te hayan confirmado la oferta hace solo unos días y hayas hecho el deposito correspondiente. A los que no conozco bien, es a los de solvia y su sistema “periodo de transparencia”, que según ellos es una subasta ante notario, sinceramente no me creo nada. Si es ante notario tendrá que informar el notario o mostrar la inmobiliaria el acta notarial con las pujas y los datos de los que han pujado en ese periodo y nunca he oído algo así. Un ejemplo del descaro y la poca seriedad de estas inmobiliarias, es que hace una semana en la web de Haya tenían una plaza de garaje cerca de donde vivo a 4500 euros, tenía almacenado el link de ese anuncio y hace un momento lo he consultado y ahora la están vendiendo a 10500 euros ¿Qué ha motivado ese salto de precio?... probablemente haya habido varios interesados, que lo que han hecho es “indicar” al banco que la estaban vendiendo barata, a saber si todo ese sistema robatorio lo tienen incluso informatizado.
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chollosy 31/10/16 17:20
Ha comentado en el artículo La peste de comprarle pisos a Bankia
Hola: Llevo mucho tiempo siguiendo este blog y he de dar las gracias a Tristan y a todos los que con sus comentarios y experiencias aportan conocimiento a novatos como yo en estas lides de las subastas. Lo cierto es que tengo vista una subasta de una vivienda que tiene un embargo por parte de un banco, pero no es un embargo hipotecario, es por reclamación de cantidad y supongo que será de algún crédito que pidió el propietario. Lo que me genera duda de esta subasta, es que el demandante es una sociedad a la que supuestamente le ha cedido o vendido la deuda la entidad bancaria. En el registro figura el embargo por parte de la entidad bancaria y el número de procedimiento, fecha y juzgado es el mismo por el que la sociedad demandante figura en el edicto de subasta. Esto lo entiendo y lo doy como normal, pero el problema es que en el registro y a fecha de hoy el embargo (la deuda) aun figura a nombre de la entidad bancaria y lo lógico es que el nuevo acreedor (la sociedad que demanda) lo debería de haber cambiado y puesto a su nombre y tengo claro que la intención de esa sociedad, que pertenece al ramo inmobiliario, es la de hacerse con la propiedad del inmueble y si puede poner algún impedimento u obstáculo para que otros se hagan con la propiedad seguro que lo va a hacer y no se si este es uno de esos obstáculos. Mis preguntas son varias: ¿Si me la adjudico, puede haber problemas a la hora de registrar la vivienda a mi nombre? ¿actúa legalmente la sociedad demandante al solicitar la ejecución sin haber puesto la deuda a su nombre? En el caso de que no la pueda registrar a mi nombre porque la sociedad no figura en el registro como propietaria de esa deuda ¿Se puede pedir al juzgado o a alguna instancia que les obliguen al cambio de titularidad de la deuda? Cualquier cosa o experiencia que me puedan aportar se las agradeceré.
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