Pero al tener dos pagadores...tendría que mirar cuanto le pagó cada uno
Y durante los tres meses de autónoma no tuvo ningún ingreso con la actividad económica???
Existe una norma de Rendimiento Mínimo computable en el caso de parentesco que dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble, que es el 1.1% del valor catastral de la vivienda si es revisado .
Es decir, la vivienda me imagino que es la habitual de tu madre y tuya, entonces ella no declara
ningún rendimiento de bien inmueble, si haceis el contrato tendrá que declarar el 1.1% valor catastral como mínimo...
Tu te podrás deducir el 10,05 de la renta si tu base imponible es inferior a 24107,20 Euros.....
No se si te compensará......
No se si te he aclarado algo o te he liado más....
Estoy de acuerdo contigo no hay nada que avisar, incluso durante el periodo de presentación tienes opción de cambiarla aunque ya la hayas presentado, cuando termina el plazo ya no.
Al año siguiente haces lo que mejor te convenga y sin avisar....
Pero estrictamente sólo te puedes desgravar la parte que consideres uso de la vivienda, me explico, si dentro de los 450 Euros una parte es para la comida, luz, etc...esa parte no se desgravaría, porque en un alquiler de vivienda que no sea entre familiares solo puedes desgravar la parte de renta no de consumos...
Desconocía que hay que avisar si cambias de tributación conjunta a individual....
Es la primera vez que lo oigo....
Donde se avisa???
Podrías aclararlo un poco mas.....Gracias
El IVA es un impuesto totalmente ajeno al IRPF
No te lo van a devolver pues tú eres el consumidor final
No tienes que poner nada del IVA en tu declaración de la renta
He estado leyendo otros comentarios sobre el tema....y no estoy segura si en el caso de los funcionarios Hacienda les permite incluirlo en el año 2014 sin hacer complementaria....
Alguien me lo puede aclarar por favor ???