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camelgom 01/06/14 22:57
Ha respondido al tema Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Hola Andreu: Sinceramente por los motivos que he expuesto yo me decantaría por una S.L.L. Por seguridad jurídica, por el acceso a todo tipo de subvenciones a la creación de empleo en la mayoría de los programas de empleo, por la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y cotizar en consecuencia con los límites legales, y por mi experiencia profesional. Pero de todas formas es un criterio a seguir, todo lo que te acabo de decir son ventajas. Y además hay más, posibilidad de capitalizar el desempleo (pago único), derecho a desempleo. Además con sólo tres socios en una cooperativa hay una pega. 2 son secretario y presidente y forman parte del consejo rector y el tercero es interventor, figura al margen. También la gestión administrativa de una cooperativa se me antoja más enrevesada. En contra de la sociedad limitada laboral frente a la cooperativa de trabajo asociado figura el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades. En el caso de la cooperativa sería del 10% una vez efectuadas las reducciones y bonificaciones correspondientes. En el caso de la S.L.L. nos vamos a tipo general 30% con las rebajas iniciales en el caso de sociedad de nueva creación. Todo es salvo mejor opinión,
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camelgom 29/01/13 09:39
Ha respondido al tema Modelo 390 carpintero régimen simplificado de IVA
De nada Andreu. Me imagino que tu pregunta es referente sobre todo al recargo de equivalencia porque el IVA lo tendrá que aplicar siempre según las normas de facturación salvo operaciones exentas o no sujetas. Las facturas las tendrá que emitir con recargo de equivalencia si así se lo indica su cliente estar este último encuadrado en algún epígrafe en el que así este estipulado. Por ejemplo entre los posibles clientes de un carpintero a los que se le debe aplicar el recargo de equivalencia están los siguientes: 653.1 Comercio al por menor de muebles. 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Pero insisto lo debe indicar el cliente, ya que el carpintero no es adivino. P.D. Las opiniones de www.consultexasesores.es en foros no son vinculantes, se realizan a título gratuito y tienen carácter de aportación personal.
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camelgom 26/01/13 16:13
Ha respondido al tema Modelo 390 carpintero régimen simplificado de IVA
Para concretarte la cantidad en un carpintero necesitariamos más datos como sería su epígrafe IAE en el 036 o 037. Pero intuyendo que es el epígrafe 505.5 (Carpintería y Cerrajería) tienes que tener en cuenta los siguientes módulos. 1 Personal empleado: Por persona 3.354,01 € 3 Potencia fiscal vehículo: Por cada CVF del vehículo 16,93 € Ahora sólo te queda echar cuentas y multiplicar el número de personas empleadas (Tu cuentas) multiplicarlo por el índice correspondiente (3354,01) y si tienes vehículo multiplicar sus caballos fiscales por el indice (16,93 €) Después sumas y de ese total restas lo que has ingresado a cuenta en los 3 trimestres anteriores. El resultado lo plasmas en el 311 y lo presentas. Por último sí tienes obligación de presentar el 390, por lo que en el apartado reservado al efecto (Operaciones en Régimen Simplificado) indicas las cantidades correspondientes. Para facilitarte el cálculo tienes el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria para el Modelo 390. P.D. Las opiniones de www.consultexasesores.es en foros no son vinculantes, se realizan a título gratuito y tienen carácter de aportación personal.
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