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Participaciones del usuario carlosocean - Fiscalidad

carlosocean 25/08/20 14:36
Ha respondido al tema Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
 Buenas tardes. Desde el momento en que el contrato entra en vigor estas obligado a liquidar IVA. Debes darte de alta en Hacienda como arrendador de locales y otros inmuebles y emitir factura por el alquiler mensual. El el mensaje número 2 te han comentado las obligaciones que tienes tanto tú por la cesión de tu inmueble como la entidad que lo contrata. Así como tener que hacer trimestralmente la declaración del IBA correspondiente y su ingreso. También declararlo en el IRPF. La verdad es que es complicado para tan poca cantidad que recibes y también por la utilización que se hace de tu terraza. Si fuera yo, intentaría que no se emitiese factura por ese pequeño arrendamiento y si se emite lo mejor es cumplir con las obligaciones legales.  Un saludo! 
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carlosocean 24/08/20 20:09
Ha respondido al tema Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
 Buenas tardes.  Si estás al corriente de pago de esos años tendrás los recibos que lo acrediten y sería lo más aconsejable arreglar primero la confusión con el Administrador antes de tomar alguna medida legal contra él. Además primero yo exigiría que me aclare que cantidades adeudo y el concepto de la misma. Un saludo y suerte! 
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carlosocean 24/08/20 20:03
Ha respondido al tema Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
 Buenas tardes. De manera que las deudas en las comunidades de propietarios prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota. Según el artículo 1939 del Código Civil, las deudas generadas antes del 7 de octubre de 2015 se regulan por la ley anterior y, por tanto, tienen una prescripción de 15 años. ¿Cuándo cambió la ley? A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán. ¿Se puede interrumpir la prescripción? La comunidad puede interrumpir la prescripción enviando una comunicación fehaciente poniendo de manifiesto al propietario moroso y la existencia de la deuda y su cuantía. Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario que se reúnan una serie de requisitos legales para que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y en qué junta fue aprobado cada importe.     Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente. Ejemplos     Una cuota del 1 de mayo de 2007 prescribirá el 8 de octubre de 2020 (una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley).     Una cuota del 1 de mayo de 2004 prescribirá el 2 de mayo de 2019 (por haber transcurrido los 15 años de la antigua ley). https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios  Un saludo! 
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carlosocean 24/08/20 19:43
Ha respondido al tema Renta 2018/19 Vivienva Habitual
 Buenas tardes.  La deducción por vivienda habitual es para viviendas compradas antes del 31 de diciembre de 2.012, hablando como carácter general. Existen algún tipo de desgravación dependiendo de las Comunidades Autónomas y es posible que pudieras estar en alguno de esos casos, por ejemplo para la compra de menores de 32 años. Antes de proceder a modificar declaraciones anteriores yo me interesaría por estar seguro si esa desgravación que te has aplicado es correcta ya que según comentas no tendrías derecho a aplicarla y lo más seguro es que tengas que modificar la declaración de 2.019, antes de que Hacienda la modifique por ti. Un saludo! 
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carlosocean 23/08/20 11:36
Ha respondido al tema Oro, ITP e Irpf 2020
 Buenos días.  Vaya por delante que soy partidario de declarar todo lo que se tenga que declarar para evitar sanciones. Puedes probar con hacer una prueba de tu declaración y ver si te saldría a pagar o devolver, el hecho de que no la hayas presentado anteriormente no quiere decir que Hacienda no tenga tus datos y que no compruebe si está todo en orden. Además de que se tarda poco tiempo al final de rellenarla te saldrá un mensaje si estás obligado o no presentarla. Una opción también sería vender tu oro en dos años distintos y ver qué pasa si no lo declaras.  Un saludo y buen domingo! 
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carlosocean 20/08/20 19:37
Ha respondido al tema Venta de vivienda heredada sin haber pagado todavía la plusvalía municipal.
 Buenas tardes.  Creo que te ayudará este artículo. 2.- Los herederos deberán pagar impuestos en dos ocasiones. La primera, con la liquidación del impuesto de sucesiones en los 6 meses siguientes tras el fallecimiento de quién beneficia su herencia. El importe del impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento. El resguardo del justificante del pago es esencial para proceder a la inscripción de aceptación de la herencia. La siguiente vez que el heredero deberá pasar por caja será con el pago de la plusvalía municipal, por la que se paga la actualización del valor de la nueva propiedad. 3.- El futuro heredero deberá presentar ante notario la escritura de la casa con el fin de poder firmar la adjudicación de la herencia. Este trámite es indispensable para modificar la titularidad de la vivienda. 4.- El último paso será acudir al registro de la propiedad con el fin de inscribir la herencia. Este trámite será necesario si el heredero quiere vender la vivienda puesto que debe constar como propietario de dicha vivienda. "Una vez que se hayan llevado a cabo estos trámites, el heredero será considerado plenamente como titular de la vivienda, y a partir de ese momento podrá enajenarla a un tercero en el momento que desee sin establecerse plazos legales al respecto", señalan desde el despacho VAbogados, que recuerda que para evitar recargos, es conveniente que el impuesto de sucesiones "sea liquidado dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante". El tiempo es oro Por otro lado, si el inmueble se vende pasado un año desde que se registró la vivienda a nombre del heredero, se volverá a generar la obligación de liquidar y pagar este impuesto municipal. "Por lo tanto, si se está interesado en vender la casa heredada es aconsejable que se venda dentro del año posterior a la adjudicación e inscripción para evitar de nuevo ese pago", añaden desde este despacho de abogados. La venta del inmueble heredado también tiene consecuencias fiscales para el o los herederos, ya que la operación se considera ganancia patrimonial, por lo que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dentro del período de devengo en que se ejecute la venta. La ganancia tributa en la base imponible del ahorro y ha de tomarse como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones. https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-05-24/herencia-vivienda-venta_2021778/  Un saludo! 
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carlosocean 16/08/20 14:44
Ha respondido al tema Oro, ITP e Irpf 2020
 Buenas tardes.  La compra de oro físico está exenta de pagar él IBA cuando se adquiere. Pero en el momento de vender el mismo tenemos obligación de declarar esa venta como ganancia/ pérdida patrimonial, por eso sería importante que guardases los recibos de la compra y también los de la venta para rellenar correctamente la declaración del IRPF. La cantidad de 2.100€ es lo suficientemente importante para que hacienda la detecte y te ponga una sanción por no declararla y tiene 4 años adicionales para comprobarlo tras la Campaña en la que se tenía que haber declarado y además también te cargarían los intereses legales por la cantidad defraudada en caso de ganancia patrimonial.  Un saludo! 
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carlosocean 12/04/20 19:30
Ha respondido al tema ¿Tienes tu vivienda alquilada? Estos son los gastos que puedes deducirte como propietario
Buenas tardes.  Aplicación prácticaSupongamos que somos los propietarios de un piso destinado a alquiler de vivienda, produciendo una renta mensual de 500 euros. El coste de adquisición del piso fue de 75.000 euros, de los cuales corresponde al suelo 30.000 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 32.000 euros. Para la adquisición del piso solicitamos un préstamo hipotecario.Además, el inquilino nos dejó de pagar la renta mensual desde el mes de octubre, por lo que se entabla la correspondiente reclamación judicial. Los gastos de la vivienda durante el año han sido los siguientes:    Comunidad: 1.000 euros.    Gastos Administrador de la Comunidad de Propietarios: 120 euros    Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria para el alquiler piso: 150 euros    Intereses cuota préstamo hipotecario: 200 euros    Primas de seguros: 200 euros    Tributos locales: 400 euros. (Por ejemplo, un IBI de 300 euros y una tasa de basuras 100 euros)    Gastos de abogado por la reclamación judicial de los impagos: 1.200 eurosEl rendimiento íntegro del inmueble es de 6.000 euros (500 euros x12 meses debiendo de incluir los alquileres devengados y no cobrados), al cual podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:    Comunidad ..........................................................................................1.000 €    Gastos Administrador Comunidad Propietarios .....................................120 €    Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria...........................................150 €    Intereses préstamo hipotecario.............................................................. 200 €    Primas de Seguros................................................................................. 200 €    Tributos .................................................................................................. 400 €    Gastos Abogado ..................................................................................1.200 €    Amortización (75.000 € - 30.000 €) x 3% .............................................1.350 €Rendmiento neto capital inmobiliario ...........................................................1.380 €*Sin perjuicio de la reducción del 60% de este rendimiento neto por estar destinado al arrendamiento de viviendaRespecto al saldo de dudoso cobro por importe de 1.500 euros (500 euros x 3 meses), como no se cumplen las condiciones, es decir, que el inquilino se encuentre en situación de concurso y no han pasado más de 6 meses desde el impago hasta la finalización del periodo impositivo, no procede su deducibilidad a la hora de calcular el rendimiento neto.https://www.blogbankia.es/es/blog/tienes-tu-vivienda-alquilada-estos-son-los-gastos-que-puedes-deducirte-como-propietario.htmlSalud!
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