Buenos días,
Me he registrado porque después de meses leyendoos he leído una pregunta que (me parece) .....puedo contestar!!!
Copio y pego de la LAU vigente,
Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
(...)
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
De lo que se deduce a sensu contrario que sí, si no hay pacto en contra explícito, comunidad, IBI... van a cargo del arrendador