Acceder

Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

6 respuestas
Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
#1

Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Muy buenas: ante todo, muchas gracias por vuestra ayuda

Tres 23 días de vacaciones, al llegar a casa me avisaron de que en el piso de abajo había una inundación que venía de una rotura de cañerías de la casa.

Avisamos a mi seguro, localizó en el salón la tubería, y lo arregló, pero también observó:

*que había otra fuga localizada en el salón de la casa(las cañerías son muy viejas)
*Que esa fuga, estaba en otra cañería que también pasa por el salón y está antes del contador, que está en la cocina

Al ser una cañería de la comunidad, avisamos a Ocaso, el seguro, y se personaron, con el siguiente resultado:
*Los de Ocaso, nada más ver que la cañería estaba en el salón ya dijeron que no era su responsabilidad: argumentan que si está dentro de mi casa, aunque sea agua antes del contador, no es su responsabilidad

*Dicen que se cubre el seguro "hasta la T" que está en la entrada: no sé qué es "la T"

Estoy intentado que vengan los dos peritos de las dos aseguradoras a casa, algo que me está costando Dios y ayuda, pero mis preguntas son:

*La Ley marca que la Comunidad, y por ende el seguro, cubre la avería hasta el contador, o hasta la famosa "T"
*Dónde aparece esa Ley (no la encuentro con google)
*¿Es posible que me encuentre antes un "vacío de responsabilidades" por tener una instalación poco normal, y tenga que reclamar a la COmunidad directamente??

Espero haberme explicado: cualquier ayuda es buena

#2

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Este problema reside en el origen.

Lo mejor que podías haber hecho y que le recomiendo a todos es pedir copia del seguro de la comunidad, llamar a la compañía y pedir un seguro complementario para tu casa.

Yo tengo mi seguro en la misma compañía que el de la comunidad, así me evito este tipo de problemas, ya que siempre estaré cubierto.

Siento no poder ayudarte, seguro que algún experto en seguros tiene más experiencia que yo en estos temas.

Suerte y saludos

#3

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Si el edificio tiene centralizacion de contadores, la comunitaria es hasta el contador, a partir del contador es privativa. Lo que pasa en este caso es que la conduccion privativa va por un espacio comunitario.
Si el edificio no tiene centralizacion de contadores que creo es tu caso , la privativa comienza desde la llave de paso de cada piso. Todos los montantes son comunitarios.
Espero te haya quedado claro.
Esto viene especificado en la Ley de Propiedad Horizontal

#4

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Muchas gracias, pero creo que mi caso es al revés (no me habré explicado bien: es una conducción comunitaria en un espacio privativo. El contador lo tengo en mi cocina: allí llega esa tubería
Y eso es lo que descuadra a todo el mundo, y por eso ninguna aseguradora se hace responsable...
Muchas gracias a todos...

#5

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Tu , al no tener los contadores centralizados , te afecta la norma 2ª es decir que se considera tuberia privativa desde la llave de paso que corta el acceso de agua solo a tu vivienda para adelante independientemente de donde tengas el contador , lo importante es la llave de paso de tu vivienda

#6

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Para aclarar esto hay una Ley. Es la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

La misma incluye una DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA que modificó en su día el Artículo 396 del Código Civil y dice lo siguiente:

"1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.»
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones introducidas en el Código Civil y en la Ley Hipotecaria por los artículos 1 y 2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, permanecen en vigor con su redacción actual."

De la lista de elementos que la Ley enumera como comunes y de la necesaria situación PREVIA a la vivienda se deducen unos como comunitarios y otros como privativos.

No hay más que discutir y cada aseguradora deberá estar a lo dispuesto en la Ley por encima de lo que diga cada condicionado u opine cada técnico.

Saludos,

#7

Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad

Ocaso y su famosa clausula de abonar hasta donde ellos dicen.

En este caso no me perdería en llamadas.
Directamente hablaría con mi vecino, le solicitaria que me denunciase en el juzgado a mi y a la comunidad, y el juez que diga quien de los dos le paga la reforma.

Te va a costar trabajo que ninguna de las dos partes den su brazo a torcer, porque tanto uno como otro (los peritos) llevan razón. Otra cosa es que la cia Ocaso la lleve, que creo que no.