o sí, no se puede saber porque no sabes lo que pondrá exactamente la ley. Por ejemplo un acuerdo en el que el inquilino acordara con el propietario pagar él la comisión de la inmobiliaria sería ilegal de acuerdo a lo que han dicho que pondrá. Pues lo mismo con eso, si la ley dice que no hay acuerdo que valga no se podrá subir más del límite que pongan.
Como he dicho es el mismo proceso, con lo cual tendrán que ir ellos al notario y al registro por su parte que les corresponda. Lo que ya no sé es si habría que hacer una nueva escritura del piso o para poder venderlo bastaría con la que les hagan a ellos por el reparto de la herencia, pero vamos si lo llevan a la misma notaría pues mejor porque ya saben el caso y ahí se lo explicarán todo. Una escritura más o menos tampoco añade mucho lío.
Es que aun no se sabe, a lo mejor ponen el mismo del año pasado o ponen uno nuevo. Hay que llamar varios días después para que lo cojan, porque los primeros días siempre se satura.
Tus sobrinos tendrán que hacer el mismo proceso que hicisteis vosotros pero con los bienes y cuentas de tu hermano. Y obviamente hasta que no lo hagan y consten ellos como propietarios en la escritura el piso no se puede vender, porque un fallecido no puede firmar nada. Reclamar supongo que se debe poder, pero ya tendrá que ser por la vía judicial, lo normal es acordarlo por las buenas.
La declaración de la renta lo que hace como su propio nombre indica es gravar la renta, no los gastos. Los gastos de la obra se podrían incluir si hubiera alguna deducción, pero eso solo hay por reformas, no por hacerte una entera de la nada, en cualquier caso mira las deducciones autonómicas de tu comunidad por si hubiera alguna que te sirviera, que lo dudo, pero nunca se sabe. De todas formas todo lo que te ha costado sí que debes guardarlo para calcular cuanto te ha costado por si algún día la vendieras poder calcular la ganancia patrimonial.
Poner algo como vivienda habitual cuando no se vive ahí no está bien. En cualquier caso lo normal será seguir con el "fraude" y poner como domicilio el mismo, para que todo sea coherente. Además el domicilio debe ser el que constaba a 31 de diciembre del 22. Tendréis que tener en cuenta que para el límite de patrimonio la que os contará en ese caso será donde vivís ahora siempre y cuando sea de vuestra propiedad, si es alquiler pues obviamente no.
Con ese enlace sí, el último mes que haya disponible el día que toca renovarlo. De todas formas hasta final de año y por el decreto anticrisis los alquileres solo pueden subir un 2% máximo sea cual sea la inflación.
Hola, soy novato, aunque mañana empiezo el curso gratuito de Tristán y ya llevo unas cuantas entradas leídas, y visto varios videos de Youtube y unas cuantas subastas y edictos en el BOE. He encontrado este post porque he visto de una comunidad de propietarios contra un piso que es herencia yacente de un matrimonio fallecido REPRESENTADA por el Estado. No tiene más cargas que la ejecutada y seguramente tampoco ocupantes en base al perito que fue al edificio hace unos meses para tasarlo aunque no consta que entrara al piso. La cantidad reclamada es menos del 50% del tipo de subasta y el 70% ya es un precio "jugoso" en mi opinión. Esto es un ejemplo de los chollos que encontraís los subasteros no? Quiero decir suponiendo que no haya más postores (que lo dudo) pero para entenderlo fácilmente, alguien se lo puede llevar por ese 70% sí o sí, y además arriesgando podría hacerlo pujando solo lo reclamado o un poco más por si acaso y que decida el juzgado, pero si la deuda está saldada no debería haber razón para adjudicarselo a la comunidad no? La comunidad lo que querrá es liquidez, no un piso, y tampoco veo al Estado igualando la postura. Obviamente habría que comprobar que efectivamente el matrimonio no tiene herededores o bien han renunciado para que el registro no ponga pegas, pero que ya estén representados por el Estado creo que dice mucho. También que no aparezca un listillo como el del post y que siga vacía como dice el perito, pero aparte de eso parece un caso de manual o me estoy dejando algo?
Buenos días, si alguien quiere el código del plan amigo el mío es 266327Y os dejo el enlace también para contratarla. https://www.abanca.com/es/cuentas/cuenta-nomina-joven-amistad/Muchas gracias.
El quid de la cuestión es que si lo dejo seguramente ya no cobraría las ayudas por el alquiler del año pasado, 4000 €, porque el requisito que suelen poner es "ser titular de un contrato" y no "haber tenido un contrato" además de estar empadronado a fecha de la solicitud, todo eso siguiendo la última convocatoria normal que hicieron en 2019Ese el dilema del topic, pero claro no sé si al final saldrán de verdad o no y lo habré mantenido para nada, porque de la Comunidad de Madrid honestamente no me fío nada, por no tener no tienen ni presupuestos aprobados, pero por otro lado está el plan estatal de vivienda que marca las guías de ayudas y debe haber algún tipo de obligatoriedad para que las saquen.
Mi sueldo en 2021 es bueno. El que miran para las ayudas es 2019 porque miran la última declaración de la renta disponible, y tú obviamente no tienes ni idea de mi situación en 2019. Y para Why so serious solo voy a poner esto: "Sé respetuoso con los demás usuarios. Utiliza un lenguaje adecuado y no ofensivo "
Estoy simulando la declaración del próximo año y me saldrá a pagar. En 2019 me mudé a otro municipio estando en paro para hacer unas prácticas (no contrato de trabajo) para ese año no me hizo falta la deducción, pero ahora para 2020 que continué con las prácticas y luego ya un trabajo en la misma ciudad, pues sí que me haría falta. ¿Creéis que podría pedirla? Yo entiendo que no porque habla de puesto de trabajo, y lo mío no era un trabajo a efectos legales. ¿Tiene sentido que la pelee?
Hace años tuve una cuenta en Ibercaja, no llevé el dni cuando lo pidieron así que supongo que la cuenta estará bloqueada pero mis datos siguen ahí, con lo que no podría aprovecharme de esta cuenta. ¿Hay alguna forma? Si pido que borren mis datos ahora y la abro dentro de un mes? ¿o intento ahora a ver si suena la flauta? Es un poco mejor que la cuenta de Bankinter, por eso quería abrirla, pero si no tampoco pasa nada.
Venga, que ya solo os quedan un par de días, tengo estos dos códigos para que ganes 40 € al abrir una cuenta en Openbank
55402100161514217217
60857167171961191881
Recuerda ingresar 300 euros y dejarlos durante 6 meses.
Aprovechad este código abriendo la cuenta de Openbank para ganar los 40 euros
55402100161514217217
recordad que hay que ingresar 300 € y mantenerlos durante 6 meses.
La promoción sigue activa hasta final de mes asi que si alguien quiere usar estos codigos cuando abra la cuenta
55402100161514217217
55403174206191113101
Recordad ingresar los 300 euros y mantenerlos durante 6 meses.
Aunque sean legales las comisiones y demás, yo simplemente me negaría a pagar, y que me lleven a juicio si hace falta, no les compensaría. Además, si no llevaste el DNI cuando lo pidieron hace 2 años o así esa cuenta ya debería estar bloqueada y en proceso de cancelación.
Uy si, a los inmigrantes les regalan los pisos..., si el ayto no te puede ayudar por lo que sea, que no dices por qué, lo más lógico es que compartas piso, y luego este año o el que viene ya pidas las ayudas de alquiler, que si tu situacion es tal y como dices pues te darían seguro el 40% del alquiler, lo que pasa que eso tarda tiempo y hay que pagarlo antes.
Pues efectivamente tenías razón, he mirado las convocatorias http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/VertebracionTerritorioMovilidadVivienda/AreasTematicas/ViviendaRehabilitacion/ci.29_txt_ayudas_alquilerjoven_2018.detalleDepartamento?channelSelected=d298c8548b73a210VgnVCM100000450a15acRCRD y es como dices, la ayuda general será del 18 al 20, y la de jóvenes solo el 18. Me extrañaba porque gestionarlas así yo lo veo más complicado.
A mi lo único que se me ocurre es que preguntes si tienen intención de sacar una convocatoria general también el año que viene. No hay otra forma de saberlo.
Si dices de qué comunidad eres sería más sencillo contestarte, pero vamos,a mi me suena que lo que han hecho todas es sacar convocatorias anuales aunque el plan sea trienal.
La documentación que has entregado ya les sirve, para los meses de enero a agosto, con lo cual lo único que tienes que hacer es entregar la nueva, para que la añadan al expediente. Veo un poco tontería pedir anularlo, y luego entregar todo con cosas que ya tenían.