Con ese enlace sí, el último mes que haya disponible el día que toca renovarlo. De todas formas hasta final de año y por el decreto anticrisis los alquileres solo pueden subir un 2% máximo sea cual sea la inflación.
Aunque sean legales las comisiones y demás, yo simplemente me negaría a pagar, y que me lleven a juicio si hace falta, no les compensaría. Además, si no llevaste el DNI cuando lo pidieron hace 2 años o así esa cuenta ya debería estar bloqueada y en proceso de cancelación.
Es por el principio de capacidad de pago, una vivienda en la que no se vive y que está ociosa supone una serie de servicios y ventajas extra para el propietario, por lo cuales hay que pagar, y de todas formas, el porcentaje que se paga es irrisorio. Además, otra finalidad es incentivar a que tenga algún uso constante y no solo esporádico.
Yo en tu caso, por el tema de los críos, contactaría cuanto antes con tu ayuntamiento y/o consejería de vivienda para ver si te pueden ayudar de alguna forma.
Art 10 del Plan publicado en el BOE
3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
http://boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf
De todas formas hasta que salgan las convocatorias aun queda un mes o dos minimo, por si quieres ir mirando ya, y pedir la ayuda ya con el nuevo piso.
La verdad es que algunas preguntas tiene tela...
No sé tú, pero yo prefiero ganar dinero con un alquiler y pagar un % de las ganancias, a estar perdiendo dinero y pagar un poco menos de impuestos.
Para tu duda, el rendimiento negativo del alquiler se restará con los rendmientos del trabajo y los otros rendimientos de la base general, así que tu base será menor, como es lógico.
Casilla 290. Al valor de transmisión (venta) se le resta todos los gastos de la venta, y al valor de adquisición (compra) se le suman todos los gastos de la compra. Como es una pérdida patrimonial se podrá compensar con una ganancia, si la tuviera, y si no hasta el 15% de los rendimientos positivos del capital mobiliario, como seguramente supere ese 15% el restante se podrá compensar en los 4 años siguientes de la misma forma, ese valor te lo dirá automáticamnete, casilla 407.
Creo que hay varios errores, en Jazztel falta sumar los 18 euros de la cuota de línea, y en Amena no se puede contratar solo el adsl por los 28 €, sino que hay que sumar también el móvil que son 7, así que se va a los 35.