Si se tiene un accidente en el que eres el damnificado y cobrarás del otro seguro, ¿qué plazo hay?Respuestas: 1
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Re: Si se tiene un accidente en el que eres el damnificado y cobrarás del otro seguro, ¿qué plazo hay?
Creo que la respuesta está en el artículo 23 de la ley 50/1980 sobre el contrato de seguro: Artículo 23. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas. Para este caso serían 2 años. Saludos |
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