Seguro Decesos en DKWRespuestas: 8
Seguro Decesos en DKW
Tengo que avisaros a todos que mucho ojo con la entidad DKW, pues por razónes personales he tenido que causar baja despues de cuatro años en la entidad DKW y en fecha 23-9-2010 les participo que deseo causar baja por problemas económicos para que no me carguen el recibo trimestral que vence el 1-10-2010, y su contestación es que tienen derecho a reclamarme hasta el 1-4-2011, ya que es póliza anual aunque se abone trimestralmente, es decir, que a pesar de que afortunadamente no les he generado gasto alguno durante los cuatro años de permanecer con ellos y dando la cara para no entrar en impagos, su respuesta es parca y clara, que su reclamación si la efectuan será hasta el 1-4-2011, he consultado otras entidades aseguradoras y me han informado que ellos en casos similares y que es frecuente no ponen reclamación judicial alguna ya que tan solo el montante, al menos en este caso seria de 215 euros, llegado a la fecha que me indican de abril 2011, por lo tanto opinión personal mucho ojo, a la hora de incidencias de este tipo que es donde se nota una buena aseguradora de otras que una vez te cazan, te llevan al pie de la letra. Saludos juan manue lópez.
Re: Seguro Decesos en DKW
Juan manuel, te comento hasta donde yo sé. Lo que te ha sucedido en DKV no es distinto a lo que te sucederá en cualquier otra compañía. Un contrato de seguro de deceso se pague semestral, trimestral o mensual siempre tendrá vigencia anual, es decir, que el hecho de que lo tengas trimestral no implica que cuando estés al día de pago no estés obligado con la empresa a continuar contribuyendo al pago el siguiente trimestre, a no ser que, y eso depende de la compañía, tú realices un escrito por el cual te das de baja en dicho servicio con la aseguradora, que bien varía de una a otra, unas te dicen que dos meses antes de la finalización del contrato (anual), otras que si un mes antes, pero en definitiva la fomar de hacerlo es la misma. Pero siempre tendrás que esperar a ese mes o dos meses antes de la finalización de este tipo de contrato que ,como te he dicho, siempre será anual. Si no haces lo que te digo, el contrato será prorrogado automáticamente y volverá a tener vigencia de una año más. ¿Qué quiero decirte con esto? que te informes, bien directamente en tu aseguradora o bien por medio de un boletín con articulos de las garantía que te cubren que algunas empresas te dan cuando contratas con ellas deceso (u otra póliza), que no sé si es el caso. De no ser así, te dejo el enlace donde debe venir todo.
En todo caso, no sé exactamente el problema que podrías tener con los mismo. Eso sí, que a nunguna aseguradora le conviene meterle mano a la gente, porque evidentemente la fama les puede preceder. El asegurador no tiene la capacidad de dar de baja a ninguno de sus clientes, a no ser que estos incurran en el impago de las primas, que serán reclamadas, pero segun tengo entendido no llegarán a meterte mano. Por cierto, informarte que DkV creo que tiene una prima seminatural o natural y que te sería más conveniente contratar una prima nivelada, como la que ofrece Santalucía, entre otras.
Re: Seguro Decesos en DKW
Te hago una consulta, Takaminhe: Tú respondes desde la "teoría" --habiendo hecho una carrera de grado, como la mayoría de los que estamos aquí-- o has trabajado como mediador en algún momento? Por que con el palique que tienes, vata carrera harás!! Jajajajaja! Un saludo.
Re: Seguro Decesos en DKW
jajajaja... tabajadorputeado, Dios! llevo un rato riendome, jajajja... No no, yo llevo escasamente dos semanas, estoy haciendo un simple curso para una compañía, del que saldría como agente de seguros de la compañía tal (exclusivo) y por supuesto, respondo desde la teoría que he estudiado hasta el momento, y en gran parte por mi cuenta. Sé que es algo atrevido y la verdad es que parecía que estuviera sentando cátedra, jajajaj, nada más lejos de la realidad. Pido disculpas. Claro que igual estoy equivocado, aunque creo haber entendido bien como van estos tipos de contratos (los de deceso). Pero ya te digo, yo esperaría a que Avante o Acrasol, con quienes he tenido el gusto interactuar aquí, den por valido lo que digo, incluyan algo o simplemente me contradigan y, en definitiva, pueda saber algo más. creo que no ha sido correcto expresarme de esa manera tan rotunda, pudiendo crear equívoco. Les pido disculpa. Además, en la práctica tengo entendido que cualquiera puede cambiarse de compañía aseguradora en el tema de decesos en cualquier momento. Distinto es que se tratara de un seguro de hogar, un pyme o uno de comercio. O eso tengo entendido. Nada hombre. Atentamente. Un saludo.
Re: Seguro Decesos en DKW
Todo bien, Taka.. Jejejeje! Ese palique será un buen captador de potenciales clientes! jajajajja.. De decesos no sé, es un riesgo que no lo trabajamos nosotros. Un saludo.
Re: Seguro Decesos en DKW
Takamine, muchas gracias por la información y en absoluto creo que debas pedir disculpas toda vez, que como bien sabemos todos, aqui se da la opinión a titulo informativo y nunca impositivo, de modo que insisto muchas gracias, porque yo lo único que pretendo, (por desgracia para mi) es reducir los gastos en casa como consecuencia de la crisis, pero eso si, no quiero entrar en impagos ni problemas con nadie. Muchas gracias y suerte para todos. Juan Manuel López
Re: Seguro Decesos en DKW
Mecachis no te preocupes tu si has dado el parte de baja no te van a reclamar nada, lo hacen muchas compañias para meter miedo, no lo hace solo DKV, lo hace tambien otras compañias y que son muy famosas, si tienes cualquir dudar dimelo y te mando el parte de baja para que se lo des a la compañia
Re: Seguro Decesos en DKW
Coincido con parte de lo que aquí se dice: la prima es indivisible por Ley y, por tanto, en el momento de la firma del contrato te obligas a pagarla enterita. Otra cosa distinta es que el asegurador te la cobre de forma aplazada, en "cómodos" pagos mensuales, trimestrales, etc: es una mera financiación de un riesgo que nace el dia uno y termina el día 365; en todos ellos tú tienes la misma oportunidad y probabilidad estadística de fallecer y en todos y cada uno de ellos la aseguradora te cubre y... cobra.
Te explico esto para que entiendas la teoría del riesgo y el porqué es exigible (recordemos que por Ley - art 15 LCS) el 100% de la prima en seguros fraccionados (que no fraccionarios) e incluso en este asunto tienes en la web de la DGS un criterio del Servicio de Reclamaciones abundando en que la prima es indivisible. A partir de ahí, entremos en el terreno práctico:
Lamento no tener una respuesta más complaciente pero es la que honestamente tengo que darte. Un saludo y espero que te mejoren los asuntos. |
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