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Re: Sobre la posible compensación de capitales
Compensación de capitales
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo.
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo.
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Re: Sobre la posible compensación de capitales
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Re: Sobre la posible compensación de capitales
Claro. Con más facilidad, porque hay que tener en cuenta que no se compensan los capitales directamente, si no la prima que se paga por ese capital. O sea, la prima que se paga de continente por cada 1.000 euros asegurados, no es ni parecida a la que se paga por cada 1.000 de contenido.
Sin embargo la que se paga por ajuar y por existencias es mucho más parecida, totalmente incluso. Pero tiene que haber existencias declaradas. Si hay 0, es que no había existencias, y no habrá compensación.
Y no hablamos de compensación por los daños, si no de compensación por el defecto en el aseguramiento. O sea, tiene que sobrar el capital. Y no que por no usarlo se pueda cambiar de sitio...
Todo ello en general, y después hay que ver la redacción de las condiciones de cada contrato, porque algunas se las traen con este tema...
Sin embargo la que se paga por ajuar y por existencias es mucho más parecida, totalmente incluso. Pero tiene que haber existencias declaradas. Si hay 0, es que no había existencias, y no habrá compensación.
Y no hablamos de compensación por los daños, si no de compensación por el defecto en el aseguramiento. O sea, tiene que sobrar el capital. Y no que por no usarlo se pueda cambiar de sitio...
Todo ello en general, y después hay que ver la redacción de las condiciones de cada contrato, porque algunas se las traen con este tema...
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Re: Sobre la posible compensación de capitales
#6
Re: Sobre la posible compensación de capitales
#7
Re: Sobre la posible compensación de capitales
La ley, ejem, ejem ... He visto incendios donde solo había capital de una vivienda para continente, el perito del asegurado de la vivienda traslado el capital al contenido, el continente lo cubrió la póliza comunitaria y la sentencia le daba la razón... Mis ojitos eran para verlos.
Saludos.
Saludos.
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Re: Sobre la posible compensación de capitales
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