#226
#227
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#228
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
Se equivocan y mucho.
Veamos,sin ir muy lejos,para el IMV,en caso que los solicitantes sean familia,con/sin hijos..
Piden libro de familia,ser pareja legalmente...acreditandolo,no les vale con el certificado de empadronamiento!
Entonces??que pasa,esto lo tenían muy estudiado,actúan de buena fe?
Claramente en mi opinión,cambiar los requisitos para acreditar los mismo,en según qué casos a conveniencia..tiene un nombre..
Bueno,esperemos algún cambio,al menos que quiten "en estudio" pongan ya denegada,explicando los motivos.
Todos ya tenemos claro que el IMV solo ha sido para ganar votos.
Veamos,sin ir muy lejos,para el IMV,en caso que los solicitantes sean familia,con/sin hijos..
Piden libro de familia,ser pareja legalmente...acreditandolo,no les vale con el certificado de empadronamiento!
Entonces??que pasa,esto lo tenían muy estudiado,actúan de buena fe?
Claramente en mi opinión,cambiar los requisitos para acreditar los mismo,en según qué casos a conveniencia..tiene un nombre..
Bueno,esperemos algún cambio,al menos que quiten "en estudio" pongan ya denegada,explicando los motivos.
Todos ya tenemos claro que el IMV solo ha sido para ganar votos.
#229
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#230
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#231
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
Con todo el respeto, ni discriminación ni niños muertos.
El formulario de solicitud, punto 1.3, contempla una serie de supuestos/casillas, donde debes dar una serie de datos.
En concreto se detallan cinco causalidades:
.- Vivienda propia, pagando hipoteca
.- Vivienda propia ya pagada
.- Vivienda en usufructo (debes señalar quien es el nudo propietario)
.- Vivienda alquilada (sirve también para el subarriendo) (Debes señalar la renta que pagas, y a quien)
.- Vivienda cedida (comodato o precario; sirve también para la cesión parcial, o habitación) (El cedente debe poder disponer legalmente de la capacidad de cesión)
Es que la verdad, si no es ninguna de esas cinco cosas o situaciones, pues que quieres que te diga, ......
Y lo que no puede ser es que por un lado estés alimentando o coparticipando en el fraude fiscal y un subarriendo no legal en "B", y por otro lado estés solicitando el amparo del Estado.
Por si lo ignoras, en caso de haber marcado la opción "Vivienda cedida", la persona titular de esa cesión solo puede ser el dueño del inmueble.
La persona arrendataria NO puede "ceder" nada, salvo que se trate de una "cesión por razón de una relación afectiva".
Es el propietario, y solo el propietario, quien puede autorizarte mediante algún título de cesión, a que residas en ese inmueble, que a su vez tendrá arrendado a una tercera persona.
Así que si en lugar de amargo lamento, quieres hacer algo de provecho e intentar en serio obtener una prestación que seguramente merezcas, ni recogidas de firmas ni jueces ni mandangas.
Refleja en el formulario los datos que te solicitan, de forma correcta, y trabájate lograr los documentos o papeles que avalen y justifiquen esas cosas.
El formulario de solicitud, punto 1.3, contempla una serie de supuestos/casillas, donde debes dar una serie de datos.
En concreto se detallan cinco causalidades:
.- Vivienda propia, pagando hipoteca
.- Vivienda propia ya pagada
.- Vivienda en usufructo (debes señalar quien es el nudo propietario)
.- Vivienda alquilada (sirve también para el subarriendo) (Debes señalar la renta que pagas, y a quien)
.- Vivienda cedida (comodato o precario; sirve también para la cesión parcial, o habitación) (El cedente debe poder disponer legalmente de la capacidad de cesión)
Es que la verdad, si no es ninguna de esas cinco cosas o situaciones, pues que quieres que te diga, ......
Y lo que no puede ser es que por un lado estés alimentando o coparticipando en el fraude fiscal y un subarriendo no legal en "B", y por otro lado estés solicitando el amparo del Estado.
Por si lo ignoras, en caso de haber marcado la opción "Vivienda cedida", la persona titular de esa cesión solo puede ser el dueño del inmueble.
La persona arrendataria NO puede "ceder" nada, salvo que se trate de una "cesión por razón de una relación afectiva".
Es el propietario, y solo el propietario, quien puede autorizarte mediante algún título de cesión, a que residas en ese inmueble, que a su vez tendrá arrendado a una tercera persona.
Así que si en lugar de amargo lamento, quieres hacer algo de provecho e intentar en serio obtener una prestación que seguramente merezcas, ni recogidas de firmas ni jueces ni mandangas.
Refleja en el formulario los datos que te solicitan, de forma correcta, y trabájate lograr los documentos o papeles que avalen y justifiquen esas cosas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#232
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
Yo lo tengo todo en orden y más que muchos, lo unico o la unica pega que ponen es la misma que la mayoría, yo pago alquiler hago declaracion de renta cobro 1400er. Pero la persona que vive conmigo no cobra nada nada,esta en paro estubo en rai tres años, minusvalía 3años y sigue en paro con una minuvalia 52%te parece poco reune todos los requisitos lo unico claro que vive en un piso compartido que Pena, mejor estar devajo un puente verdad amigo?
#233
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
Titular del contrato de alquiler, no del dueño. OJO!!! Que el dueño del piso este tranquilo. jejeje. No importa si paga o no impuestos.
Ahora, en esta situacion pones Fulano, titular del alquiler. Pero, ¿sabes que? da igual. Es convivencia y como consecuencia: Denegado.
El formulario, al final, no sirve de nada. Por que tantos paragrafos y preguntas cuando la cosa es simple.
¿Vives solo o con tu familia/unidad de convivencia? Si/No.
#234
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#235
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#236
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#237
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#238
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#239
Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio
#240