Buenas, yo añado una pregunta si la empresa plantea un ere y me adhiero voluntariamente a ese ere, se considera que es una causa imputable al trabajador?
Gracias anticipadas
Apreciados
Agradecería si alguien me pudiera dar respuesta a unas dudas.
Actualmente tengo 55 años y 27 años cotizados a la S.S. mi empresa ha llevado acabo un ere con fecha de salida prevista en septiembre de este año; la empresa por suscripción de convenio especial debe pagar por mi las cotizaciones a la S.S hasta que cumpla los 61 años. Mi pregunta es la siguiente: si cuando tenga 61 años y 3 meses tendré 33 años cotizados a la S.S. podré pre-jubilarme a los 61 años teniendo en cuenta que provengo de un Ere? y si encuentro trabajo y lo pierdo antes de la edad de jubilación pierdo algún beneficio de los que me haya podido acoger al ser despedida a causa de un ere?.
Gracias de antemano
Muchísimas gracias a todos por vuestro interés y conocimientos.
Creo que me ha quedado claro; en el caso que yo planteaba, la solución sería la siguiente:
Aunque en el testamento se designe heredera universal de todos sus bienes a la esposa, como en las condiciones particulares de la póliza indica que los beneficiarios son los herederos legales; la indemnización de la póliza la deben cobrar las personas que figuren en la declaración de herederos, es decir los hijos ( que los hay), por mucho que el testamento indique heredera universal:la esposa, ( el testamento no hace ninguna mención expresa a la póliza de vida).
Mil gracias, y saludos cordiales
Apreciado avante
He olvidado comentarte que el juez consideró contrariamente a lo que mencionabas en una de tus respuestas, que la fecha del hecho causante fué la del diagnóstico de la enfermedad y no la de la resolución de la invalidez; de ahí que consideraron que la enfermedad ocurrió en periodo de carencia.
de nuevo gracias, recibe un cordial saludo
Apreciado Avante
Cuando me refería al banco, lo hacía refiriendome a la aseguradora del propio banco.
En otro orden de cosas, te comentaba que la justicia nos dió la razón pero que la aseguradora del Banco recurriaría; así lo hizo y les han dado la razón, basándose en que el hecho de cambiar de póliza aunque fuera por consejo de la aseguradora, se perdían todos los derechos de la póliza anterior; es decir lo consideraron póliza nueva con sus claúsulas limitativas y sus periodos de carencia.
Muchísimas gracias por tu interés y conocimientos.
Apreciado Avante
Tienes razón, me refería a la aseguradora del propio Banco, lo he nombrado coloquialmente "el Banco".
Han presentado recurso y lo basan en cuestiones puramente médicas médicas, alegan preexistencia (totalmente incierto), hay informes médicos que lo avalan, esperemos que no prospere.
Muchas gracias por tu interés, es muy confortable saber que hay alguien al otro lado, dispuesto a ayudarte.
Un saludo muy cordial
Buenos días
Aunque ha pasado mucho tiempo,la justícia va lenta, finalmente se llevó a cabo el juicio y la sentencia fué favorable, aunque el Banco la ha recurrido.
Os mantendré informados de el resultado del recurso interpuesto por el Banco; muchas gracias a todos los que os interesastéis poir el tema.
Saludos cordiales
gracias a todos por vuestro interés.
No se si me ha quedado del todo claro; yo como entidad aseguradora, debo retener al beneficiario del subsidio diario( por una póliza de seguro de incapacidad laboral transitoria) un %, en concepto de irpf?, cual?
Y en caso de ser así, el calculo sería:
Importe total del subsidio diario menos primas pagadas del ejercicio=base para aplicar el irpf?.
Muchas gracias y saludos cordiales
Muchísimas gracias
Creo que solo firmó, como tu bien dices el papelito reciclado
Le voy a trasladar tu comentario, para que se lo comunique a su abogado.
Un abrazo
Muchas gracias por tu contestación
Efectivamente lo tiene en manos de un abogado de oficio, que aún no se por donde llevará el tema, lo que si sé, es que la póliza excluye las invalideces cuya causa fuera la enfermedad de cancer diagnosticada con un período inferior a doce meses desde la contratación de la póliza, y no doce meses desde que contrata la póliza hasta que le declaren la invalidez. requieren doce meses desde la contratación hasta el diagnóstico.
Explicado ésto, si me puedes hacer mas aclaraciones te estaré enormmente agradecida
O sea que me temo, si te he entendico bien, que lo tiene crudo.
La vía de reclamación a la oficina del consumidor de la aseguradora, ya ha sido agotada, yo misma le redacté la carta de reclamación, por tres veces.
Siempre ha contestado diciendo que revisado de nuevo el caso, se mantienen en su inicial postura de denagar la cancelación del prèstamo.
Te agradecería enormemente, me indicaras donde puedo conseguir jurisprudencia al respecto.
Otra vez, gracias y recibe un cordial saludo
Muchisimas gracias por tu contestación, efectivamente, este conocido lo ha puesto en manos de un abogado de oficio, ya que su situación económica es bastante deficiente.
Esperemos que el abogado (que no lo dudo) haga una buena gestión
Repito, gracias