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Anulacion de poliza por mal rendimiento

4 respuestas
Anulacion de poliza por mal rendimiento
Anulacion de poliza por mal rendimiento
#1

Anulacion de poliza por mal rendimiento

Las compañias aplican un criterio a la hora de anular o no renovar una poliza por mal rendimiento. en principio se basan en la frecuencia de la siniestralidad y el resultado pagos de siniestros / primas pagadas.
Cada compañia tiene su manera de notificarlo, casi siempre por correo. muchas veces estas notificaciones no llegan y ya tenemos el problema montado.

¿Hay una regulacion en este sentido? ¿Tiempo y forma?

#2

Re: Anulacion de poliza por mal rendimiento

Ley 50/1980 de contrato de seguro
"Artículo 5.El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

"Artículo 22.La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

En consecuencia:
- de acuerdo con el art 5 toda variación del contrato debe formalizarse por escrito. Supongo que estaremos de acuerdo en que anular es una "modificación" bastante importante. Al tratarse de un documento con trascendencia legal puesto que el articulado de la 50/1980 tiene carácter imperativo y los riesgos comprometidos en un seguro pueden afectar muy gravemente a cualquiera de las dos partes, el escrito debería hacerse llegar por medio fehaciente (telegrama, burofax, notificación notarial,...) puesto que en otro caso puede resultar muy complicado probar que la otra parte fue notificada y, además, en plazo. Normalmente las aseguradoras por economía, recurren al correo ordinario lo cual no es una política demasiado inteligente salvo en ahorro postal.
- de acuerdo con el art 22 las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato pero para hacerlo deberán preavisar a la otra con al menos dos meses de plazo (el burofax no deberá llevar fecha vencimiento-59 días, por descontado...).

Normalmente a las aseguradoras les preocupa más la frecuencia (por marcar tendencia) que el importe del siniestro. Un asegurado con varios siniestros en un corto plazo sugiere que se está manifestando esa citada tendencia a repetir la experiencia, mientras que un siniestro grave aislado en un asegurado con años de historial puede ser tratado como una anécdota de poco probable repetición.

Saludos,

#3

Re: Anulacion de poliza por mal rendimiento

He leido en algun post tuyo que losmejores seguros de salud(aunque mas caros pues nadie da duros a 4 pts)son los vitalicios,con nombres de algunas de las compñías que intermedias, pues el asegurado elimina la posibilidad de que el asegurador no le renueve a conveniencia.¿Cómo se compatibiliza esto con el art.22 descrito? Además,en el caso del seguro de salud,¿quién garantiza al asegurado que tras 30 años pagando aparte un seguro de salud privado,no le va a imponer el asegurador unas cuotas inasumibles por su pensión de jubilación?

#4

Re: Anulacion de poliza por mal rendimiento

El art 22 es el escenario general, por defecto, del seguro.
Pero tenemos el art 2 que nos recuerda que "Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."

Por tanto, será de aplicación en el caso de los contratos vitalicios (desistiendo del derecho unilateral de interrumpir el contrato implícito en el art 22) la última frase del artículo 2.

Yo tengo en mi correduría las tablas correspondientes a todos los tramos de edad, tanto en la pólizas con tablas naturales, como seminaturales como niveladas. Por tanto, cabe al corredor conocer cual es el comportamiento histórico que viene mostrando un asegurador al respecto y ello viene a constituir una cierta tendencia. No obstante, la pregunta es muy buena y merece una respuesta de calidad. Que, por cierto, no tengo.

Yo carezco de una bola de cristal que me diga quien dirigirá una determinada aseguradora dentro de 20 años (o cinco), qué política de gestión, contratación y gasto tendrá el asegurador, qué entorno legal tendrá el seguro, qué comportamiento mercantil tendrá el proveedor sanitario que subyace a estos productos y cual será el escenario futuro en materia de fortalezas y amenazas respecto a la salud humana, accidentalidad, pandemias, clima,... Estamos ante un autentico cisne negro que está por venir.

Lo que sí puedo argumentar es que las aseguradoras, todas, disponen de lo que se llama la "nota técnica" en la que póliza a póliza tienen que integrar los factores estadísticos y estocásticos así como costes y provisiones necesarios para garantizar esa póliza concreta. En este sentido la prima de seguro no es arbitraria (no te pueden poner el precio que quieran) sino que cuenta con bases científicas y matemáticas que (siempre que se hagan bien las cosas) no admite tunning. Esa "nota técnica" debería estar a disposición del consumidor.

Dicho lo cual resulta evidente que a los 70 uno pagará más que si tiene 35 años. Hoy día puede conocer la progresión que afecta a esa diferencia de edad y cabe suponer que si no cambia mucho la esperanza de vida, las amenazas y los costes de la Sanidad Privada, se puede extrapolar con cierto nivel de confianza. Lo que no hará la aseguradora de una póliza vitalicia es trastear en la nota técnica: simplemente no puede por estar calculado mediante técnicas actuariales (es una disciplina de Ciencias Económicas).

Un matíz: no es que dé los nombres de unas entidades que intermedio... Lo que hago es comunicar los nombres de las aseguradoras que he seleccionado en el mercado nacional por su calidad de producto y servicio además de un alto nivel de solvencia. Las que no he seleccionado para mis clientes simplemente, para mí, ni existen.

Saludos,

#5

Re: Anulacion de poliza por mal rendimiento

La compañia de seguros puede dar por terminada la poliza por alta siniestralidad. una vez notificado esto por escrito la poliza quedara sin efecto a partir del decimosexto dia, en esos 16 dias el cliente puede declarar cualquier siniestro y la compañia esta en la obligacion de responderle.