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Participaciones del usuario al.rodrigo - Fondos

al.rodrigo 10/08/09 14:57
Ha respondido al tema Las perdidas en acciones se pueden compensar con ganancias en dividendos y ventas de fondos.?
Sólo con ganancias realizadas en la venta de cualquier tipo de elemento patrimonial, es decir, en venta de acciones, de derivados (futuros, opciones, warrants, cfd's...), de inmuebles, de fondos de inversión... Si no tienes este tipo de ganancias, o no las tienes en cuantía suficiente, es cuando el saldo negativo que te quede podrás compensarlo en los cuatro años siguientes, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. Saludos.
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al.rodrigo 10/08/09 11:49
Ha respondido al tema Las perdidas en acciones se pueden compensar con ganancias en dividendos y ventas de fondos.?
Las pérdidas realizadas en la venta de elementos patrimoniales (acciones, derivados, participaciones en fondos de inversión, inmuebles,...) no compensan nunca rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros,...) positivos. La justificación está en la propia Ley del IRPF, cuando habla de integración de rentas. En concreto nos dice que la base del ahorro la forman la suma de dos saldos positivos cada uno de ellos: 1. Por un lado el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario positivo (la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario, hay algunos que son renta general y no del ahorro). 2. Por otro lado el saldo positivo de las ganancias y pérdidas realizadas en transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando el saldo de cualquiera de los dos apartados anteriores es negativo, no forma parte de la base del ahorro, sino que se podrá compensar en los cuatro años siguientes con saldos positivos de su misma clase, así, saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario sólo pueden compensarse en los próximos cuatro años con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Y saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas en ventas, sólo pueden compensarse en los cuatro años siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. Saludos.
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al.rodrigo 13/04/09 18:36
Ha respondido al tema Declaración de la renta; Dividendos de ETF,s
Sí que puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional, que será la menor de las dos cantidades siguientes: - Impuesto satisfecho en el extranjero (lo que te hayan retenido en el país de origen). - Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Saludos.
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al.rodrigo 18/11/08 17:49
Ha respondido al tema Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión
Pego la contestación que te he dado en el foro general. No he encontrado la sentencia, hace tiempo que la ví, y ni tan siquiera soy capaz de recordar dónde, a pesar de que la he estado buscando. Pero a pesar de mi caracter generalmente optimista y "peleón" ante casos como el que cuentas, ahora me muestro muy pesimista. Seguramente se fundamenten en el artículo 15 de la Ley General Tributaria: "Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley. 3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones." Entiendo que posibilidades existen, pero que la Administración mirará con lupa cada uno de los casos, creo que mirarán mucho si la forma del rescate ha sido por necesidad del contribuyente o si simplemente se ha realizado así única y exclusivamente para minorar la tributación. Sinceramente, un poco cajón de sastre este artículo 15, e incluso el 16: "Artículo 16. Simulación. 1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. 3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente." Siento no poder concretar más. Saludos.
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al.rodrigo 18/11/08 17:48
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.
No he encontrado la sentencia, hace tiempo que la ví, y ni tan siquiera soy capaz de recordar dónde, a pesar de que la he estado buscando. Pero a pesar de mi caracter generalmente optimista y "peleón" ante casos como el que cuentas, ahora me muestro muy pesimista. Seguramente se fundamenten en el artículo 15 de la Ley General Tributaria: "Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley. 3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones." Entiendo que posibilidades existen, pero que la Administración mirará con lupa cada uno de los casos, creo que mirarán mucho si la forma del rescate ha sido por necesidad del contribuyente o si simplemente se ha realizado así única y exclusivamente para minorar la tributación. Sinceramente, un poco cajón de sastre este artículo 15, e incluso el 16: "Artículo 16. Simulación. 1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. 3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente." Siento no poder concretar más. Saludos.
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al.rodrigo 23/10/08 19:08
Ha respondido al tema Fondo pensiones, "rentabilidad latente" por desgravación fiscal
Existe un doble límite de aportación a los sistemas de previsión social: - Límite financiero. 10.000 euros anuales, que se elevan a 12.500 euros para mayores de 50 años. Este límite no debe sobrepasarse bajo ningún concepto, es infracción. - Límite fiscal Sólo puedes reducir de tu base imponible general, por aportaciones a sistemas de previsión social, como máximo el 30% de los rendimientos netos del trabajo más los rendimientos de actividades económicas. El porcentaje se eleva al 50% para mayores de 50 años. Las aportaciones a sistemas de previsión social reducen tu base imponible general. Las cantidades que no puedas reducir por insuficiencia de la misma o porque sobrepasen el límite fiscal (el porcentual del 30% ó 50%) podrás reducirlas, respetando los límites anteriores, en los próximos cinco años. Pensando y echando números, desde este año hay que pensar en un tercer límite. Y es que al reducir la base imponible general, si realizo una aportación a un sistema de previsión social voy a reducir mi tipo medio de gravamen, con lo que puedo estar perjudicándome en la deducción de hasta 400 euros por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Antes de realizar la aportación debo de calcular si mi deducción llega a 400 euros, si no llega a esos 400 euros, fiscalmente no me interesa hacer aportación, ya que voy a deducir la misma a un importe inferior al 24% y cuando perciba la prestación como mínimo tributaré a un 24% (existen salvedades, en función del volumen de ingresos y por supuesto, suponiendo que la Ley no cambie). Si al hacer el cálculo, la deducción si llega a 400 euros, deberé aportar lo justo para que no baje de los 400 euros, por los mismos motivos. Las percepciones de los sistemas de previsión social tributan como rendimientos de trabajo, sujetos a retención. Y desde el 01.01.2007 se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción a las percepciones en forma de capital procedentes de aportaciones efectuadas hasta el 31.12.2006, pero no así para las procedentes de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007. Por tanto, si vas a abrir el plan ahora, lo único que consigues, fiscalmente, es un diferimiento de la tributación, ahora lo reduces de la base imponible general, pero cuando percibas las prestaciones deberás incorporarlas. Existe otro perjuicio, y es que los rendimientos que obtengas también tributarán como rendimiento de trabajo. Pero la Ley cambia, nos tienen acostumbrados a que como mucho dura una legislatura, y dentro de unos años quién sabe cómo tributarán los planes de pensiones. Saludos.
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