Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Creo que te refieres a la exclusión de tributación si constituyes una renta vitalicia según el cambio de normativa desde el año 2015 del IRPF en su artículo 38, apartado 3.
Pero como ya indicas en tu comentario, solamente se aplica cuando existan ganancias patrimoniales procedentes de una transmisión (fondos de inversión, acciones, inmuebles...)
Y lo que presumiblemente tu vas a obtener es un rendimiento de capital mobiliario.
Un saludo.
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Conviene que te leas este artículo: https://www.elenabeser.com/blog/Posts/show/diez-claves-para-entender-el-seguro-de-rentas-inmediatas-temporales-y-vitalicias-324
Batiscafo te ha contestado a una parte concreta de la fiscalidad pero no es la única.
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Re: Plan de jubilación y renta vitalicio
Habría que comprobar qué dice el contrato en cuestión para ver todas las posibilidades.
La normativa se encuentra en el artículo 25 apartado 3, letra a) de la Ley de IRPF, y habría que ver si es posible el cambio de un rescate en forma de capital por un rescate en forma de renta vitalicia o temporal.
Copio de la normativa mencionada:
6.°) Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del número 4.° anterior.
Un saludo.