Buenas, yo añado una pregunta si la empresa plantea un ere y me adhiero voluntariamente a ese ere, se considera que es una causa imputable al trabajador?
Gracias anticipadas
Apreciados
Agradecería si alguien me pudiera dar respuesta a unas dudas.
Actualmente tengo 55 años y 27 años cotizados a la S.S. mi empresa ha llevado acabo un ere con fecha de salida prevista en septiembre de este año; la empresa por suscripción de convenio especial debe pagar por mi las cotizaciones a la S.S hasta que cumpla los 61 años. Mi pregunta es la siguiente: si cuando tenga 61 años y 3 meses tendré 33 años cotizados a la S.S. podré pre-jubilarme a los 61 años teniendo en cuenta que provengo de un Ere? y si encuentro trabajo y lo pierdo antes de la edad de jubilación pierdo algún beneficio de los que me haya podido acoger al ser despedida a causa de un ere?.
Gracias de antemano
Muchísimas gracias a todos por vuestro interés y conocimientos.
Creo que me ha quedado claro; en el caso que yo planteaba, la solución sería la siguiente:
Aunque en el testamento se designe heredera universal de todos sus bienes a la esposa, como en las condiciones particulares de la póliza indica que los beneficiarios son los herederos legales; la indemnización de la póliza la deben cobrar las personas que figuren en la declaración de herederos, es decir los hijos ( que los hay), por mucho que el testamento indique heredera universal:la esposa, ( el testamento no hace ninguna mención expresa a la póliza de vida).
Mil gracias, y saludos cordiales
Apreciado avante
He olvidado comentarte que el juez consideró contrariamente a lo que mencionabas en una de tus respuestas, que la fecha del hecho causante fué la del diagnóstico de la enfermedad y no la de la resolución de la invalidez; de ahí que consideraron que la enfermedad ocurrió en periodo de carencia.
de nuevo gracias, recibe un cordial saludo
Apreciado Avante
Cuando me refería al banco, lo hacía refiriendome a la aseguradora del propio banco.
En otro orden de cosas, te comentaba que la justicia nos dió la razón pero que la aseguradora del Banco recurriaría; así lo hizo y les han dado la razón, basándose en que el hecho de cambiar de póliza aunque fuera por consejo de la aseguradora, se perdían todos los derechos de la póliza anterior; es decir lo consideraron póliza nueva con sus claúsulas limitativas y sus periodos de carencia.
Muchísimas gracias por tu interés y conocimientos.
Apreciado Avante
Tienes razón, me refería a la aseguradora del propio Banco, lo he nombrado coloquialmente "el Banco".
Han presentado recurso y lo basan en cuestiones puramente médicas médicas, alegan preexistencia (totalmente incierto), hay informes médicos que lo avalan, esperemos que no prospere.
Muchas gracias por tu interés, es muy confortable saber que hay alguien al otro lado, dispuesto a ayudarte.
Un saludo muy cordial