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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 15/12/16 13:38
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Hola Janin4, Partamos de una base: esto no es el carné de conducir. No estamos ante un conocimiento tasado, limitado y conocido a priori sino que al futuro corredor se le exige una cierta capacidad de análisis de situaciones que tal vez nadie ha vivido hasta entonces, ponerlas en contraste con una cierta técnica profesional y un cuerpo legislativo y, de ahí, obtener una solución. Ese análisis tiene dos posibles momentos temporales: estoy analizando un riesgo determinado para su posterior transferencia de riesgos a una fuente de financiación (normalmente un seguro) y, en su caso, el tratamiento del siniestro según la decisión que se tomó en su momento que es de suponer será coherente con el plan. En este caso el buen corredor aporta un gran beneficio a su cliente o a un eventual perjudicado pues todo se planificó para que funcionara como una máquina bien engrasada y el resultado será coherente con el plan de transferencia de riesgos y no sufrirá incidencias. En ese plan no solo importa la aptitud del seguro  para cubrir los riesgos que se pretende (idoneidad de la póliza con el riesgo) sino también la ACTITUD del asegurador que deviene en su capacidad para cumplir los acuerdos en plazo óptimo con pulcritud. Un gran indicador de que esto se ha hecho bien es que en el momento del siniestro no pueden existir dilaciones, ni rehuses no esperados, ni pagos comerciales; son indicadores de fracaso en el análisis y tratamiento del riesgo por parte del cliente, del corredor o de ambos. Otro indicador suele ser una prima temeraria; sí, es más competitiva a la hora de vender pero detrás de esa rebaja hallarás menos personal, peor cualificado, necesidad de recortar las prestaciones aquí y allá, de incumplir o de retrasar. estoy analizando una situación de siniestro ya materializado que se ha producido en el marco de un contrato de seguro gestionado por otro, sea directo, agente, bancaseguros o corredor. Es decir, hago un trabajo forense. En este caso tendremos dos posibles situaciones: a) se hizo una incorrecto análisis y transferencia del riesgo y hay que ayudar al cliente a entenderlo, aunque duela o b) estamos ante una compañía que no sabe cual es su obligación y debería dedicarse a otro tipo de timos. En el primero de los casos las sorpresas tienen que ser las justas o deberíamos cambiar de profesión. En el segundo el escenario potencial es infinito pues la creatividad de la estupidez humana nos demuestra que es capaz de montar un pollo teniendo recursos para hacerlo bien. En este sentido da gracias a la vida por haberte proporcionado una actividad en la que no tendrás motivos para asombrarte y aburrirte pues tengo claro que nosotros vivimos gracias al error, al exceso de confianza, a la vanidad, la avaricia, el desprecio por el buen consejo y el absurdo que domina muchas de las decisiones humanas.   Por ello en un temario tendrás unos cuantos ejercicios que ilustrarán lo hablado en el plano teórico. Pero en un exámen se te va a exigir que seas capaz de poner lo aprendido en juego ante una situación nueva, aleatoria y tan posible como las que se encuentra a diario cualquier corredor de cualquier parte del mundo. Dicho de otro modo: desde el momento en que eres corredor te estás examinando en cada acto profesional y tu cliente no tiene  derecho a que suspendas porque le va su patrimonio o su calidad de vida en ello. Mi consejo, reitero, consiste en que le dediques el esfuerzo pertinente a prepararte, a que tires de esa "gaseosa" con que hacer experimentos en la fase previa a la asistencia de clientes de carne y hueso. Para ellos ya tienes que estar rodado y no cometer errores.  ¿Cual es la vía para aprender más y mejor? ¿Con cual es más probable andar más cojo? Creo que resulta descaradamente obvio así que no voy a ponerlo por escrito. Piensa en el cliente, en lo que este merece y piensa también en tu reputación. Esos viajes, esos kilómetros son una inversión y no solo respecto de aprobar sino de ejercer con seguridad una profesión en la que la gente va a poner en tus manos su patrimonio, la seguridad y bienestar de su familia, la continuidad de negocio de su empresa, el empleo de sus trabajadores, la capacidad de pago a proveedores,... No es para tomarlo a la ligera. Esa es mi idea de lo que supone el aprendizaje: hacer tuyo algo que aporte valor. Lo de menos el papel que colgará en la pared de tu despacho. Como ves soy un romántico. Otros te dirán "ve a tal sitio que te regalan el título pagando" pero esos no son corredores para mí, son otra cosa que tiene mucho que ver con un fraude: un impostor. Un abrazo,   Carlos Lluch
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Avante 01/12/16 23:41
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Hola Janin4, Gracias por tu amable valoración. Tienes varias alternativas, desde presentarte al examen libre, inscribirte en el curso del Nivel A del Colegio de Mediadores de tu provincia o inscribirte en alguna de las Universidades que han montado cursos del Nivel A y que denominan pomposamente como "Máster". Tu decides. En todos ellos acabarás con una acreditación de Nivel A que te facultará para desempeñar la dirección técnica de una correduría o de una agencia vinculada, bien como persona física, bien como persona jurídica. Tras el correspondiente proceso formal de Registro en la DGSyFP o Autoridad de Control Autonómica y tras acreditar que un cierto panel de aseguradoras aceptan admitir riesgos que les propongas y cuentes con los seguros obligatorios. La mayoría de quienes no asisten a cursos presenciales o asistidos por tutorías no aprueban. En particular, supongo, por un problema serio de autodisciplina pero es cierto que ciertos contenidos tienen su complejidad y, a veces, los problemas a resolver tienen hasta "mala baba" por lo que va muy bien ser asistido por alguien con experiencia en casos reales que nos traslade eso que pasa desapercibido para un novato (sin sentido peyorativo). Hay otro elemento que puede llevar a pensar que existe cierta opacidad (esto me lo han comentado algunos compañeros que se habían presentado por libre, suspendieron, y luego asistieron a los cursos presenciales y aprobaron). Me decían que los libros no lo contaban todo y que les parecía mal que los libros los vendieran los mismos que venden los cursos pues, claro, si los libros no bastan acabas también necesitando el curso. Ya te digo que no es algo que yo piense ni puedo juzgarlo pues soy de los que se tragó las 500horas presenciales pero sí me ha llegado el comentario. En los manuales se explica la teoría y hay algún ejercicio pero en presencial se explica el por qué de las cosas y se hacen más ejercicios variados que multiplican la visión del problema y por qué se resuelve de ese modo y no de otro. Aparte aprendes a ver detalles. Si los docentes son de calidad, además, aportan contenidos y experiencias que no están en el libro por lo que el presencial es mucho más rico. Si lo que quieres es aprender, además del papelito que colgar en la pared, esa es una cuestión importante. En resumen: si puedes pagarlo, puedes dedicarle un año por las tardes (generalmente) o quieres amarrar el resultado a la primera (es decir, en un solo año) hazlo presencial. Si no, apuesta por el examen libre. Espero haber sido de ayuda. Un saludo,   Carlos Lluch
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Avante 18/11/16 10:57
Ha respondido al tema Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría
Un placer colaborar con un compañero que está intentando hacer bien las cosas ;-) Como bien dices la actividad de una correduría está exenta de IVA de acuerdo con el Reglamento General de dicho impuesto. También lo está la actividad de las aseguradoras y la de los auxiliares. De hecho lo está cualquier actividad cuyo objeto consista en la transferencia de riesgos a un contrato de seguro y la gestión de dicho contrato posterior a la contratación en el ámbito previsto en la Ley 26/2006.  En esa tarea de transferir riesgos a contratos de seguro en una correduría ¿quién toma las decisiones técnicas? El Director Técnico o el órgano de dirección técnica, si es que está integrado por varias personas. Si es así, y si esa función de transferencia del riesgo al seguro más adecuado para el cliente no puede ser llevada a término por imperativo legal sin un DT ¿por qué la actividad del DT que se ve obligado por disposiciones de Buen Gobierno corporativo a facturar debe incluir IVA en el marco de una acitivdad exenta? La actividad del DT no es la de buscar clientes; esa es una actividad comercial. Tampoco es una actividad auxiliar a la búsqueda de clientes tal como podría ser una empresa de marketing, un call center, etc. La del DT es vital y no auxiliar: sin DT no se coloca ningún riesgo, sin DT no se es correduría. Es el "alma" profesional de la empresa y la que justifica su empeño. Otra cuestión es la Gerencia de Riesgos en la que podemos estar asistiendo a un cliente en el tratamiento de sus riesgos sin que exista una transferencia posterior a contratos mediados por la correduría o bien asistir a clientes de otros mediadores o de directo en alguna situación de conflicto con su asegurador o mediador (muy frecuente si el agente de seguros es un banco) en cuyo caso los honorarios facturados sí deben ser afectados por  un IVA del 21% y, del mismo modo, el DT facturará esos servicios aparte con el mismo tipo de IVA. Creo que deberías consultar con un economista al respecto o con tu Colegio Profesional, si procede. Un saludo,   Carlos Lluch
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Avante 16/11/16 15:13
Ha respondido al tema Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría
Hola j_barrabaja, En el artículo 27.2 y 27.3 de la Ley 26/2006 indica lo siguiente: "b) ...En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo. c) En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración." Por tanto tenemos dos cuestiones importantes que deben ir por separado y así aclararse en los Estatutos de la empresa: - debe existir un órgano de dirección técnica (puede estar integrado por más de una persona) - al menos la mitad del órgano de administración debe contar con experiencia en empresas de mediación. Cosa que no es habitualmente requerida al constituir una sociedad en otras actividades. Ello implica que es muy probable que debas asumir dos papeles, el de dirección técnica y el de administrador societario. Y, dado que el tema de retenciones en IRPF es doloroso para los administradores retribuidos es conveniente que en Estatutos conste en concepto de qué se te va a retribuir y en concepto de qué vas a ejercer ad honorem. Consejo: informa que el cargo de administrador no será retribuido y sí el de dirección técnica. Por cuanto a la retribución como DT: como socio profesional tendrás que presentar factura a la Sociedad por el importe del fijo más variable. Como fijo lo más fácil es pensar "¿qué cobraría si fuera un empleado?" La solución te la da el Convenio de Mediación de Seguros Privados que en su artículo 17 asigna a este tipo de empleados la tabla salarial de nivel 1 (consulta con un Graduado Social). Todo lo que exceda o no alcance dicho salario debería surgir de acuerdo entre las partes. Evidentemente la tarea de un DT en un entorno de negocio commodity nada tiene que ver con la de otro que diseñe soluciones a medida. Por ello considero irresponsable cualquier tratamiento general del problema. Hay que aterrizar en el caso concreto ¿no te parece? Un cordial saludo, Carlos Lluch
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Avante 05/07/16 22:48
Ha respondido al tema Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
Hola Luis82. La diferencia básica entre un seguro de vida y otro de accidentes hay que buscarla en dos elementos clave: el seguro de accidentes requiere que el suceso desencadenante del siniestro sea instantáneo, es decir, que se produzca en un momento puntual del tiempo y siempre dentro del periodo asegurado. el seguro de accidentes requiere que la causa desencadenante del siniestro sea externa al propio cuerpo, es decir, que no tenga origen en el funcionamiento del cuerpo o una disfunción del mismo sino que venga "de fuera". Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga un origen degenerativo, paulatino, evolutivo. Porque nada degenerativo o que se desencadena a lo largo de un periodo de tiempo tiene la consideración de "instantáneo". Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga por origen un fallo interno de un órgano o de cualquier elemento propio del cuerpo humano. Una artrosis degenerativa es una patología evolutiva, que tarda años en manifestarse y en consolidarse y es interna por lo que es cualquier cosa menos accidental: es una enfermedad. Por ello ni cabe esperar que un seguro de accidentes nos cubra una artrosis degenerativa ni que nos cubra un cáncer o una diabetes II sobrevenida, un glaucoma, una esclerosis o una hernia discal con origen postural. Por poner solo unos ejemplos. Una persona puede tener a la vez contratados seguros de vida con cobertura de incapacidad, sea esta permanente y absoluta (cualquier trabajo) o permanente total (para su trabajo habitual). También puede tener seguro para la incapacidad temporal, bien por enfermedad, bien por accidente, bien por ambas. También puede tener un seguro de dependencia. Finalmente puede contar con un seguro de accidentes. Todos ellos sirven para cosas muy distintas y en todos ellos el riesgo que se cubre gravita sobre la persona. Puede que esa persona jamás use uno de esos seguros (afortunadamente) y que la prima de seguro que ha pagado sirva para cubrir a otros que sí lo han necesitado (de eso va el seguro, basado en estadística), además de dejar un beneficio a la aseguradora y al mediador. Puede que esa persona necesite uno o varios de esos seguros y, entonces, recibirá un retorno impresionante a su "inversión" en seguridad. Pero al pagar las primas de seguro ha "vendido" el riesgo a una aseguradora a cambio de ese dinero y la compañía ha aceptado poner sobre la mesa un montón de dinero si se materializaba el riesgo previsto. A cambio de eso se va a quedar, sí o sí, con ese dinero de la prima pagada. El contrato nunca será nulo mientras el asegurador corra riesgo y, por ello, no habrá derecho a devolución alguna de primas. Otra cosa es que el seguro se haya hecho cuando ya estamos "averiados" en cuyo caso sí estamos ante un seguro nulo por Ley. En ese supuesto la Ley de Contrato de Seguro prevé dos situaciones posibles: si te engañaron procede que te devuelvan el dinero cobrado al ser nulo el contrato. si tu engañaste creyendo que podrías obtener una indemnización cuando ya sabías del siniestro el asegurador anulará el contrato y se quedará la prima. Espero haber sido de ayuda. Un cordial saludo,   Carlos Lluch   Nota: en algunos seguros se asimila el infarto de miocardio, el infarto cerebral y el contagio viral por punciones accidentales a accidentes. No es la norma general y, normalmente, implica unos recargos. Lo comento como excepciones al tema de que debe ser "externo".  
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Avante 20/10/15 16:13
Ha respondido al tema ¿Cual es el mejor seguro del hogar?
Hola Clara Albaida, A mí me gusta mucho interpretar la cobertura de un riesgo con una imagen alegórica: Si nos fijamos tenemos: un coche (la póliza) que si no es de buena calidad y cuenta con las prestaciones adecuadas no ganará la carrera para el cliente que no es otra cosa que llegar al punto donde estaba antes del siniestro. una marca o sponsor que es la fuente de capital (la solvencia de la compañía) que hace que el coche esté en la carrera y esté disponible para la siguiente. Aporta la seguridad de llegar y de seguir llegando en el futuro. un equipo de mecánicos, ingenieros, técnicos de comunicaciones, etc capacitados y entrenados para que el coche salga en unos segundos repostado y seguro para ganar esa carrera. Si el equipo es barato e inexperto, si está integrado por una ETT o no ha sido formado será más barato y afectará al precio del seguro positivamente pero todo el resultado se verá comprometido. Uno de estos mecánicos cobra más que el del taller de barrio y así debe ser. Este equipo es el de soporte del seguro, tanto en la compañía como en el despacho del mediador. Si no existe mediador, desaparece parte del equipo con lo que todo irá más lento pero, además, desaparece el "controller" y es más fácil que todo se despiste y se pierda tiempo. un piloto: el mediador. Debe ser un experto para guiar ese coche en cada curva difícil sin salirse, sin gastar demasiado neumático con frenadas inexpertas y sin quemar combustible tontamente o no llegará. Debe saber, además, el trazado de la pista (conocer los riesgos muy bien así como las Leyes), debe conocer muy bien el coche y, si es excepcionalmente bueno, incluso ayudará al fabricante a mejorarlo para que  el resultado sea impresionante.  El expectador, que paga la entrada para disfrutar la victoria tras una experiencia emocionante (vivir un siniestro siempre nos emociona, aunque sea negativamente). Si no gana se siente frustrado y decepcionado y hasta puede que pierda la "afición". Ojo, que a veces es el expectador quien la pifia pues quiere ver una victoria en LeMans mientras nos ha dicho que está en Monza: si no se declara bien el riesgo todo va a salir mal si algún día pasa algo y es estúpido en ese momento echar la culpa a otros. Lamentablemente me llegan crecientemente problemas que atender causados por expectadores que creyeron que guiar un coche de F1 es fácil; eso es así solo en los videojuegos. En el mundo real un seguro es muy difícil de controlar y de ahí que insista en la figura del piloto profesional. Es más inteligente y barato contratar el seguro con un buen piloto que andar luego pagando las consecuencias de no saber conducir. Dicho esto y como verás, resulta que hay muchos puntos que DEBEN funcionar correctamente y de forma coordinada para que el conjunto alcance el resultado óptimo. Cualquiera de esos elementos, por sí solo, es capaz de arruinar la experiencia. Y eso ocurre en relación con cualquier marca de seguros que yo conozco. A veces todo funciona de cine, van y cambian a una persona al frente de un equipo y el resultado pasa a ser deplorable. A veces una aseguradora funciona de mil maravillas en un código postal porque su fontanero en esa zona es un crack y en el código postal vecino, con otro fontanero, sería incapaz de recomendar el mismo asegurador porque ese es un manazas. Y con los corredores y agentes, ni te cuento. Ten presente que el 85% de los agentes de seguros de este país ganan menos de 250€ al mes con los seguros ¿pueden ser profesionales, formarse, destinar medios para atender a sus clientes con esos ingresos? Yo creo que no. Solo un 7% de los agentes de este país ingresan por comisiones más de 30.000€ brutos anuales. Es decir, solo ese 7% está en condiciones de tener un empleado, pagar sus autónomos, sus impuestos, tener un local... ¡Buf! No entraré en valorar marcas concretas simplemente porque considero que es injusta cualquier generalización. Nadie es perfecto y si tienes unos cuantos millones de clientes y contratos sin lugar a dudas hay muchos afectados por pifias y eso es estadística pura y dura. Otra cosa es como gestionas esas pifias y ahí, por desgracia, el factor humano es decisivo: si en una organización con casi 20.000 empleados das con una oveja negra ... Recientemente se ha publicado el informe del Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP: menos del 0,8% del total de reclamaciones han sido efectuadas contra corredores y de estas la mitad contra cuatro corredurías. ¿Adivinas cual es la fórmula más segura de ganar esa carrera que he representado en mi alegoría? Un abrazo,    
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Avante 05/10/15 15:34
Ha respondido al tema Plazo cancelación seguro actual
El problema de ese "cristiano" suele ser que, como indicas, se limita a un freir espárragos sin argumentación que es donde el asegurador tumba a todo cristo. En este foro, y de ello tengo muchas pruebas, hay mucha gente que toma, copia y pega los argumentos (cuando los encuentra) y eso, amigo,. le salva el culo. Cosa que los espárragos y la charla de bar no consiguen resolver precisamente. Creo que no basta solo con afirmar esto o lo otro sino también hay que explicar el porqué de las cosas y así, tal vez, en lugar de treinta y tantos aportes con cinco bastaban y - de paso - aprendemos tod@s. Además le damos argumentos a quien los necesita. La prosa nos define, cierto, en su forma y en su contenido ¡y no sabes hasta qué punto! Lee a unos y no a otros, con respeto como hago yo, y asunto arreglado. Esto sería bastante cutre o demasiado serio si todos calzáramos el mismo pie ¿no crees? La diversidad presenta estilos para que tod@s hallen lo que buscan. Saludos,   .
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Avante 05/10/15 14:45
Ha respondido al tema Plazo cancelación seguro actual
La obligación formal es la misma: si se pretende introducir cualquier cambio en la póliza (y el precio o prima no es un cambio menor en la compra de cualquier producto o servicio) debe por art 5º LCS existir acuerdo por escrito entre las partes contratantes.  Si no se preavisa con tiempo no se dan las condiciones adecuadas para que el tomador pueda desistir del contrato lo cual conculca el derecho en materia de Consumidores y Usuarios en contratos de tracto continuado. Tampoco vale que el contrato haga referencia a subidas basadas en tarifas, ratios de siniestralidad, comportamiento de los mercados, etc que no puden ser conocidos y tasados por el cliente. Esa es una práctica prohibida por abusiva en la Legislación de Consumo. Dicho esto el asegurador que no preavisa en plazo se ve abocado a dos situaciones posibles:  la cancelación del contrato por incumplimiento de su deber de informar incurriendo en prácticas abusivas. la renovación en los mismos términos pactados en el año anterior por ausencia de pacto de modificación. Saludos,
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Avante 05/10/15 14:39
Ha respondido al tema Plazo cancelación seguro actual
Amig@s, La Disposición adicional decimotercera de la Ley 20/2015 incluye la siguiente precisión: "No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley" Recordemos que esta Ley tiene por fin básico regular la aplicación de Solvencia II a la que, por carecer de norma previa, le es de aplicación la fecha indicada de entrada en vigor 01/01/2016. Asimismo trata de forma tangencial la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro incluyendo cambios. ¿Cuando deben entrar en vigor los mismos? Pues ese párrafo anteriormente citado nos da la solución puesto que TODA la Ley 50/1980 tiene carácter imperativo pues así lo señala expresamente su artículo 2º. Por tanto el art 22º al integrarse en una Ley con carácter imperativo viene afectado por esa excepción y entró en vigor con la publicación en BOE de la Ley 20/2015. Que a la industria del seguro eso no le interese es otra cosa. Que asociaciones y colegios se sumen al punto de vista de la industria es otra. Tengamos en cuenta que es nuestra obligación como mediadores asistir al cliente en sus relaciones con el asegurador y que, tanto en caso de oscuridad del contrato como en el caso de que exista una interpretación de la Ley o del contrato más favorable a sus intereses esa debe ser nuestra posición para con él. En la carta de la institución colegial se ha pretendido quitar hierro a esta situación con el argumento de que "por lo poco que le queda en el convento al art 22 con los dos meses no vale la pena discutir". Muy al contrario considero que sí es un momento importante dado que: la mayoría de seguros de salud tienen vencimiento el 31/12 la mayoría de seguros colectivos tienen vencimiento el 31/12 un gran número de empresas tienen sus seguros vinculados en espacio temporal al ejercicio fiscal. No es un asunto menor. Me encantaría conocer si alguna de nuestras organizaciones, sea Asociación o Consejo General, ha efectuado una consulta al respecto al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP puesto que aclararía las cosas. Desde luego tiempo ha transcurrido como para contar con ese criterio que sería de aplicación a futuras reclamaciones. Saludos      
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Avante 05/10/15 11:08
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
Buenos días Hermosagirls, El art 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro nos dice que la designación de beneficiarios en el seguro de vida prevalece sobre la declaración de herederos en testamento. En el caso que nos informa el fallecimiento se ha producido "ab intestato", es decir, sin testamento lo cual no altera en absoluto el asunto: la persona que aparece como beneficiario en el seguro es la persona que debe recibir la prestación asegurada y no otra. Debemos entender que el seguro de vida es una fuente de patrimonio: el tomador ha pagado una prima durante un cierto tiempo, sobre el riesgo de su supervivencia, a cambio de un compromiso del asegurador de pagar un capital cierto, al que se deducirán los correspondientes impuestos, a una cierta persona o a un grupo de ellas. Es decir, el seguro de vida genera un patrimonio en dinero que tiene nombre y apellidos y por ello no está sujeto a testamento. Esto es muy importante pues refleja un cierto estado de voluntad de la persona fallecida. Voy a poner unos ejemplos para que se entienda mejor, a título general pues estos  aportes los leen muchas personas, y dejando claro que en ningun caso lo relaciono con la situación particular de ustedes: imaginemos un señor que tiene un hijo en una relación extramatrimonial y que, en secreto, quiere protegerlo. Sería una buena idea confiar en el seguro de vida pues mientras lega el conjunto de su patrimonio a su familia "legal" puede destinar un patrimonio construido con el seguro de vida a ese hijo. imaginemos que fallece la esposa de un señor dado al juego, a otros vicios o que simplemente es un manirroto. En ese caso la esposa puede nombrar beneficiario a un hermano, o a otra persona para que administre ese capital procedente del seguro de vida con lo que es muy probable que los hijos tengan una oportunidad mientras que si recibiera el dinero el esposo pues ... poco duraría en sus manos. imaginemos que pesa una situación de embargo sobre el cónyuge. Si el patrimonio lo recibe una persona que no está afectada por cargas es más probable que los hijos puedan recibir cuidados dado que el capital no se evaporará. Hay otros muchos motivos posibles pero estos son los más frecuentes. En su caso no hay nada que hacer legalmente. La designación a favor de la madre del fallecido es legal y será efectiva.  Si Uds utilizan la diplomacia conseguirán más que con un enfrentamiento. Al fin y al cabo los dos hijos son dos nietos y eso debe tener cierta importancia para la abuela. Judicialmente pueden intentar obtener una Sentencia "abintestato" (no confundir con "ab intentato" separado) en el caso de que haya otro patrimonio que plantee dudas pero no será el caso del seguro de vida puesto que ahí no existe duda alguna: la Ley 50/1980 tiene carácter imperativo, es decir, debe ser cumplida sí o sí. Lamento no tener noticias favorables a sus intereses pero entiendo que de este modo les hago un favor al recomendar esa negociación diplomática en lugar de sacar el hacha de guerra que, inevitablemente, conduciría a una posición dura por parte de la madre del fallecido. Algo a evitar a toda costa en beneficio de los niños. Un saludo,    
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