Golpe en puerta garajeRespuestas: 8
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Re: Golpe en puerta garaje
o soy muy torpe, o creo que deberías redactar mejor tu consulta, no se entiende muy bien (yo no, al menos) qué es lo que quieres decir.
Re: Golpe en puerta garaje
Si es un seguro a terceros entiendo que solo cubre daños no propios. Por lo tanto no cubriría la parte de la puerta que es de tu propiedad.
Re: Golpe en puerta garaje
Lo que alega la compañía para no pagar el 100% de los daños, es que tu eres parte integrante de la comunidad de vecinos y por tanto los daños que ocasionas sobre la parte proporcional de la propiedad que es tuya, no son susceptibles de aplicarle la responsabildiad civil ya que tu no eres un tercero frente a ti mismo.
Re: Golpe en puerta garaje
upss... pues se confirma que estaba yo muy torpe al no entender la pregunta. Si efectivamente lo que alega la compañía es que no te paga tu parte alícuota como propietario de la comunidad, es la primera vez que veo semejante cosa. Ni con comunidades, ni con, por ejemplo, cooperativistas que dañan con su vehículo un elemento de la cooperativa, ni incluso, que también se me ha dado, cuando un empresario, con su coche particular, ha golpeado un elemento de la empresa de la que es 100% propietario. Sinceramente muy extraño lo de tu compañia. un saludo y suerte.
Re: Golpe en puerta garaje
Estimado Liencres, Según el art 26 de la Ley 50/1980 el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto. Ello imposibilita el hecho de que tu asegurador pague mediante un seguro a terceros cualquier daño que no sea a un tercero de los previstos en el Código Civil. Es decir, que pague un daño a su propio asegurado mediante la cobertura de responsabilidad civil. Como en una comunidad de propietarios de la que eres comunero tienes una cuota de copropiedad de todo el inmueble y de sus instalaciones, el valor equivalente a dicha cuota en todo daño es tu parte de daño propio y, por tanto, no puede ser indemnizada. De hacerlo, el asegurador estaría violando el citado art 26 y como el art 2º de la misma Ley nos dice que esta Ley tiene carácter imperativo está obligado a cumplirla. Tu asegurador está haciendo bien su trabajo y no debes enfadarte por ello. Que pasaran por alto esto simplemente indicaría que son incompetentes y eso, en otro escenario, podría jugar contra tí. Saludos,
Re: Golpe en puerta garaje
De la norma al hecho hay un largo trecho, y aunque la Ley de Contrato de Seguro establezca en su Art 26 que no puede haber enriquecimiento injusto, dudo que la interpretación de un juez/a, vea en tu siniestro un lucro injustificado por tu parte, además la interpretación de este artículo no me parece apropiada para este caso, el problema es que las comunidades de propietarios tienen personalidad jurídica de facto, pero la LPH no se la atribuye por lo esta paradoja hace que nos encontremos con sentencias en las que se la reconocen indirectamente y otras no.
Re: Golpe en puerta garaje
Macs1965, a los que has dicho, sencillamente AMÉN. |
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