Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidadRespuestas: 6
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Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Muy buenas: ante todo, muchas gracias por vuestra ayuda Tres 23 días de vacaciones, al llegar a casa me avisaron de que en el piso de abajo había una inundación que venía de una rotura de cañerías de la casa. Avisamos a mi seguro, localizó en el salón la tubería, y lo arregló, pero también observó: *que había otra fuga localizada en el salón de la casa(las cañerías son muy viejas)
Al ser una cañería de la comunidad, avisamos a Ocaso, el seguro, y se personaron, con el siguiente resultado:
*Dicen que se cubre el seguro "hasta la T" que está en la entrada: no sé qué es "la T" Estoy intentado que vengan los dos peritos de las dos aseguradoras a casa, algo que me está costando Dios y ayuda, pero mis preguntas son: *La Ley marca que la Comunidad, y por ende el seguro, cubre la avería hasta el contador, o hasta la famosa "T"
Espero haberme explicado: cualquier ayuda es buena
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Este problema reside en el origen. Lo mejor que podías haber hecho y que le recomiendo a todos es pedir copia del seguro de la comunidad, llamar a la compañía y pedir un seguro complementario para tu casa. Yo tengo mi seguro en la misma compañía que el de la comunidad, así me evito este tipo de problemas, ya que siempre estaré cubierto. Siento no poder ayudarte, seguro que algún experto en seguros tiene más experiencia que yo en estos temas. Suerte y saludos
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Si el edificio tiene centralizacion de contadores, la comunitaria es hasta el contador, a partir del contador es privativa. Lo que pasa en este caso es que la conduccion privativa va por un espacio comunitario.
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Muchas gracias, pero creo que mi caso es al revés (no me habré explicado bien: es una conducción comunitaria en un espacio privativo. El contador lo tengo en mi cocina: allí llega esa tubería
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Tu , al no tener los contadores centralizados , te afecta la norma 2ª es decir que se considera tuberia privativa desde la llave de paso que corta el acceso de agua solo a tu vivienda para adelante independientemente de donde tengas el contador , lo importante es la llave de paso de tu vivienda
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Para aclarar esto hay una Ley. Es la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La misma incluye una DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA que modificó en su día el Artículo 396 del Código Civil y dice lo siguiente: "1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos: «Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
De la lista de elementos que la Ley enumera como comunes y de la necesaria situación PREVIA a la vivienda se deducen unos como comunitarios y otros como privativos. No hay más que discutir y cada aseguradora deberá estar a lo dispuesto en la Ley por encima de lo que diga cada condicionado u opine cada técnico. Saludos,
Re: Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Ocaso y su famosa clausula de abonar hasta donde ellos dicen. En este caso no me perdería en llamadas.
Te va a costar trabajo que ninguna de las dos partes den su brazo a torcer, porque tanto uno como otro (los peritos) llevan razón. Otra cosa es que la cia Ocaso la lleve, que creo que no. |
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