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camelgom

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camelgom 01/06/14 22:57
Ha respondido al tema Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Hola Andreu: Sinceramente por los motivos que he expuesto yo me decantaría por una S.L.L. Por seguridad jurídica, por el acceso a todo tipo de subvenciones a la creación de empleo en la mayoría de los programas de empleo, por la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y cotizar en consecuencia con los límites legales, y por mi experiencia profesional. Pero de todas formas es un criterio a seguir, todo lo que te acabo de decir son ventajas. Y además hay más, posibilidad de capitalizar el desempleo (pago único), derecho a desempleo. Además con sólo tres socios en una cooperativa hay una pega. 2 son secretario y presidente y forman parte del consejo rector y el tercero es interventor, figura al margen. También la gestión administrativa de una cooperativa se me antoja más enrevesada. En contra de la sociedad limitada laboral frente a la cooperativa de trabajo asociado figura el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades. En el caso de la cooperativa sería del 10% una vez efectuadas las reducciones y bonificaciones correspondientes. En el caso de la S.L.L. nos vamos a tipo general 30% con las rebajas iniciales en el caso de sociedad de nueva creación. Todo es salvo mejor opinión,
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camelgom 12/02/14 13:12
Ha respondido al tema Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
En cuanto al número de socios hay tipos de cooperativas según normativas autonómicas que permiten 2 socios, y en cuanto a la acumulación de poder te cito un artículo "En la asamblea general el derecho de voto será proporcional a la actividad cooperativizada del socio, ya sea trabajador, de trabajo o usuario. Los estatutos establecerán los criterios o módulos necesarios para la determinación del voto plural que corresponda a cada socio." es decir sigue dependiendo de las normativas autonómicas. Y para más reserva de poder entiendo que con añadir una limitación al voto en función primero del periodo de prueba del nuevo socio, y limitando ser elegible para el consejo rector (o asimilado) a 5 años que si mal no recuerdo es el máximo legal, ya tienes solucionados los efectos la diseminación de aportaciones por la inclusión de nuevos socios, si lo prefieres a la vez aumenta el socio principal su aportación y aún más seguridad a mi entender. Aunque seguro que hay otras formas. En cuanto a la obtención de financiación ajena, y contratación de empleados. Nada que decir. ¿Ya sería demasiado no? :)
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camelgom 12/02/14 12:32
Ha respondido al tema Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Es cierto, Justo después de enviar la respuesta he caido en la cuenta. Por el trabajo que realice por cuenta ajena... y claro está en este caso la nota de ajeneidad es absolutamente discutible. En definitiva en base a ello cotizan por la base mínima en caso de jornada completa porque seanticipo societario sin connotación de ajeneidad, y como anotación a lo que indica Cachilipox en el artículo 41 de la "Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social..." pueden cotizar en caso de tiempo parcial desde 301,20 € para los grupos de cotización 4 a 11. Normal que la gente al fin y al cabo opte por este tipo de sociedades, es que son un chollo. Algunas leyes autonómicas limitan tanto la responsabilidad que son de facto una SRL, tienen beneficios en el impuesto sobre sociedades, y la cotización a la SS es de risa. En fín, gracias Cachilipox, por haber seguido tan correctamente este post (te voto positivo que olvidé hacerlo), y para quien pueda servir espero que sea de su agrado y hagan las consultas que deseen. Un saludo,
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camelgom 12/02/14 11:11
Ha respondido al tema Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Cierto todo lo que indicas. Lo que no tengo claro es el apartado de la cotización, aunque sean trabajadores asimilados por cuenta ajena: “Artículo 109. LGSS Base de cotización. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena…” No sólo habla de salarios sino de "remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación" y da igual que sea "trabajador o asimilado" Entiendo el funcionamiento de los anticipos societarios pero, al encuadrarse en el régimen general, no entiendo porque no ha de ser aplicable este artículo. Además en la liquidación (Por no llamarlo nómina) como justificaría la sociedad el gasto y el socio-trabajador el ingreso. Entiendo que como sueldos y salarios la sociedad (Aunque no lo sean pero algo tienen que poner) y como rendimientos de trabajo el trabajador.
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camelgom 11/02/14 18:02
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones
Son varias las cuestiones a tener en cuenta, entre otras las cantidades consolidadas hantes del 2006 hay que tener en cuenta que en caso de rescatarla de una sola vez se tiene derecho a una reducción del 40% sobre esos rendimientos. En cuanto a que cantidad rescatar al mes, para eso se necesitan muchos más datos, es hacer una simulación de la renta.
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camelgom 30/05/13 09:59
Ha comentado en el artículo ¡100.000 usuarios, 100.000 gracias!
Enhorabuena! La verdad es que Rankia se ha convertido para mi en algo más que una web de consulta pasando a ser una herramienta de trabajo. Sois los mejores! Un abrazo!
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camelgom 05/04/13 12:25
Ha respondido al tema Modelo 130 cuarto trimestre erróneo
La consulta a la que me refiero es esta: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16389&Consulta=subvenci%F3n+establecimiento&Pos=4 Pues tendré que aplicar el criterio de caja porque si no tengo que modificar el 347 primer castañazo mínimo 300€. Luego el recargo del 5% sobre los 1000 pavitos. Otros 50 y además el 20% del total que teniendo en cuenta que año pasado me salieron 4700 negativos no sería mucho. Y ante tante modificación seguro que empezamos con las incomodas sesioncitas de control que puestos a pinchar matamos! Aunque tenga que utilizar criterio de caja durante 3 años me chincho.
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camelgom 04/04/13 17:35
Ha respondido al tema Modelo 130 cuarto trimestre erróneo
La verdad es que como para que te den la subvención tienes que hacer una inversión mínima, yo pensé que había que imputarla según la amortización del inmovilizado. Pero no es así según una consulta de la DGT. El ingreso de la subvención es en 2013. El criterio de caja se puede utilizar sólo para esa subvención o hay que usarlo para todo. Gracias por la respuesta.
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camelgom 29/01/13 09:39
Ha respondido al tema Modelo 390 carpintero régimen simplificado de IVA
De nada Andreu. Me imagino que tu pregunta es referente sobre todo al recargo de equivalencia porque el IVA lo tendrá que aplicar siempre según las normas de facturación salvo operaciones exentas o no sujetas. Las facturas las tendrá que emitir con recargo de equivalencia si así se lo indica su cliente estar este último encuadrado en algún epígrafe en el que así este estipulado. Por ejemplo entre los posibles clientes de un carpintero a los que se le debe aplicar el recargo de equivalencia están los siguientes: 653.1 Comercio al por menor de muebles. 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Pero insisto lo debe indicar el cliente, ya que el carpintero no es adivino. P.D. Las opiniones de www.consultexasesores.es en foros no son vinculantes, se realizan a título gratuito y tienen carácter de aportación personal.
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