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Participaciones del usuario Catalega - Hipotecas

Catalega 17/10/07 23:30
Ha respondido al tema Vivienda entregada con menos metros de los pactados
No entiendo mucho de este tema, pero me parece que lo tienes difícil. Seguramente has comprado sobre plano. Si hubieras comprado a cuerpo cierto si que te tienen que respetar los metros y sino indemnizarte. Al haber comprado sobre plano es más jodido, negocia una reducción proporcional del precio.
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Catalega 10/10/07 20:09
Ha respondido al tema Renovación alquiler vivienda
Ley de Arrendamientos Urbanos: CAPÍTULO II. DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. Artículo 10. Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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Catalega 10/10/07 14:00
Ha respondido al tema Nota Simple
Eso lo puedes articular de varias maneras. La más lógica, si están deacuerdo en vender es que la mujer, que tiene un 50% del usucfructo y 12.5 % de la nuda propiedad (por lo tanto, 12,5% de pleno dominio y 37,5 de usufructo), pues que te lo venda y así se haga constar en el contrato y en la posterior escritura de compraventa. También puede renunciar a su derecho de usufructo, ante el notario en el momento de escriturar.
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Catalega 05/10/07 23:19
Ha respondido al tema Cambio titulares en una nuda propiedad
Vete al Registro de la Propiedad y pide una nota simple (si la parcela está registrada, claro). A ver que sale del Registro. Si tu tienes el 100% del pleno dominio (nuda propiedad+usufructo), puedes hacer lo que quieras, incluso siu tienes el 100% de la nuda propiedad y tu padre se reservó el usufructo, podrías vender. Suerte.
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Catalega 20/09/07 23:49
Ha respondido al tema Las palabras de Rato y el precio de los pisos
Parto de que PP y PSOE lo han hecho (o lo hacen) igual de mal en política de vivienda, pero al menos el PP no va de socialista y de ayudar al pobre (jaja). Y una cosa, la ley de PP fue declarada inconstitucional, puesto que esa función, clasificar el suelo, compete a las CCAA. Y digo otra cosa, en mi opinión, el hecho de que todo el suelo sea urbanizable (salvo el que expresamente se declare no urbanizable) no hace que la vivienda sea más cara, en todo caso al revés.
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Catalega 19/09/07 13:07
Ha respondido al tema Ayuda al alquiler
Tengo 31 años, llevo casado 3 y tengo un hijo de 2 meses. Vivo de alquiler porque no me puedo permitir una vivienda en propiedad y, sinceramente, creo que aunque pudiera no compraría. Y en mi opinión, el problema (como he dicho antes) es que el estado no da las facilidades para crear riqueza y que la gente tenga empleos dignos y estables. Un estado no está para subvencionar y subsidiar, un estado que acaba así es porque ha fracasado. Lógicamente no voy a renunciar a las "ayudas" que me den (ej, los famosos 2500 €), pero mejor sería que yo y mi mujer tuvieramos buenos sueldos y buenos empleos y que, por ejemplo, alguno de los dos nos pudiéramos tomar una excedencia para cuidar a nuestro hijo porque nos lo pudiéramos permitir.
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Catalega 19/09/07 12:27
Ha respondido al tema Escritura compra-venta...
&Quot;Copia simple: Reproducción total o parcial de una matriz, con carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también revestir el formato de copia electrónica. Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes." En la copia simple no aparecen los datos registrales, el hecho de haber sido inscrita la escritura en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, o bien se adjunta la Escritura (con los datos de la inscripción), o bien se adjunta una copia simple junto a una nota simple o certificación registral del Registro de la Propiedad, en el que aparezca inscrita la compraventa y las cargas del inmueble.
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