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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 23/11/14 00:06
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
No se ha cambiado y ya está aprobado, sólo falta la publicación en el BOE. Y como digo en mi anterior mensaje, lo de la embargabilidad sí afecta a partir del mismo 01.01.2015, precisamente para desempleados y enfermos graves, al tener disponibles sus derechos aunque no soliciten su percepción. Saludos.
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al.rodrigo 21/11/14 08:18
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Es algo más que una negociación parlamentaria. Esas redacciones de esos párrafos del Proyecto de Ley salieron ya del Congreso así, no han sido enmendados en el Senado y ahora en el Congreso ya no pueden ser enmendados, esos párrafos van a salir tal cual en el BOE. Podría llegar a pensarse que hasta el 01.01.2025 hay tiempo de volver a modificarlos, esas ventanas de liquidez no empiezan a abrirse hasta entonces, pero en supuestos de partícipes que estén en desempleo o tengan enfermedad grave el mismo día 01.01.2015 ya podrían ser embargados todos sus derechos en planes de pensiones y asimilados. La diferencia con lo que tú has explicado está precisamente en el cambio de la palabra efectivos por disponibles (no necesariamente tienen que estar satisfechos). Según las intenciones del Gobierno se aprobará en el Congreso a finales de este mes (tendría que ser la semana que viene), saldrá publicado en el BOE ya en diciembre. Me parece perfecto que queráis esperar acontecimientos, pero también me parece perfecto que se puedan ir conociendo estos detalles y previendo las posibles consecuencias. Saludos. Edito, tengo que hacer una corrección. El Proyecto de Ley ya ha sido aprobado ayer en el Congreso, sólo falta la publicación en el BOE
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al.rodrigo 20/11/14 17:26
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Se creó una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que venía a decir que los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2014, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025. Sucede que esa disposición transitoria ha sido modificada en el Senado. Han tenido que dar un plazo de un año a las aseguradoras para poder adaptar sus sistemas y la modificación establece que todos los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2015, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025. Es decir, que lo pagado antes de 2015 y lo pagado durante 2015, junto con los rendimientos, puede ser rescatado a partir de ese 01.01.2025. Saludos.
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al.rodrigo 20/11/14 12:04
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Copio los textos en vigor actualmente. El párrafo en cuestión del Real Decreto Legislativo 1/2002: Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Y el párrafo en cuestión de la Ley 35/2006: En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En ambos casos impide la posibilidad de embargar hasta que no se cause derecho a la prestación o hasta que no se hagan efectivos los derechos en esos dos supuestos de enfermedad grave o desempleo. Pero ahora os invito a leer detenidamente los párrafos reformados que he copiado en el otro mensaje (el texto aprobado en el Senado ha sido publicado hoy en el BOCG), cambia la expresión en que se hagan efectivos por la expresión en que sean disponibles. Parece lo mismo, pero no lo es. Saludos.
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al.rodrigo 19/11/14 21:41
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Disposición final primera del Informe de la Ponencia del Senado, punto Dos por el que se modifica el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, copio y pego el último párrafo: Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en el que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. El artículo 1, número treinta y uno, de ese mismo Informe, por el que se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 (la del IRPF), regula lo mismo que antes pero para los PPA, copio y pego como queda el final del último párrafo de ese artículo 51.3: En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. Saludos.
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al.rodrigo 05/11/14 17:28
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Toca rescatar este hilo para ir informando de las últimas novedades. Las modificaciones previstas en lo ya dicho, por modificaciones ya introducidas en el Proyecto en su tramitación en el Congreso o por las enmiendas del Grupo Popular en la tramitación en el Senado son: - Se rescatan parcialmente los coeficientes de abatimiento. Para seguros, hay que ir sumando las percepciones totales desde 01.01.2015 y con derecho a la aplicación de estos coeficientes. Se podrán seguir aplicando como hasta ahora hasta que la suma llegue a 400.000 euros. Creo (aunque es opinión personal) que esto son "dos duros", el principal beneficio, las compensaciones fiscales, desaparecerán definitivamente. - En planes de pensiones lo procedente de derechos consolidados a 31.12.2014 más (esta es la modificación) lo procedente de las aportaciones realizadas en 2015 podrán rescatarse a partir del 01.01.2025. Lo justifican en la necesidad de la obligación puesta a las aseguradoras hasta el 31.12.2015 para adecuar los sistemas informáticos para el conocimiento exacto de la fecha en que se realiza la aportación (¿en qué mundo viven los legisladores?). Creo no dejarme nada en el tintero. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/14 13:09
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Busca el asesoramiento de tu mediador de seguros. En un foro se puede opinar, discrepar, ayudar... pero no dejamos de ser anónimos incluso escribiendo con nuestro nombre o apellido... Lo que se escribe en cualquier foro siempre hay que cotejarlo y comprobarlo. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/14 07:38
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Ya están disponibles los Proyectos de Ley de la reforma fiscal, en concreto, el del IRPF: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-107-1.PDF Pocas variaciones en cuanto a lo que se comenta en este hilo. Relativo a los seguros y planes de pensiones: - Se reduce de 10 a 5 años el período mínimo de los PIAS. - Se abren ventanas de liquidez en los planes de pensiones. Ojo, no son comparables a las de los epsv. Sñolo se pueden rescatar los derechos consolidados de aportaciones realizadas desde el 01.01.2015 cuando la aportación tenga una antigüedad superior a 10 años (en los epsv se pueden percibir todos los derechos consolidados cuando la antigüedad de la primera aportación es superior a 10 años). Los derechos consolidados a 31.12.2014 y los rendimientos de estos se podrán "rescatar" a partir de 01.01.2025. - Se modifica el artículo 7.w. Hasta ahora estaban exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidos por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM. Lo que se hace en el Proyecto es que ese límite deja de ser conjunto, por un lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM y por otro lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Creo que no omito nada al respecto. Lo único, como opinión personal, ya que parece irrenunciable por el Gobierno la supresión de los regímenes transitorios de los coeficientes de abatimiento y de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario y ya que se "inventan" los planes de ahorro a largo plazo a partir del 01.01.2015, quizás fuese conveniente que el sector financiero, incluido el asegurador, solicitase que se dejen esos coeficientes de abatimiento y esa compensación fiscal en el ejercicio 2015, permitiendo el traspaso de los distintos instrumentos a un plan de ahorro a largo plazo durante ese ejercicio y no contando el importe traspasado para el límite de aportación anual. Sería una posible forma de no castigar ahorros a muy largo plazo, ese que tanto dicen querer favorecer, en 2015 cada uno podría optar o por seguir con su antiguo producto con sus consecuencias, cambiarlo al nuevo con sus consecuencias o rescatarlo con sus consecuencias. Saludos.
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al.rodrigo 22/07/14 13:54
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Por cierto, caso real que me ha llegado: asegurado desde 1994, este año ha pagado la última anualidad (tiene la forma de pago anual), pero el vencimiento de la póliza es mediados de 2015. Es cierto que el tipo garantizado es bueno, muy bueno para lo que hay hoy en día. Tiene que hacer los números con sus ingresos reales, pero de no variar el Anteproyecto es más que probable que salga mejor el rescate en diciembre de este año aún perdiendo algo de rentabilidad. Porque además es un seguro en el que la parte de vida riesgo era "primas concertadas", si espera a 2015 creo que no va a cumplir los requisitos para poder restar todas las primas pagadas. Saludos.
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