Solo con estos datos es difícil la respuesta, tendrías que darnos más información.
Cobraste lo mismo?
Tienes otros ingresos?
Los niños que edades tenían? Podían tener más deducciones otros años
Tienes deducción por vivienda???
Etc.....Demasiadas dudas
Igual alguien más experto te puede ayudar.....
Durante estos tres años se ha deducido la financiación??? Si es asi tendrá que hacer complementarias y devolverlo porque NO ERA SU VIVIENDA HABITUAL
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
En la declaración del ejercicio 2014 no tienes problema, la haces igual porque al 31-12-2014
tu padre no habia fallecido y esa es la fecha que se considera al hacerla
Los papeleos son para la del ejercicio siguiente dentro de un año.
Yo pienso como brujitabuena...la titularidad del piso es privativo de tu esposa
Ella se deduciría la hipoteca al 100% tanto si la haceis conjunta como separada.
Entiendo que el piso es vuestra vivienda habitual y quizás se podría demostrar que ahora tu pagas la mitad de la hipoteca e imputarla, pero yo lo veo raro, salvo que ella por ejemplo no trabajase.....no se si alguien sabe algo más...y nos lo aclara.....
IRPF es un impuesto progresivo, me explico cuanto más alta es la base más es la escala a pagar.
Las retenciones de cada partida están bien aplicadas, pero cuando sumas todo pues no tiene porque coincidir....
No se si me explico...si solo tuviese la nómina la declaración sería cero
Si solo tuviese el depósito tambien...
Pero claro ni el de la nómina sabe lo del depósito ni viceversa ni lo del plan de pensiones con lo cual no puede estar ajustado al céntimo y por eso hay diferencias a pagar o devolver...
Bueno esto es lo que yo creo.......
) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social (16) o por las
entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez. La exención afecta tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social
Estas estan exentas pero sin son incapacidad permanente total yo entiendo que no estan exentas y tendrías que ver si alcanza el tope junto con el resto de rendimientos que pueda tener....