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Bulag

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Bulag 28/10/19 12:22
Ha respondido al tema Zona de Bolsa
Up!Yo también estoy especialmente interesado en tener opiniones (a favor o en contra) del método usado por "Zona de bolsa". A priori, la propuesta de reducir los periodos de mayor volatilidad así como, eventualmente, reducir las posibilidades de comerse un "dawndrown" de los que, a los miedicas como yo, nos dan un cierto temor me parece muy atractiva. Para reducir estos periodos de volatilidad, aunque a largo plazo el resultado de estar siempre invertido fuese el mismo o superior, no es una buena herramienta el análisis técnico? (más teniendo en cuenta que es análisis de índices, no de acciones particulares)Gracias y un saludo
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Bulag 04/04/19 19:43
Ha respondido al tema Fondos renta fija US de vencimiento corto. Alternativa conservadora?
Gracias por la respuesta. Perdona que pregunte, tan alto es coste de cobertura (entiendo que de moneda) que se come todo el beneficio? hay alguna estadística/métrica que defina el coste de cobertura para un fondo en concreto? (como el TER para las comisiones, o la volatilidad para hacerse una idea de lo que fluctúa un fondo)
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Bulag 12/01/15 12:38
Ha comentado en el artículo El testamento de los pequeños empresarios
La única solución para que el patrimonio del cónyugue supérstice no quede seriamente limitada es que ambos cónyugues hagan testamento en que se nombren recíprocamente herederos universales. Incluso en este caso, dado que en derecho civil común 2/3 del patrimonio constituyen légitima, no podríamos hablar de una solución definitiva, siendo en este caso necesario articular la actividad (y el patrimonio propio de ella) a través de una sociedad. Incluso en el caso que los legitimarios fueran menores de edad el problema sería mayor, ya que, dado que no se podrían hacer actuaciones de disposición sobre el patrimonio de éstos en su interés, de facto éste queda bloqueado hasta que cumplan la mayoría de edad (y que luego sean razonables...) PS. en este sentido siempre me ha parecido más razonables el derecho civil catalán que el común (legitima de 1/4, régimen económico matrimonial de separación de bienes por defecto...).
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Bulag 21/11/14 13:50
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
Buenos días, Me he registrado porque después de meses leyendoos he leído una pregunta que (me parece) .....puedo contestar!!! Copio y pego de la LAU vigente, Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. De lo que se deduce a sensu contrario que sí, si no hay pacto en contra explícito, comunidad, IBI... van a cargo del arrendador
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