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Seguro en precario

4 respuestas
Seguro en precario
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#1

Seguro en precario

Hola. A ver si alguien me aclara una duda bastante curiosa a la vez que compleja relacionada con un seguro. El tema creo que es válido para generar opiniones de todo tipo.

Hace unos años se firmó un seguro con una compañía a través de un banco, que entiendo que en este caso es el agente mediador y el encargado del cobro. Pasados unos años de vigencia sin mediar problema alguno entre las partes, el responsable del cobro de la prima no pasa el recibo en fecha de renovación y yo no me percato del hecho en cuestión en su momento. Diez meses después del vencimiento no cobrado, la aseguradora, sin enviar documentación ni avisos de cualquier tipo, decide pasar el recibo al cobro y esta vez sí que me entero del movimiento de dinero hacia la aseguradora en una fecha no prevista (dos meses antes de lo normal).

Se llama a la entidad financiera y me dan la explicación siguiente: su recibo no se pasó al cobro en su día no sabemos por qué motivo. Hace una semana nos dimos cuenta del asunto y, aunque con diez meses de retraso, hemos decidido pasárselo. A la pregunta por mi parte de qué hubiera pasado de producirse un siniestro, la entidad financiera responde que se hubieran cubierto todos los riesgos contratados. Les insisto y les digo que si no saben por qué no se pagó la prima ¿Cómo pueden estar tan seguros de que la aseguradora iba a correr con los gastos? La respuesta: porque el error ha sido nuestro. Yo no me creo nada, anulo el último pago y doy de baja el seguro de forma inmediata.

Dejando a un lado la barbaridad que ha cometido no sé muy bien quien, si la aseguradora o el agente responsable del cobro ¿Tengo alguna forma fiable de saber si durante diez meses en los que yo creía estar cubierto por un seguro en realidad lo que estaba era con una póliza en precario? ¿Me creo lo que me cuentan y doy por seguro que de haberse producido un siniestro el mismo hubiera quedado cubierto sin problemas?

Yo lo que entiendo es que si la prima no está pagada, el seguro no es válido, aunque no se me haya pasado el recibo, pero no sé...

#2

Re: Seguro en precario

Estimado Mhbeyle,

Esta es una situación curiosa pero no excepcional. Ocurría en tiempos en que la informática era algo más bien rudimentario y es muy complicado que ocurra hoy. Por decirlo de una forma suave implica bastante descontrol pues se trata de procesos integrados y mecanizados en extremo así que para que eso se haya producido tienen que haberse dado toda una serie de fallos y negligencias en cadena.

Yendo por partes:
- Efectivamente el banco no es sino un agente del asegurador. Como tal agente resulta que si fue quien cometió el error el responsable es el asegurador (por Ley) y si fue el asegurador quien erró es también responsable.
- Si se trata de una correduría bancaria, no es el banco sino una sociedad distinta y, como corredores, el asegurador no es responsable sino que deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra errores y omisiones. Para ponerte un ejemplo, el mío es de 1,8 millones de euros.
- Hay una gran diferencia entre que tú hayas impagado el recibo, cosa que se regula en el art 15 de la Ley de Contrato de Seguro y otra que es que el asegurador no lo haya puesto al cobro.
- De acuerdo con el art 22 de la Ley de Contrato de Seguro resulta que si ninguna de las dos partes avisa con dos meses de antelación a la otra que no quiere continuar con el seguro el mismo se prorroga (es decir, al vencimiento continua en las mismas condiciones que el año anterior) y si se pacta POR ESCRITO con dicho preaviso mínimo el seguro se puede renovar (es decir, incluir cambios en las condiciones pactadas el año anterior).
- Como en tu caso ni tu preavisaste al agente ni este o el asegurador te preavisaron a tí respecto de no continuar con el seguro en plazo mínimo de dos meses, resulta que el seguro se prorrogó legalmente. Si el asegurador no puso el recibo al cobro es su problema pues, como bien dice el RDL 1/2007 en su art 82.4.d el asegurador no te puede imponer la carga de la prueba respecto del pago o el 85.7 que dice abusivas "Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme." o el 86.1 que declara abusiva " La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario." o el 87.1 que abunda en el mismo principio abusivo con " La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario."

Creo que nuestro marco legal tiene capacidad para protegerte.

No obstante, también hay materia en sentido contrario. Recordemos que aunque el art 1º de la Ley de Contrato de Seguro nos recuerda que el seguro nace con el pago de la prima, también es cierto que en tu caso estábamos ante una prorroga (no un primer pago, que sí habría sido delicadísimo) pero que el art 15 en su segundo párrafo dice que "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."
En consecuencia este párrafo parece indicar que tú deberías haber acudido al asegurador pidiendo "¡cóbreme, cóbreme!" lo cual entra en clara colisión con lo apuntado en el RDL 1/2007.

En fin, que es un asunto que creo que se podría sacar adelante pero no sin batalla campal. En este sentido mi recomendación es ser prudente y confiar en gente profesional que haga su trabajo como sabe hacerlo quien sabe de qué va la misa. Aquello de "zapatero a tus zapatos" es aplicable al caso.

Mi segundo consejo: una alarma en el móvil o en la agenda del pc es algo más que razonable con las cosas delicadas. Y un seguro es algo delicado aunque intente banalizarse por interés.

Saludos

#3

Re: Seguro en precario

Gracias por tu extensa y detallada respuesta, Avante.

Por la última parte de la misma, creo que me he expresado mal y has entendido que en el periodo en precario se produjo un siniestro, pero afortunadamente esto no fue así. Fue la propia aseguradora la que pasó el recibo con diez meses de retraso y fueron sus explicaciones las que me llevaron hasta donde estoy, ya que ellos mismos reconocieron que el error había sido suyo. Como tú bien dices, el fallo que se ha producido ha tenido que ser garrafal, pues la informática está para esto y se hace extraño que pase algo así actualmente.

Yo, como reclamación -o castigo-, simplemente he optado por dar de baja el seguro y por no abonar la prima retrasada, aunque no sé muy bien si extraer de tus palabras que mi demanda puede ir más allá de un simple enfado. Perjuicio económico, al no haberse producido siniestro alguno, no hay. Sin embargo parece que en este punto se ha creado una situación clara de abandono por parte de la entidad a la cual se le encargó que eso no se produjera y pienso que han incumplido las obligaciones contraídas. El tema del cobro yo lo delego y doy orden tácita de que se produzca en una cuenta determinada donde aseguro los fondos pertinentes. En este caso, y asumiendo mi parte de culpa por tratarse de un asunto especialmente sensible, creo haber cumplido claramente con mi parte y no veo por qué motivo he de recordar al cobrador algo que ya he pactado de antemano precisamente para evitar que se de un caso como el que nos ocupa.

No sé qué pensarás tú, Avante, pero razón, al menos moral, supongo que la tendré, aunque me quedan demasiadas dudas al respecto de una reclamación que vaya más allá de las disculpas de la entidad que ha "olvidado" ejecutar lo pactado. Sobre todo cuando no se ha producido situación que originara perjuicio económico grave.

Saludos y gracias.

#4

Re: Seguro en precario

Hola, interesante tema y respuesta. El tema de las responsabilidades funciona como te ha dicho Avante, actuando como agente > siempre la compañia y como corredor > la RC de la correduria de la entidad bancaria.
Por lo que comentas del "Castigo" veo que solo has castigado a la Compañia, y yo creo que deberias castigar más al banco, pues seguro que tendran un acuerdo de domiciliaciones automáticas que ha fallado y me huele más a problema informático del banco que de la compañia...
En fin esto nos llevaría a una investigación que no procede y probablememnte nunca lo vas a saber con seguridad, además el banco se habrá apresurado a echar la culpa a la compañia pues no está para defenderse.
En general los Bancos son unos pésimos mediadores de seguros, siento descalificar asi la competencia, no es mi estilo, pero es que es una tras otra...

Saludos

#5

Re: Seguro en precario

Muy facil, si en la nueva documentacion hay numero de pólzias distintos es póliza nueva, si no, llama a la aseguradora y pregunta. Segun que aseguradora te lo podria mirar yo. Mandame un privado y te miro como está el tema.
PEro NADIE corre con un siniestro con un impado de 10 meses NADIE. Si un caso, correria con los gastos EL BANCO, admitiendo eso si el error, que no lo harian, alegarian que tu no pagaste y a correr.

Guía Básica