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Fatal con Direct Seguros

5 respuestas
Fatal con Direct Seguros
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#1

Fatal con Direct Seguros

Hola os cuento mi experiencia con esta "aseguradora"

Resulta que algún gracioso o graciosos se dedicó una noche a rayarme el coche con algún objeto punzante. Bien pues tras poner denuncia y ver mi coche el perito, me dan todos los partes del vehículo y no me cubren ninguna reparación ya que alegan que el coche tiene daños que no son del siniestro (por aparcamiento dicen). En pocas palabras: que tengo que pagar 5 franquicias para reparar el siniestro.

Lo cierto y verdad es que el coche tiene una rozadura en el paragolpes que le hice yo en un garaje, pero nada mas. Les he dicho mil veces que no me metan ese parte en el siniestro y si es necesario pago esa franquicia, pero que las restantes 4 me las tienen que meter en el siniestro lógicamente ya que están ocasionadas en un mismo acto vandálico. 

Nada, a día de hoy mi situación es que me dan 5 franquicias en un vehículo que excepto lo del paragolpes no tiene nada más que lo que me hicieron esos desaprensivos. Han pasado varios meses y no me dicen nada nuevo, sólo que el perito vió el coche y determinó que hay daños que son de aparcamiento (blablabla parecen loros repitiendo lo mismo).

Mientras tanto he decidido poner una reclamación en el servicio gral de seguros y fondos de pensiones, pero ya me han dicho que tardan 6 meses en contestar. Es mi esperanza para que le quiten la razon a esta compañía de seguros, que de aseguradora ya veo que no tiene nada cuando de verdad los necesitas.

Por eso os aviso de que todo son buenas palabras cuando te llaman para venderte la moto y luego te dejan tirado como una colilla. Sacad vuestras conclusiones, ya os informaré en que queda la cosa y si tenéis alguna idea de donde poder recurrir por favor decídmelo ya que estoy desesperado y completamente indefenso ante esta gente, cuyo objetivo es claramente eternizar el trámite  y aburrir al cliente.

#2

Re: Fatal con Direct Seguros

Cualquier aseguradora te hubiese hecho lo mismo. Lo único que hubieras ganado como máximo es la aplicación de 4 en vez de 5 franquicias. El quedamos te rayen el coche y que lo quieras pintar abonando una sola franquicia está muy manido. Lo seguros con franquicia no funcionan así o no son para eso. Si tienes un accidente grave y das vueltas delante campana por ejemplo ahí sí te aplican una franquicia para todos los daños. Lo tuyo no. Lo haríamos todos, entiéndelo. En vez de pagar un sin franquicia pago con franquicia y le paso la llave cuando quiera que pase por chapa pintura.

Lo siento pero esperar 6 meses a la resolución de la DGSFP es perder 6 meses.

Saludos

#3

Re: Fatal con Direct Seguros

En cuanto al relato que comentas las rayaduras de aparacmiento suelen ser en los paragolpes e imagino que el "desgraciado" que te rayó el coche lo hizo en varias puertas y /o portones del vehículo y no precisamente en los parachoques. 

En cuanto al procedimiento, no lo has hecho bien. La DGS  es para cuando no hay mas remedio, antes de ir a la via judicial. Hay establecido un procedimiento para estos casos que lo marca la ley y es designar al 2º perito, y si no al tercer perito. De hecho la compañia aun no ha nombrado perito asi que puedes escoger esta via. Este perito lo buscas tu le notificas a la compañia la designacion del mismo . ciertamente los gastos de èste perito deberás pagarlos de tu bolsillo, mira si te sale a cuenta.. Esta notificacion la debes hacer por escrito  y que quede constancia. a la aseguradora y ellos deben aceptar al perito. Si ellos no designan un perito en 8 dias desde que tu lo designes , aceptaran el peritaje del tuyo y quedaran vinculados.

Si ellos no desginan perito  aceptaran el peritaje del tuyo . 

Si lo designan , los dos peritos deberan llegar a un acuerdo mediante acta conjunta.

Si no hubiera acuerdo entre los dos peritos se designaria un 3r perito que se pagaria a medias.

Que haria buscaria un perito le acercas el coche que te de su opinión y  

Te reproduzco los articulos de la ley:

Artículo 38

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Párrafo sexto del artículo 38 redactado por la disposición final novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.

Artículo 39

Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

 

#4

Re: Fatal con Direct Seguros

Pero alma de Dios, ¿cómo te haces el seguro en esa compañía? ¿era baratito, verdad?.. Lo peor no es lo que te ha pasado, pues tal y com te han explicado perfectamente las franquicias suelen funcionar así. Por mucho que digas que tu coche sólo tenía el parachoques, si haces una examen más exhaustivo al mismo verás que tiene pequeñas "picaduras" de los clásicos aparcamientos, etc. Un coche con cierta antiguedad suele tener muchos pequeños daños que, aunque tu no les des importancia, el perito si valora.

Dicho esto... la sorpresa que te hubiese dado Direct es que aplica depreciaciones por uso en todas las piezas (cosa que también hace la Mutua), por lo que cualquier robo o golpe culpa tuya te hubiese supuesto una desagradable sorpresa.

#5

Re: Fatal con Direct Seguros

Gracias por vuestra respuesta.

Voy a buscarme un perito particular que vaya a ver mi vehículo, a ver si por lo menos llegan a un acuerdo entre el particular y el de la aseguradora ya que no es un importe muy elevado.

Una duda que me surge puesto que mi reclamación a la DGA ya está puesta. Si los dos peritos llegan a un acuerdo en un corto periodo de tiempo, ¿la resolución a la reclamación que yo puse (me dijeron que contestan en 6 meses) que validez tendría?¿podría anular a lo que determinen los dos peritos?

Gracias de nuevo, un saludo.

#6

Re: Fatal con Direct Seguros

Es que la DGA te va a decir que no es competente en esa reclamación. Ella interviene en aspectos que vayan en contra del contrato de seguro y no es tu caso. Tu reclamación debería haber ido dirigida, en primer lugar, al servicio de atención al cliente de la propia compañía y, posteriormente a su defensor del asegurado...

Respecto a buscarte un perito... es un hecho contemplado por la ley de contrato de seguro. Si ese perito determina cuestión distinta, la compañía puede proponer una tercera peritación que sería vinculante para ambas partes... siendo pcoso los daños, deberás valorar si te cuesta más el collar que el perro.