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Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?

2 respuestas
Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?
Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?
#1

Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?

Buenas noches y gracias de antemano a todos los que ayudáis desinteresadamente a quienes no tenemos idea de este tipo de cosas.
Estoy muy indignada por lo siguiente:
Mis padres solicitaron un préstamo de consumo con el Banco Santander de aproximadamente 25.000 euros, yo poco más sabía al respecto hasta que hoy en su casa me han dicho que les mirase una cosa en la cuenta online. Resulta que, el total del préstamo ascendía a 30000€ y claro, una vez pagado el menester al que iba destinado (se hizo todo ayer) les sobran 5000euros, y mirando esos 5000 euros son de un seguro de protección en prima única que aún no habían cobrado.
Me ha entrado un cabreo descomunal de ver como les han metido esa salvajada en un préstamo personal, a ellos se lo vendieron como... por muy poco más estáis cubiertos de cualquier cosa, ese poco más es casi un 15% del total del crédito y es algo que sin entender demasiado me parece desproporcionadisimo.
La póliza ya está firmada, y el dinero en cuenta aunque no esté cobrado. Ahora mis preguntas:

¿Pueden anular este seguro antes de que se lo cobren?
¿Si se lo cobran, se puede reclamar?
¿En caso afirmatipo, esos 5000 euros que ya están ingresados que se hace con ellos?
He leído que aunque estél contratada la póliza tienen 30 días para devolverla pero ni idea, porque ni siquiera tienen copia, y claro no se si una vez cobrada será posible, o es mejor que saquen ese dinero antes de nada.

Es con Banco Santander por si sirve de referencia.

Muchísimas gracias

#2

Re: Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?

El prestamo solicitado era de 25.000 o de 30.000?

#3

Re: Urgente. ¿Se puede anula seguro SHC protección ?

La Ley prevee que en los treinta primeros días de vigencia de la póliza el tomador pueda desistir del contrato sin explicar motivo alguno, artículo 83 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. Lo puedes consultar aquí (no olvides leer todos los párrafos): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t3.html

Ahora viene lo duro, pelear contra ellos. Visto que no lo van a poner fácil, y aunque la Ley habla de un plazo de 30 días desde que se recibe la copia firmada por ambas partes, remitiría a la aseguradora (nunca al Banco, que es su agente) un burofax solicitando la rescisión, acompañado de copia de DNI de tomador/asegurado. Si no quieres gastar en burofax, original del escrito y copia a la sucursal del banco entregados personalmente, también con copia de DNI, y que te sellen la copia con fecha de entrada.

Respecto de la devolución del recibo está explícito en el artículo de la Ley que deben abonarte la totalidad del mismo restando la cantidad proporcional por los días que transcurran desde la fecha de efecto hasta la fecha en que comuniques la intención de rescindir.

Y por último, relativo al préstamo, tendréis que ver si habéis firmado por 25.000 o 30.000€, contra eso poco se podrá hacer. Puede que lo mejor sea entonces amortizar anticipadamente la cantidad que os devuelvan, pero me gustaría que algún compañero mas diestro en asuntos bancarios os diese opinión.