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Participaciones del usuario Alfa8833

Alfa8833 09/11/16 18:01
Ha comentado en el artículo Con ese secretario judicial yo no me ajunto
Hola nos pasa más o menos como Mfmelo. Participamos en una subasta judicial y nos la adjudicamos por más del 70% y luego nos cuentan que la actora presenta escrito el día después ordenando la suspensión de la subasta... ahora nos dicen que el expediente está en manos de la secretaria blablabla. A ver con que nos salen ahora............ Otra es que tras participar en una subasta judicial en un primera instancia en un procedimiento de división de la cosa común y adjudicarnos la finca por más del 70% de la tasación y pensando que sería firme. La secretaria judicial nos comunica que al no ser un hipotecario y ser división de la cosa común dan traslado a la demandante y al demandado para que pueda hacer mejora de postura. Quien me podría decir si esto es así o la secretaria se lo saca de la manga y nos tendrían que adjudicar la finca por ser mayor del 70%...?
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Alfa8833 09/11/16 17:57
Ha comentado en el artículo Con ese secretario judicial yo no me ajunto
En mi opinión los porcentajes establecidos para la mejora de postura son los contemplados en la LEC. Indistintamente a la deuda del procedimiento, es decir entiendo que prevalecen los porcentajes de más del 70% para la firmeza y menos del 70% para el traslado de mejora de postura.
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Alfa8833 21/09/16 19:11
Ha comentado en el artículo Un momento... ¡no fastidies que va a haber subastas en agosto!
En una subasta celebrada el 22 de AGOSTO y siéndonos adjudicada por más del 70% nos comunica el juzgado que han pagado la deuda el 1 de septiembre, y dado que el día próximo a la subasta hábil es el 1 de setiembre (según el juzgado) nos dan a entender que el mes de agosto es un mes inhábil, y se nos comunica que para tener firmeza la subasta adjudicada al 70% su firmeza seria el día de la subasta o al día siguiente hábil. Que para nuestro parecer la firmeza sería el 23 de agosto dado que la subasta se celebró el 22 de agosto. Pero nos quieren hacer ver que el día siguiente hábil a la subasta es el 1 de setiembre, que es cuando el deudor hace pago de la deuda en su procedimiento judicial, y es por lo cual nos quieren suspender la subasta.. ¿Que hacemos un escrito o vamos con una pistola al juzgado? 1. ¿Es firme la subasta? 2. Si el demandado paga la deuda el 1 de septiembre.. ¿El juzgado nos puede suspender la subasta porque es el inmediato día hábil a la adjudicación? o realmente, ¿El siguiente día hábil es el 23 de agosto tal como como pensamos nosotros? 3.¿El mes de agosto es un mes inhábil para obtener la firmeza de la subasta? Quien me podría aclarar este caso? En la ley de enjuiciamiento civil contempla que a efectos de subasta los días de agosto son inhábiles? Pd: Si alguien se atreve a llevar a buen puerto esta subasta y hacer el trámite correspondiente para su adjudicación a favor de nuestra mercantil le recompensaremos….
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