Ayuda para afectados en LorcaRespuestas: 13
‹‹ Volver a Foro de Seguros:
Ayuda para afectados en Lorca
Estimados amigos, Abrí un artículo en mi blog donde encontraréis información para entender cómo funciona el seguro ante situaciones de terremoto. (http://www.rankia.com/blog/seguros/761337-terremotos-seguros) Aparte el Consorcio de Compensación de Seguros acaba de publicar una nota informativa para atencion a los afectados. (http://www.consorseguros.es/c/document_library/get_file?folderId=12870&name=DLFE-19137.pdf) Recomiendo la lectura, también, a todos aquellos que vivís en zonas expuestas a fenómenos extraordinarios tales como inundaciones extraordinarias (lo más frecuente), terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Simplemente porque os ayudará a comprender la importancia de un seguro bien hecho y con buenos criterios de valoración. Mi solidaridad con las familias y amigos de quienes están sufriendo en Lorca. Un abrazo,
Re: Ayuda para afectados en Lorca
Estimado J. Carlos, Creo que el enlace que aportas del Consorcio no funciona. Un saludo
Re: Ayuda para afectados en Lorca
¡Gracias Furia! Probemos con este... http://www.consorseguros.es/c/document_library/get_file?folderId=12870&name=DLFE-19142.pdf
Re: Ayuda para afectados en Lorca
Siguiendo el hilo iniciado por AVANTE, conviene cursar declaración de siniestro ante el Consorcio, pero también a la aseguradora, pues posiblemente pueda corresponder indemnización por otros conceptos. En concreto me refiero a la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de alquileres.
Re: Ayuda para afectados en Lorca
Estimado Corregidor, perdona que te corrija. Ante tu comentario, y al objeto de tener la absoluta certeza a la hora de orientar a personas que merecen la máxima fiabilidad del consejo, me he puesto en contacto con un directivo del CCS con la siguiente cuestión: "Un compañero mediador en el foro de Rankia informa a los posibles afectados que aparte del Consorcio debe comunicarse parte al asegurador para reclamar las pérdidas consecuenciales derivadas de los gastos de inhabitabilidad o las pérdidas de alquileres.
y me contesta lo siguiente: "Efectivamente.
Por tanto no es necesario informar y abrir parte en el asegurador. Tan solo deberemos dar la información adecuada al CCS señalando, además de la existencia de daños materiales, la casilla de Perdida de Beneficios que dará lugar a que nos cubra el propio CCS los gastos de inhabitabilidad, la pérdida de alquileres, la paralización de negocio o, incluso, como indican desde el CCS los gastos derivados de un vehículo de sustitución. Todo ello según lo pactado en cada póliza de daños donde se generarán las diferencias de cobertura propias de cada producto contratado por el asegurado. Un cordial saludo, Nota para no aseguradores:
Re: Ayuda para afectados en Lorca
Como muy bien te han indicado esto es desde el 2004, y anteriormente, NO SE HACIAN cargo ni la aseguradora ni el CCS de esos daños consecuenciales. Solo algunas pólizas de grandes riesgos atendían esa perdida consecuencial.
Re: Ayuda para afectados en Lorca
Gracias Avante, como siempre.
|
MÁS LEÍDO
|