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Bulag 21/11/14 13:50
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
Buenos días, Me he registrado porque después de meses leyendoos he leído una pregunta que (me parece) .....puedo contestar!!! Copio y pego de la LAU vigente, Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. De lo que se deduce a sensu contrario que sí, si no hay pacto en contra explícito, comunidad, IBI... van a cargo del arrendador
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