El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.Respuestas: 40
El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Cito textualmente: "¿Es obligatorio contratar un seguro a favor de una entidad financiera cuando se suscribe una hipoteca? Con carácter general, no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro al suscribir un préstamo hipotecario o al subrogarse en otro preexistente. No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.). Por tanto, se debe verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada. Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma. En todo caso, una vez formalizada la operación, las obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas y condiciones que se hayan suscrito en los correspondientes documentos contractuales. Puede conocer el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al respecto de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios.( http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/criterios/servicioreclamacionescriteriossHI.asp ) Es decir, que no le vuelvan a decir "el seguro obligatorio por Ley..." salvo que le guste hacer negocios con quien miente. Si le dicen "te obligo a esto..." ya es otra cosa ¿verdad? fuente: Banco de España http://www.bde.com.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/seguro.html
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Hola Carlos. Sobre lo que dice el BDE: "suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.)." ¿no se contradice con la Ley 26/2006?, que dice textualmente en su apartado e) del punto 2 del artículo 3 del Título I: "Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro." Porque a mi modesto entender, lo que dice el BDE es justo una prohibición: indirectamente están imponiendo un seguro. Saludos. Ramón Calvo.
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
¡Claro! Pero Ramón, es que, además, tienes lo siguiente ( Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios ): art art 1."Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
"Artículo 6
"Artículo 8.3 La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar." "Artículo 10
"Artículo 10 bis.
"Artículo 12
"Artículo 34
"Artículo 36 1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas con multa de acuerdo con la siguiente graduación:
"Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas. A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes: I. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional. 1.ª Las cláusulas que reserven al profesional que contrata con el consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor manifestar su voluntad de no prorrogarlo. 2.ª La reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo, así como la de resolver anticipadamente un contrato con plazo determinado si al consumidor no se le reconoce la misma facultad o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve o si previa notificación con antelación razonable un contrato por tiempo indefinido, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismo. En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el profesional esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato. Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financiero esté obligado a informar al consumidor can antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.
7.ª La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al inicialmente estipulado.Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellos se describa explícitamente el modo de variación del precio. ¡OJO CON ESTA QUE SIGUE...! 8.ª La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato. ES DECIR, POR EJEMPLO "No me vale tu seguro actual de la casa, tiene que ser el del banco..." II. Privación de derechos básicos del consumidor.
III. Falta de reciprocidad.
IV. Sobre garantías.
V. Otras.
¡OJO CON LA QUE SIGUE...! 23. La imposición al consumidor de bienes servicios complementarios o accesorios no solicitados." ¿Cómo se te queda el cuerpo, amigo? ¿Por qué los CONSUMIDORES no se deciden de una vez a interponer MILES o MILLONES de reclamaciones en la puerta del Banco de España o, mejor aún, del Defensor del Pueblo? Es alucinante un artículo de Jaimarca ( http://www.rankia.com/blog/credito-magazine/549431-acuib-denuncia-banco-espana-defensor-pueblo-por-no-querer-inspeccionar-entidades-financieras) que cita datos reales de los informes del Banco de España: en los últimos 6 años han recibido en dicho organismo supervisor 42.735 reclamaciones ¿Sabes cuantos expedientes administrativos han generado esas reclamaciones? ¡SIETE! ¡Al ataque!
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Estimado Carlos. Gracias por el apunte. Me simplificas la tarea de localizar todos esos artículos. Como sabes, cuesta lo suyo trabajar el día al día (siniestros, producción, tareas administrativas) y programar la formación y repaso continuo de legislación en materia de seguros así como de condicionados y productos propios y externos. Las dos que remarcas son, apabullantes. No puedo decir más. Y los datos númericos que citas en relación a las reclamaciones, pues realmente, poco dice de las autoridades. ¿O tal vez mucho? Estoy ávido de leer el artículo de Jaimarca. Mañana más y mejor.
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Por no hablar de Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Recogido en un gran libro de ciencia ficcion que se ha venido a llamar Constitución Española de 1978. Aquí tenemos el BdE, diciendo que barra libre a que el banco "pida" o "negocie libremente", lo que le da la gana, y que después eso va a misa. ¿Que pasa si firmamos, (porque estamos pillados, por que hemos sido engañados o por desconocimiento), que nos tenemos que acostar con el directivo/a del banco de turno?.
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Supongo que estamos de acuerdo, en este momento y a la luz de la Legislación comentada que es de obligado respeto por una Administración Pública como es el Banco de España que dicha Institución en su recomendación y al decir "No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.)" está amparando la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios de no pocos artículos de la Ley 26/1984 además de auspiciar que sus administradas, al actuar como mediadores de seguros, violen el art 3.2 de la Ley 26/2006. Asunto, sin duda, suficiente como para presentar una queja formal desde las Asociaciones de Mediadores y el Consejo General de Colegios de forma coordinada, tanto ante la DGSyFP como ante el BDE. Saludos,
Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Un familiar mío se compró una vivienda de VPO; el banco (en concreto, la Caja de Ahorros del Mediterráneo) le obligó a contratar el seguro de hogar y el de vida con ellos, además de tener que domiciliar nóminas y recibos, bajo la amenaza de no conceder el préstamo si no lo hacía. Evidentemente, los seguros ofrecidos por la CAM eran más caros que si los contratabas con otras compañías aseguradoras. Se hizo lo siguiente: se firmó la contratación de ambos seguros, seguidamente se firmó en la Notaría la compraventa con hipoteca, y a la semana (esperé una semana para cerciorarme de que la escritura con hipoteca se había presentado en el Registro de la propiedad) presenté sendas reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la CAM solicitando la anulación de ambos seguros por falta de consentimiento. A los pocos días llegó la contestación de la CAM: se anulaban las pólizas de los seguros. Luego los contratamos donde nos dió la gana. Además, mi familiar se cambió la domiciliación de la nómina y de los recibos. |
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