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1971_2004 05/06/14 16:10
Ha respondido al tema ¿Que sale mas rentable monarquía o república?.
Mas uno no, mas un millon. ¿Que mas dará si te ahorras un duro o te lo gastas de mas? yo estoy convencida que sera mas o menos lo mismo una cosa que otra. Pero ME DA IGUAL. Yo quiero decidir en democracia no que me pongan a un señor feudal ahi porque yo lo valgo y porque mi madre me pario rey. Eso es retrogrado, es arcáico y es alucinante que en pleno siglo XXI aún haya que explicarlo.
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1971_2004 27/05/14 15:10
Ha respondido al tema Vpo vs Precio tasado
hasta ahora el estado habia ido haciendo planes de acceso a la vivienda, en el cual habia dos tipos de viviendas digamos subvencionadas, unas las vpo, que son viviendas de nueva construccion con unos requisitos determinados y unas ventajas determinadas (subvenciones, prestamos mas baratos) y otras las viviendas normales de segunda mano, que si cumplian unos requisitos de precio y metros se podian acoger a la modalidad "vpt -precio tasado", por la cual tambien habia ventajas, subvenciones etc. Aparte la diferencia de ser viviendas nuevas "vpo" o viviendas de segunda mano acogidas a la modalidad "vpt" pues habia ciertas obligaciones que por ejemplo solian consistir especialmente en las vpo que no se podian vender en xxxx años (muuchos). Ahora bien, si te fijas hablo en pasado. Y hablo asi porque el ultimo plan de vivienda existente, el que esta ahora en vigor actualmente "el plan de vivienda 2013-2016" hizo un montón de cambios frente a todos los planes de vivienda existentes anteriormente. Y es que ahora lo que se subvenciona ya no es la compra sino el alquiler o rehabilitacion. Asi que mucho me temo que eso de comprar con subvencion del estado se ha acabado. Busca en google "plan estatal de vivienda 2013-2016" y veras.
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1971_2004 09/05/14 15:01
Ha respondido al tema Seguimiento presentación declaración PADRE día 23 de abril
igual, me ha cambiado hace un ratito a "ha sido comprobada, estimandose conforme...". Presenté directamente la declaración con el PADRE el dia 23 de abril al mediodia, con cambios sobre lo que tenian ellos. La devolucion son 1000 euros yujuuu a ver cuando los sueltan
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1971_2004 08/05/14 10:37
Ha respondido al tema Declaracion de la renta .. o timo?
Reducción general de rendimientos del trabajo .......................2.652,00 esto que tú decias que es lo pagado de irpf no es tal, al contrario es una reduccion que hacienda hace a todo el mundo "a cuenta de gastos" igual que los 5150 que te reducen por minimo personal y familiar pero se hace solo en las rentas de trabajo, varia en funcion de lo ganado, (vamos que es algo asi como una desgravacion automatica, para nada es algo que tu novia haya pagado previamente y tampoco tiene que ver con el irpf que le descuentan en nomina) Como dice lunatico, lo que tu novia SÍ ha pagado es los 756 euros de ssocial y como irpf en las nominas 580.80 euros. Esta claro que le retuvieron esos meses que trabajo (muy poco, por cierto, mucho menos de lo que deberian, ya que cuando un trabajo es temporal se puede hacer así). Y en la ayuda no le retuvieron nada. El hecho de que con un solo pagador no haya obligacion de hacer renta hasta 22000 euros y con dos si es precisamente porque cuando hay un solo pagador y se trabaja todo el año en la nómina ya te descuentan todo lo que hay que descontar. Vamos que si tu novia hubiera trabajado en una empresa durante todo el año completo (de enero a diciembre) y en total hubiera ganado esos 15018 euros, le habrian descontado ya sus 1500 mes a mes y no habria tenido que pagarlo ahora. Hacienda no da regalos, cuando da la posibilidad de no declarar es porque ya sabe de sobra que hemos pagado previamente. Pero nunca se queda sin su parte del pastel. Para otra vez, ya sabeis, cuando tenga un trabajo temporal que pida en personal que le apliquen el irpf como si fuera trabajo de año completo, vamos que le apliquen las tablas que le correspondan y no el minimo, asi no tendra estas sorpresas.
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1971_2004 06/05/14 16:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones vs Fondos de Inversión (para rentas bajas)
coincido plenamente. Me da igual que sea mas o menos beneficioso fiscalmente. Conozco casos de personas que ante un divorcio se han visto muy muy mal de dinero y no han podido rescatar sus planes de pensiones para salir del atolladero. Yo misma cuando me divorcié tuve que usar todo lo que tenía ahorrado y por suerte no tenía nada que no pudiera rescatar inmediatamente.
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1971_2004 29/04/14 10:24
Ha respondido al tema Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
(de la web de la agencia tributaria) Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta? Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: 1.- En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a)Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. 2.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones: - Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. - Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
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1971_2004 15/04/14 10:18
Ha respondido al tema Diferencia entre borrador y programa padre
Evidentemente el borrador primero que está incorrecto no debes confirmarlo. Lo que debes hacer es entrar en la web de hacienda, darle a modificar borrador y corregir el dato de hipoteca para que esté correcto. Te generará un nuevo borrador que en principio si es todo igual debería salir la misma devolución que la que hiciste tú con el padre. Una vez generado el nuevo borrador ya lo puedes confirmar. Otra opción sería esperar al día 23 y enviar esa declaración que has hecho con el padre. No existe ninguna obligacion de confirmar el borrador menos si no estás de acuerdo. Eso sí, recuerda que la hipoteca si la tienes a medias con tu madre no puedes desgravartela al 100% solo la mitad de la que eres titular. Y solo en caso de que sea sobre tu vivienda habitual, en el porcentaje que seas titular de esa vivienda, y que haya sido comprada antes de 2013 y que hayas hecho desgravaciones por ella en 2012.
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1971_2004 10/04/14 16:01
Ha respondido al tema Minusvalia 78 % progenitor viviendo juntos
puedes incluirlo siempre que reuna todos estos requisitos (todos a la vez, ojo al último punto) (Fuente: web agencia tributaria) Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:* -El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad. -Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. -Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. -Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
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1971_2004 09/04/14 16:19
Ha respondido al tema Ayuda, no se por donde tirar..
te dan el 80% del valor menor, el de tasacion o el de compra. Así que no, nunca te van a dar tanto dinero como para pagar el 100% más gastos, a no ser, como te han dicho que fuera un piso del propio banco, lo cual no es el caso. Yo no sé si ese piso que te ofrecen es un chollazo o no, pero sí sé que meterse en un piso de 140.000 euros no teniendo ni un duro ni tan siquiera un trabajo fijo y cobrando entre los dos 2000 euros es una locura. Mi consejo es 1) esperar a tener trabajo fijo y 2) que dejeis de buscar quimeras y mireis pisos que sí os podais permitir. Hoy día hay pisos en venta por bastante menos de 100.000 euros (incluso si es viejo y hay que hacer reforma puedes encontrar por menos de 50.000). ¿A qué meterse en uno de 140.000? a mí también me alucinaría vivir en un chalé con 1000 m2 de jardín, piscina y caseta de madera, pero como sé que no me lo puedo permitir pues vivo en un piso viejo, de ladrillo, con 60m2 y doy todos los días las gracias por poder tener un techo para mí y mis hijos. Si algún día me toca la lotería ya buscaré entonces quimeras y lujos.
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